CRITERIOS QUE UTILIZA INDECOPI PARA SANCIONAR DISCRIMINACIÓN A LOS CONSUMIDORES

 

 

En los últimos años, se registraron múltiples denuncias (1) en el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual (Indecopi) por actos de discriminación contra consumidores, tal es el caso del pasado 4 de julio del presente año, donde en un local de la empresa Tai Loy ubicado en el distrito de Barranco, un ciudadano denunció que su hermana fue acusada de hurto por el hecho de ser afroperuana, declaración que rápidamente alarmó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, entidad que solicitó una investigación de los hechos ocurridos y advirtió que de comprobarse ello, la compañía podría recibir una multa de hasta S/ 1.98 millones.

Ante ello, el diario Gestión cuestionó ¿cuáles son los criterios que utiliza Indecopi para revisar estos tipos de acontecimientos y verificar si existió discriminación?, para poder entender, partiremos por explicar el origen de la norma que prohíbe la discriminación en el consumo para luego desarrollar los siete criterios que utiliza Indecopi y finalmente dar un breve comentario al respecto.

II. Origen de la prohibición legal de la discriminación en el consumo en el Perú

En 1998 se difundieron a través de los medios de comunicación varias denuncias contra algunas discotecas por realizar prácticas de discriminación al consumidor en virtud de criterios racistas como características faciales, color de piel, apariencia y nivel económico, vulnerando el derecho de los consumidores.

Empero, los representantes de estos establecimientos acudieron al Poder Judicial, el mismo que emitió una sentencia adversa que resaltaba que la libertad de contratación permitía a los establecimientos abiertos el derecho de elegir a sus clientes.

Sin embargo, ese mismo año se realizaron diversas protestas sociales lo cual trajo como consecuencia el poder establecer en el Perú por primera vez de manera explícita la prohibición de discriminación a los consumidores mediante la Ley N° 27049 el cual tuvo originalmente los siguientes fines (2):

1. Combatir las prácticas racistas de discotecas limeñas que habían sido respaldadas por el Poder Judicial.

2. Fomentar la integración en el Perú, reconociéndolo como un país diverso étnicamente y pluricultural, conforme a la Constitución Política de 1993.

3. Garantizar el funcionamiento de la economía de mercado establecida en el Perú por la Constitución Política de 1993, para lo cual era necesario un Estado de Derecho, el cual implica como principio fundamental no solo la libertad sino también la igualdad.

III. Siete criterios que utiliza Indecopi para verificar denuncias por discriminación

Conociendo un poco el origen y los diversos hechos suscitados es importante mencionar qué criterios utiliza el Indecopi para verificar todos los casos que se denuncian, es así como el último 11 de julio de 2021, Gestión mediante la jurisprudencia relacionada a casos de discriminación, identificó siete criterios:

1. Verificar si el proveedor del servicio tiene criterios “objetivos o razonables” para el trato diferenciado.

2. Verificar que la persona afectada pertenece a un grupo en particular cuyas características o condiciones –pese a ser reconocidas constitucionalmente- generen que el proveedor la trate distinto.

3. Realizar un “test de igualdad”, en el que se use un término de comparación válido a partir del cual queda claro que el comportamiento no fue razonable.

4. Se considera que la negativa al consumidor suele presentarse desde el “primer contacto”.

5. Hasta ahora, se ha requerido un “plus probatorio”.

6. Observar que el acto de discriminación debe comprender una trascendencia social efectiva y un impacto en la posición del individuo dentro de la sociedad.

7. No se valoran las declaraciones de personas que mantuviesen relaciones de dependencia con alguna de las partes, ya que podría contener sesgos.

V. Reflexión final

Después de todo lo abordado, es importante mencionar que si bien hoy en día el Código de Protección al Consumidor, promulgado en el año 2010, protege a los consumidores de no seguir siendo víctimas de tan reprochables actos como lo es la discriminación, Indecopi tiene que continuar abordando este problema mediante la continua regulación, promoviendo diversos programas de cumplimiento normativo, pues es importante recalcar que al ser nuestro país diverso debemos de convivir en el marco del respeto mutuo, pues tal como lo establece la Constitución Política del Perú: “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

 

 

 

Publicado en Gestión, 31 de Julio del 2021.