INDECOPI multa a sujeto que vendía supuesta "cura para la
diabetes"
El Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó
a una persona por ofrecer curar la diabetes a través de la venta de brebajes. Sin
embargo el consumidor empeoró
Por ofrecer a los consumidores una supuesta cura de la diabetes, cuando en
realidad se trataba de brebajes que agravaban la enfermedad, el INDECOPI multó
a Víctor Julián Medina Peña con 172,500 nuevos soles y ordenó el cierre
temporal de su establecimiento.
El caso fue denunciado por un consumidor que solicitó los servicios de Víctor
Medina, atraído por la publicidad que éste difundía, en la que aseguraba la
"cura de diabetes".
El denunciante expresó que sufre de diabetes hace muchos años, por lo que
decidió contratar los servicios del señor Medina, pagándole mil dólares
americanos.
Víctor Medina le ordenó entonces que deje de tomar la medicina que le habían
prescrito y que siga una dieta estricta, además de unos brebajes a base de
hierbas que él mismo le proporcionaba.
Al mes de iniciado el tratamiento, según informó el denunciante, empezó a
sentir mareos que no le permitían estar de pie. Por ello decidió realizarse un
examen de glucosa, verificando que había subido de 102 a 215.
La Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, luego de las
investigaciones respectivas consideró que el tratamiento promocionado como
" la cura de la diabetes" que hacía Víctor Medina sería interpretado
por cualquier consumidor razonable como una verdadera cura, en virtud a lo que
usualmente se entiende por " curar" .
Sin embargo, el señor Medina nunca presentó un medio probatorio que acredite de
manera científica que el tratamiento que ofreció al denunciante corresponda a
una cura de la diabetes.
Por dichos motivos, la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI lo
sancionó con 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/.
172,500. Además le ordenó que devuelva los mil dólares que cobró a su cliente y
la clausura temporal de su establecimiento, por un período de 60 días
calendario.
El señor Medina presentó recurso de apelación ante la Sala de Defensa de la
Competencia del Tribunal del INDECOPI.
Fuente: www.indecopi.gob.pe