GERENTES PUEDEN SER MULTADOS POR PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS LABORALES
El Indecopi sancionó en primera instancia, al primer cartel de empresas que, según alega la entidad, habría acordado un pacto mediante el cual prometían no contactar, ni contratar a personal que mantenía un vínculo laboral con otra compañía del grupo, pacto que inclusive alcanzaba a los extrabajadores de estas empresas.
Un aspecto importante de la resolución del Indecopi es que determinó que no solo las empresas eran responsables por estos actos contra la competencia, sino que también podían ser los gerentes detrás de dichas tomas de decisiones.
En el caso concreto, se sancionó al exgerente de Gestión del Talento Humano y Sostenibilidad de una de las empresas de investigación por alegadamente haber sido parte instrumental en el funcionamiento del cartel. En ese sentido, se le impuso una multa de 5.92 UIT (S/29,304).
Al respecto, Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyoma, señala que "aun si (los gerentes) participaron por indicación de un superior, serán responsables de toda actividad anticonceptiva".
El abogado recalca que la resolución del Indecopi generará "sensibilidad" en las áreas de gestión humana sobre la gravedad de estos comportamientos.
Pese a que el Indecopi señala que seis empresas formaron parte del cartel, solo una de estas fue sancionada debido a que las demás "corregieron su conducta en el camino", según indica Toyama.
Responsabilidad unipersonal
Toyama además señala que una empresa pod´ria evitar ser multada si se comprueba que el gerente responsable de la práctica anticompetitiva actuó en contra de las políticas de la empresa.
"Por eso, las empresas deberán tener en su plan de compliance normas claras que repriman y sancionen estas prácticas. Si no las tienen, se puede generar responsabilidad a la misma empresa.
Sin embargo, si las tienen pueden probar que el gerente actuó por su propia cuenta", señala Toyoma.
Posibles demandas
Toyama también recalca que es posible que los trabajadores afectados por este cartel demanden a las empresas que formaban parte de este por daños y perjuicios.
"Si se demuestra que sus oportunidades laborales se vieron afectadas, podrían demandar, pero tendrían que ir revisando todos los correos que se han enviado y revisar si se reconocen a ellos mismos en estos", señala el abogado.
Aclara, sin embargo, que no habría posibilidad de "reponerlos en planilla".
Cabe indicar que la resolución del Indecopi es de primera instancia, por lo que aún podría ser modificada en segunda instancia o en el Poder Judicial.
Publicado en Gestión, 12 de mayo del 2023.