Flujo de mensajes sigue imparable pese a que norma tiene casi un año de promulgada

LA LEY QUE REGULA EL ENVÍO MASIVO DEL CORREO BASURA CARECE DE EFECTIVIDAD

No hay sanciones por desconocimiento y complejidad del proceso

El bombardeo de publicidad a través de Internet, mediante el envío indiscriminado de correos electrónicos conocidos también como “spam”, se ha convertido en un problema que afecta, fastidia y dificulta el uso cotidiano, y necesario, que hacemos del e-mail.

Y esto no debería ocurrir desde el 5 de enero del 2006, pues ese día entró en vigencia el reglamento de la Ley 28493. Dicha norma regula el uso del correo electrónico comercial no deseado y le da al usuario la posibilidad de denunciar tanto a los remitentes como a los anunciantes, además de retribuirlo con el 1% de la UIT (S/.34,50, según el valor actual) por correo no deseado que haya recibido.

En un sondeo web realizado por El Comercio, de los 1.445 participantes, el 80% informó que recibía 'spam' diariamente, un 12,8% solo algunos días de la semana, otro 5,54% manifestó tenerlos bloqueados y solo el 1,66% dijo nunca haberlos recibido.

A pesar de eso y de que Indecopi, organismo responsable de hacer cumplir la ley y de sancionar a los infractores, asegura tener los mecanismos técnicos necesarios para seguir el rastro e identificar a los remitentes infractores, nadie ha presentado una denuncia formal hasta la fecha. La pregunta es por qué.

Todo apunta a que muy pocos saben de esta ley y de sus alcances. A la escasa difusión se suman las dificultades para comprobar el delito, que impiden convertir en denuncias las quejas de los usuarios.

A decir de José Purizaca, asesor legal de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), esto se debe a que la mayoría prefiere continuar borrando los e-mails o cambiar de dirección de correo electrónico antes de pagar la tasa que establece Indecopi para presentar una denuncia y esperar meses a que termine el proceso.

Regula, no prohíbe

Básicamente, la ley establece dos derechos para los usuarios: rechazar la recepción de los correos electrónicos que contienen publicidad, así como revocar la autorización que en determinado momento se puede haber dado a una empresa para que envíe información comercial por Internet.

El envío de correos electrónicos comerciales no deseados está sancionado si este continúa llegando después de que el destinatario ha manifestado su deseo de no recibirlo, antes no. Además, se describen ciertos requisitos que el mensaje debe tener para ser considerado legal (ver aquí).

De esta manera, la denuncia del usuario directamente afectado es la única vía para llegar a los responsables. "¿Pero cómo puede la autoridad sancionar a un remitente o a un anunciante si el ciudadano no reclama, presenta su denuncia y dice: Señor, este mensaje yo no lo deseo?", deslinda Pierino Stucchi, secretario técnico de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi.

El problema es que el trámite puede resultar algo engorroso. Para que uno pueda fundamentar su denuncia ante el Indecopi debe tener pruebas electrónicas (mantener la información en su bandeja de entrada) de que recibió un correo no deseado, de que lo rechazó y de que después de eso, lo volvió a recibir.

"Esta realidad de la comunicación a través de Internet presenta retos. Este no es un sistema tradicional de comunicación física. Esto representa dificultades en la realidad, pero cuando uno decide ejercer un derecho, tiene que superarlas", aduce Stucchi.

Para retribuir al denunciante de un emisor de correos publicitarios ilegales, la ley establece una recompensa. Una vez que el Indecopi haya declarado la infracción, el usuario tiene el derecho de acudir al Poder Judicial y, a través de un proceso sumarísimo, solicitar al juez que ordene al responsable el pago de 1% de la UIT (S/.34,50) por cada correo que compruebe recibió indebidamente, hasta un máximo de dos UIT (S/.6.900 soles).

Según Jorge Quiroz, administrador de una empresa dedicada al márketing por Internet, el gran causante del problema de que la Ley 28493 y su reglamento sean letra muerta es la falta de control sobre la venta indiscriminada de bases de datos, actividad penada por el Código Penal.

Dice que Konecta y otras diez empresas formales dedicadas a la emisión de boletines electrónicos, entre otros servicios, ven mellada su actividad por la presencia de casi un centenar de informales que lejos de pagar impuestos utilizan una PC en casa, un software comprado en las galerías Wilson y un CD con base de datos para hacer su trabajo que hoy afecta a miles de peruanos.

15/01/2007

Fuente: Diario El Comercio