FACTORES QUE LIMITAN EL DESARROLLO DE CROWDFUNDING EN EL PERÚ
La actividad de crowdfunding en el Perú es regulada por el Decreto de Urgencia No. 013 Financiero de la IPYME, Emprendimientos y Star tups, y la Resolución de Superintendente No. 045 2021-SMV-02, que aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras.
El crowdfunding es la actividad de financiamiento colectivo que se lleva a cabo a través de una plataforma gestionada por una sociedad administra dora, en la cual se pone en contacto a receptores que solicitan financiamiento ("receptores") para destinarlos a un proyecto de tipo personal y/o empresarial, con inversionistas que buscan obtener un retorno financiero por los recursos que aportan.
A la fecha, la Superintendencia del Mercado de Valores ("SMV") ha otorgado dos autorizaciones de funcionamiento a sociedades administradoras de plataformas de crowdfunding, lo cual es significativo para su desarrollo, en beneficio de cualquier persona (natural o jurídica) que requiera financiamiento para un proyecto personal o empresarial. Sin embargo, se ha podido identificar algunos aspectos de la regulación que limitan el desarrollo del crowdfunding.
Una de las limitaciones más resaltantes es la de los montos máximos para los financiamientos por proyecto y receptor, siendo el monto máximo de 750 UIT (que para el 2022 equivale a S/3,450,000) para el caso de personas jurídicas. Estas limitaciones pueden resultar des alentadoras para muchas empresas peruanas que buscan financiamiento alternativo a través de estas plataformas.
De otro lado, un aspecto que corresponde ser revisado es el de la posibilidad de que los fondos de inversión puedan ser considerados receptores bajo la regulación del crowdfunding. Hoy, no es posible colocar cuotas de participación de fondos de inversión a través de este mecanismo, lo cual limita las oportunidades de las startups, que, comúnmente, se fondean a través de fondos de inversión.
Dado que la regulación del crowdfunding es aún reciente, esta deberá adaptarse a las necesidades.
Autor: Fiorela Ccahua. Publicado en Gestión, 04 de noviembre del 2022.