UCE acusa a los
operadores móviles de "burlar" la ley para seguir haciendo caja a
costa de los usuarios
Llama a secundar la
jornada de "móviles caídos" convocada para este jueves
La
subida de tarifas anunciada por los principales operadores móviles sigue
provocando las denuncias de las asociaciones de usuarios. Para
UCE
recuerda que dicha ley obliga a los operadores a facturar únicamente por el
tiempo efectivamente consumido a partir del 1 de marzo. Como consecuencia de
ello, algunas compañías han anunciado un incremento en el pago por el
establecimiento de llamada de un 25%, con lo que "pretenden recaudar por
este sistema lo que la ley les prohíbe por considerarlo abusivo e
injusto".
La
asociación sospecha además que Movistar, Vodafone y Orange se han puesto de acuerdo para subir las
tarifas en la misma proporción, eliminando la libre competencia y perjudicando
los legítimos intereses económicos de los consumidores.
Ante
esta situación, UCE ha presentado una denuncia en el Servicio de Defensa de
Por
último, recuerda que ante la modificación del contrato, la legislación vigente
reconoce el derecho del usuario a ser informado con un
mes de antelación de los cambios introducidos, entre otros los relacionados con
el precio. Asimismo, el cliente, en caso de decidir no aceptar las nuevas
condiciones, tiene derecho a darse de baja de la compañía sin abonar ninguna
penalización.
Al
respecto, el Instituto Nacional del Consumo (INC) recuerda que el derecho a
desistir del contrato "no puede verse condicionado u obstaculizado por las
cláusulas de permanencia, ni puede vincularse a pagos previos en concepto de
penalización".
Si
el origen de la penalización es un compromiso de permanencia por unos precios
especiales, el operador no podrá sancionar al cliente por desistimiento
"puesto que no se produce por la voluntad de éste, sino en base a una
modificación unilateral del contrato por parte del operador", señala el
INC.
Si
la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia
como contraprestación a la financiación de un terminal,
ésta "debe cumplir los requisitos legales de proporcionalidad, y no podrá
suponer la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios
no prestados efectivamente o la fijación de indemnizaciones que no se
correspondan con daños efectivamente causados".
La
compañía tampoco podrá condicionar la portabilidad al abono de penalización
alguna. "Este derecho sólo puede negarse si se ha producido previamente la
suspensión del servicio por falta de pago del usuario", señala el INC.
Fuente: consumer.es