EL MONTO DEPENDERÁ DE LOS PROVEEDORES
ARBITRAJE POR RECLAMO DE CONSUMIDORES PERMITIRÁ FIJAR TOPE EN LA INDEMNIZACIÓN
Sin embargo, se deja a salvo el derecho del consumidor a acudir al Poder Judicial para solicitar indemnización por daño a la persona y daño moral, de ser el caso.
El Ejecutivo publicó el nuevo reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, que tiene como uno de sus principales cambios que los proveedores de bienes o servicios, al adherirse al arbitraje de consumo, podrán limitar su aplicación, de un lado, para conflictos sobre determinados productos o servicios; y de otro lado, respecto de un tope sobre la indemnización por daño emergente y lucro cesante, pudiendo establecer un monto máximo.
Sin perjuicio de ello, el consumidor podrán reclamar sin límite la indemnización por daño personal y moral, en el Poder Judicial.
Para el otorgamiento de indemnizaciones, el Tribunal Arbitral debe verificar que se ha producido un menoscabo patrimonial o personal al consumidor, para lo cual puede requerir al proveedor la presentación de pruebas. Los gastos ocasionados por las pruebas practicadas durante el proceso son pagados en partes iguales por el demandante, salvo que el Tribunal determine lo contrario.
Otros cambios
Entre otros cambios para agilizar el uso del arbitraje de consumo, se reduce la tramitación del proceso arbitral de 90 a 45 días hábiles.
La norma crea el Registro Único de Árbitros a fin de que los consumidores y proveedores cuenten con un padrón de profesionales especializados para resolver sus controversias, independientemente del lugar donde se esté tramitando su arbitraje.
El Tribunal Arbitral está conformado por un único árbitro, salvo pacto en contrario suscrito entre las partes para que sea un colegiado de tres árbitros, siempre y cuando la cuantía supere los 3 UIT (S/12,6000).
De otro lado. se establece la posibilidad de que las Juntas Arbitrales de Consumo puedan constituirse en entidades o personas jurídicas de derecho público, además de los gobiernos locales y regionales. Con el anterior reglamento, cada Junta debía contar con su propia relación de árbitros, y se otorga libertad para elegir a los árbitros que conformarán el Tribuanal Arbitral encargado de resolver su controversia.
Publicado en Gestión, 30 de mayo del 2019.