Autógrafa del silencio administrativo dará mayor celeridad a trámites de
negocios
La autógrafa de la ley que regula el
silencio administrativo positivo permitirá incentivar la inversión en el país
al establecer un procedimiento transparente y eficaz para que los procesos
administrativos sean resueltos en forma oportuna y con ello, reducir los costos
de tramitación que implican iniciar un negocio.
La autógrafa,
aprobada recientemente por
Según un reporte legal de
No obstante los administrados podrán
presentar una declaración jurada ante la propia entidad que configuró dicha
aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la
misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de
recepción prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud
o trámite iniciado. En caso que la administración se negara a recibir dicha
declaración jurada, el administrado podrá remitirla por vía notarial, surtiendo
los mismos efectos.
En forma excepcional, precisa la
autógrafa, se aplicará el silencio administrativo negativo en aquellos casos en
los que se expongan significativamente el interés público, incidiendo en la
salud, medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el
sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial,
la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.
Se aplicará igualmente el silencio
negativo en aquellos procedimientos trilaterales y en aquellos que generen
obligación de dar o hacer a cargo del Estado, como también para autorizaciones
para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.
Sin embargo, se ha establecido que en
materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus
leyes y normas especiales para así continuar con la recaudación tributaria y no
afectar los ingresos del Estado. Mientras que tratándose de procedimientos
administrativos con incidencia en la determinación de la obligación tributaria
o aduanera, se aplicará el segundo párrafo del artículo 163 del Código
Tributario que regula el recurso de apelación o reclamación.
Se norma igualmente que, de acuerdo
con el artículo 36.2 de
Fuente: RPP