AEROLÍNEAS NO PODRÁN COBRAR A PASAJEROS POR POSTERGAR O TRANSFERIR PASAJES

 

 

El Tribunal Constitucional resolvió que las aerolíneas no pueden realizar cobros adicionales a pasajeros que busquen endosar (transferir) a otra persona o postergar a una fecha posterior pasajes ya comprados.

En el 2010, una modificación a la ley de protección al consumidor estableció que los clientes de servicios de transporte aéreo pueden transferir la titularidad del servicio adquirido en "las mismas condiciones pactadas", es decir, sin costos o recargos adicionales.

Sin embargo, en el 2013, la empresa Lan Perú S.A. presentó una demanda de amparo contra el Indecopi ante el TC, solicitando que se inaplique la sección de la norma que otorgaba dicho derecho a los consumidores.

La empresa indicaba que, pese a que sus clientes podían realizar dichos actos, debían pagar por el costo adicional.

En ese sentido, pese a que la ley exonera al consumidor de dichos pagos, en la práctica, hoy en día, un grupo de empresas siguen cobrando valoes adicionales por endosos o postergaciones de pasajes.

El caso

La demandante alegó que la norma imponía condiciones a las compañías de transporte aéreo, a pesar de que el usuario del servicio fue debidamente informado sobre las condiciones particulares del servicio que se le ofrece y de que lo hubiera aceptado de manera expresa.

En ese sentido, señaló que la norma afectaba su libertad de contratación.

Por su parte, el Indecopi señaló que la norma cuestionada no limita la libertad de contratación, sino que incentiva el comercio, ya que "equipara una situación de asimetría de las aerolíneas frente a los consumidores".

El TC no indicó que pese a que las aerolíneas tienen el derecho a cobrar por beneficios adicionales, estos deben ser componentes no esenciales del servicio, como, por ejemplo, llevar o no maletas o recibir un alimento en el viaje.

Debido a que endosar un bote o postergarlo son aspectos que afectan la posibilidad de poder viajar, son considerados esenciales, por lo que no pueden estar sujetos a un pago adicional, señaló el Tribunal.

El TC aclara, además, que, de acuerdo a lo señalado en sentencias anteriores, los consumidores de servicios de transporte nacional podrán endosar, transferir o postergar tales servicios, "siempre que esta posibilidad haya sido previamente pactada entre consumidor y proveedor"

Dado que algunas aerolíneas solo prevén la posibilidad de endosar un pasaje o postergarlo cuando se trata de vuelos en rutas nacionales, la sentencia del TC no se genera mayores derechos para los consumidores en este sentido y no amplía la gama de pasajes que pueden ser endosados o postergados.

 

 

Publicado en Gestión, 21 de abril del 2020.