INDECOPI IMPONE BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO DE APPS DE TAXI
La última resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi sobre presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor por parte de algunas empresas operadoras de plataformas digitales relacionadas con servicios de movilidad de personas, causa preocupación a Comex.
La economía digital representó 15.5% del PBI global el 2016 y se estima que llegará a 25% en menos de diez años, de acuerdo al Banco Mundial. Ante lo cual las reglas de juego que marquen la pauta del desarrollo de las actividades inmersas en esta –como aquellas relacionadas al comercio electrónico o las de la llamada economía colaborativa– son de especial importancia, en la medida que pueden impulsar o reprimir el proceso de innovación digital.
"Así las cosas, entender cómo funcionan las iniciativas en el marco de la economía digital es crucial para diseñar y aplicar políticas adecuadas, teniendo en cuenta, por un lado, que brindar servicios bajo una modalidad no convencional no implica su desregulación pues, en muchos casos, la regulación vigente (sea en el campo laboral, tributario, comercial, civil, penal, entre otros) les es aplicable y, por otro, que al no ofrecer servicios como lo hacen los negocios convencionales, es necesario un análisis de caso por caso", especificó Comex.
Dado que –argumentó– uno de los rasgos de estos nuevos esquemas es la diversidad y heterogeneidad entre ellos, incluso aquellos de un mismo rubro. En ese contexto, el Indecopi viene siguiendo de cerca el funcionamiento de las plataformas digitales en Perú.
No obstante, un hecho que le causa preocupación para el gremio está relacionado con lo recogido en la última resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de esta entidad sobre presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor por parte de algunas empresas operadoras de plataformas digitales relacionadas con servicios de movilidad de personas.
"Lo que evidencia que aún nos falta entender sobre economía digital", aseveró en su último semanario. En dicha resolución –refirió– se sostiene que la plataforma es responsable de la 'idoneidad' del servicio que se presta a través de ella y que, al establecer límites de responsabilidad en sus términos y condiciones, genera una práctica abusiva.
Con respecto al primer punto, sobre idoneidad, Comex sostiene que la Comisión del Indecopi no resuelve de acuerdo a lo que la plataforma ofrece, sino en base a lo que considera debería ofrecer. "Para ello establece un estándar 'ideal', cuando el propio Código de Protección al Consumidor exige observar lo efectivamente ofrecido por el proveedor", apuntó.
Sobre el segundo punto, Comex afirmó si vale la pena preguntarse si las plataformas son responsables por las acciones de los usuarios que acceden a ellas.
"La respuesta dependerá de lo que estas ofrezcan, pero la delimitación de responsabilidad responde al modelo de cada plataforma y, explícitamente, a las condiciones que dispongan para acceder a ella, recogidas en sus términos y condiciones", argumentó.
De esta forma, la Comisión del Indecopi –consideró Comex – no toma en cuenta que las cláusulas contenidas en estos son garantías que reducen la asimetría informativa, al poner a disposición de los usuarios información sobre los alcances del servicio y de la responsabilidad, y así saber a quién acudir en determinadas circunstancias.
"Por tanto, la Comisión muestra un total desconocimiento de cómo funcionan los modelos bajo esquemas de economía digital, además de ir en contra de la propia normativa recogida en el Código de Protección del Consumidor y de anteriores pronunciamientos del propio Indecopi, con lo que se aleja de la jurisprudencia adoptada a nivel internacional en esta materia", denunció.
Así, sostiene que la mayoría de las jurisdicciones, como Europa y Estados Unidos, distinguen claramente entre los servicios de intermediación y la prestación de servicios en las plataformas digitales, que son dos cosas distintas. Además, han previsto reglas de responsabilidad diferenciada según la naturaleza de dichos servicios.
"La Comisión del Indecopi deja un mal precedente que afectaría el proceso de innovación de la economía digital. En la práctica, impone una alta barrera de acceso a los nuevos mercados, soportados en aplicaciones, lo que perjudica al propio consumidor, quien no solo tendrá menores opciones e, incluso, menores alternativas de solución a problemas comunes que vienen siendo atendidos por estas aplicaciones (como el caso de transporte) , sino que, al imponer restricciones en la oferta, podría generar mayores precios e inducir a la prestación de servicios de menor calidad en el sector tradicional", remarcó.
Publicado en Gestión, 21 de Junio del 2019.