OBSERVACIONES A PREDICTAMEN DE COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

GOBIERNO PLANTEA QUE INDECOPI FIJE TASA POR OPERACIONES DE CONTROL DE FUSIONES

El Poder Ejecutivo considera que ley de control de fusiones que se debate en el Congreso no debe imponer una tasa por operaciones, pues esa es su competencia.

Nueva propuesta estará lista el 2 de abril.

La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso deberá tener listo el predictamen de la ley de control de fusiones y adquisiciones el próximo 2 de abril, y de aprobarse se sumaría al dictamen que ya tiene la Comisión de Economía para llevar una sola propuesta consensuada al debate en el pleno.

Si bien en la sesión del miércoles hubo consenso en elevar el umbral de las operaciones a ser controladas, que sería para empresas que en conjunto vendan más de US$ 149 millones aún hay temas que desde el Gobierno consideran que deben ser ajustados.

Uno de estos es el relativo a la tasa que deberán abonar en favor del Estado las empresas que sean parte de este control previo a una fusión o adquisición.

En el predictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor se precisa que esta tasa sea el 0.1% del valor total de la operación hasta un límite máximo de 50 unidades impositivas tributarias (UIT).

Esta tasa sería la que financie las acciones que deberá asumir Indecopi para cumplir con este control.

Sin embargo, Gestión supo que el Gobierno cuestiona esta propuesta, pues asegura que esta tasa, al ser un tributo, solo puede ser cambiada por el Poder Ejecutivo, pues es una competencia que le otorga la Constitución y se hace a través de un decreto supremo y no vía una ley.

Es por ello que en el marco constitucional y legal al que se encuentran sometidos los tributos del tipo tasa, plantea que sea el Indecopi, con base en la metodología de determinación de costos de tasas administrativas, las entidad que proponga la tasa correspondiente a los procedimientos a su cargo para luego ser aprobada en su respectivo texto único de procedimientos administrativos.

Cuestiona tasas

Para el Ejecutivo, la tasa a pagar por el control de la fusión de 0.1% del valor total de la operación hasta 50 UIT planteados en el Parlamento, no tiene justificación.

Esto porque no se ha evidenciado en la propuesta una vinculación entre el costo que significaría llevar a cabo el procedimiento de control previo de concentración por cada contribuyente en particular y el monto de dicha operación.

Publicado en Gestión, 21 de marzo del 2019.