MODIFICAN ALLANAMIENTOS EN PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN PROTECCION AL CONSUMIDOR
En los últimos meses, Indecopi ha determinado el número de búsquedas en "la mira" porque publica criterios precedentes y vinculantes para usar mejor esta importante herramienta.
Hasta hace poco, generalmente si las personas condenadas están relacionadas con el tiempo para dar sus exenciones, el gobierno ha declarado sus responsabilidades de violaciones, impuestas como un castigo. Todos los casos, advertencias y ninguna acusación del costo del procedimiento; Más tarde, si la búsqueda ha logrado todas las quejas del solicitante relacionadas con la transferencia (independientemente de la redada en los comportamientos de discriminación, a diferencia de la vida y las sustancias sanas. En las que siempre se usan multas). Sin embargo, según el Decreto N° 2292-2023/SPC-INDECOPI, el Departamento de Protección de los Derechos del Consumidor consideró que la amonestación no siempre está justificada, porque el art. 112 del Código de Protección al Consumidor, es decir, art. 29 de la Directiva N°001-2021-COD-INDECOPI, según la cual dar una advertencia es una opción frente a un registro, es una medida defensiva pero no una regla general.
Por tanto, es posible imponer multas a proveedores que respondan a las demandas de los consumidores aportando argumentos en su defensa.
Autor: Alex Sosa. Fuente: Diario Gestión - pag. 11, 26 de enero del 2024.