CERRAR LAS PUERTAS GIRATORIAS

 

El fenómeno “puerta giratoria” ocurre cuando un profesional que laboró en el sector público pasa al privado o viceversa. Tal dinámica no debería per se implicar ilegalidad; sin embargo, existe evidencia de que constituye un alto riesgo de conflicto de intereses y actos de corrupción contra la administración estatal.

Por ejemplo, un funcionario podría tomar decisiones dirigidas a favorecer a determinada empresa proyectando que al concluir su gestión será contratado en ella. También es posible que esta persona aproveche los contactos ganados en el ámbito público con la finalidad de gestionar intereses de forma indebida cuando culmine su tarea en el Estado. Además, resulta factible esperar que quien ha laborado en una compañía del sector privado y pasa posteriormente al público tome decisiones orientadas a favorecer a sus exempleadores.

Como vemos, existe un alto riesgo de enfrentar cualquiera de los escenarios mencionados. De hecho, el expresidente Pedro Pablo Kuczynski fue acusado de favorecer a una empresa con la que mantenía vínculo cuando se desempeñó como ministro de Estado durante el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006).

Por consiguiente, era necesario establecer un marco legal preventivo a fin de evitar conflictos de interés y casos de corrupción en las entidades del sector público. Con esa finalidad, el año pasado se aprobó y promulgó la Ley que Previene y Mitiga el Conflicto de Intereses en el Acceso y Salida del Personal del Servicio Público, norma cuyo reglamento fue refrendado recién el 18 de julio pasado.

Dicho cuerpo normativo fija impedimentos laborales, contractuales y comerciales para autoridades, funcionarios y servidores en las empresas sobre las que tuvieron competencia funcional directa. Por eso están imposibilitados de prestar servicios en cualquier modalidad laboral en tales compañías, aceptar representaciones, formar parte del directorio u ocupar cargo gerencial en estas. Tampoco podrán intervenir como sus abogados o patrocinadores, entre otras prohibiciones. Asimismo, determina un período de restricción que deberá pasar antes de que un funcionario pase del sector público al privado o viceversa.

Es necesario destacar la aprobación del reglamento de la citada ley en la medida en que constituye una herramienta concreta para prevenir las llamadas “puertas giratorias” y los eventuales actos ilegales que de ellas se deriven, como los ya citados conflictos de intereses, o la negociación incompatible, el abuso de autoridad o la omisión de actos funcionales.

Resulta imprescindible promover la integridad y la transparencia en el ámbito público, así como sancionar de la forma más contundente todo acto que contravenga esta política de Estado. Tales objetivos encuentran en este cuerpo normativo una base que se constituye, además, en una herramienta para optimizar la lucha contra la corrupción.

Por tal motivo, conviene instar a todos los funcionarios y servidores, así como a quienes laboran en el sector privado, a enmarcar su comportamiento en lo señalado por esta ley a fin de adecentar la gestión pública en todos sus niveles.


Autor: Editorial. Publicado en El Peruano - pag.10, 26 de julio del 2023.