Solidez en normativa pesquera

Tribunal rechazó todo exceso legislativo en cuotas o límites para la pesca

Al año de vigencia del nuevo régimen, descartan afectación en empleo

Al ser una normativa perfectamente constitucional, que garantiza la seguridad jurídica a las empresas que deseen invertir en el país, el Tribunal Constitucional (TC) declaró recientemente infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por cinco mil ciudadanos y el Colegio de Ingenieros contra los D. Legs. Nº 1027, 1047 y 1084, resaltó el abogado del Estado peruano en el proceso, Martín Mejorada Chauca, quien a continuación explica los aspectos más importantes de la sentencia.

A qué se refiere la sentencia recaída en los Exps. Nº 00026 Y 00028-2008-PI/TC?
- Se refiere a dos demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Ingenieros del Perú y cinco mil ciudadanos, cuestionando los D. Legs. 1024, 1047 y 1084, este último regula la nueva Ley de Pesca. En la sentencia, el tribunal confirma que estas normas, emitidas con la finalidad de implementar el TLC suscrito con Estados Unidos, son constitucionales porque el Ejecutivo no los expidió en exceso de las facultades delegadas mediante la Ley Nº 29157. Esta acción fue desestimada por mayoría.

¿Ratifican la constitucionalidad de la ley sobre límites máximos de pesca?
- En efecto, el colegiado rechaza la demanda al considerar que la ley es perfectamente constitucional. Con esta decisión, queda confirmada la validez de la norma, lo que permitirá que las empresas pesqueras tengan seguridad en las inversiones que quieran realizar en el sector, generando más empleo y crecimiento en general.}

¿Cuáles son los argumentos del TC para ratificar que el D. Leg. 1084, sí se ajusta a las facultades delegadas al Ejecutivo para normar la implementación del TLC con EE UU?
- En realidad, los demandantes confunden al TLC como una lista de comercialización de productos, y no es así. No hay ningún exceso, deben entender que la implementación del TLC se basa en adecuar la economía a los estándares mundiales, cuidando la sobreexplotación de recursos naturales. El regular la cantidad de extracción de anchoveta, se realiza con el fin de proteger nuestro recurso hidrobiológico. Ni siquiera se afecta la pesca artesanal, porque esta extracción principalmente va para la elaboración de insumos. Además, el nuevo sistema señala que cada embarcación tiene un límite propio, en función al tamaño de bodega y pesca histórica. Así, cada uno sabe cuánto es lo que puede extraer del mar.

¿No hubo excesos?
- No, el Congreso autorizo al Ejecutivo legislar en todo lo necesario para implementar el TLC. Esto suponía que la economía peruana sea más competitiva en general; y, no necesariamente para colocar un producto en el mercado americano. Así, por ejemplo, si resultaba ineficiente dedicarse a la pesca de la anchoveta con una embarcación pequeña, la reconversión laboral permitiría que ahora estos empresarios puedan dedicarse a otras actividades más atractivas. Además, el TLC señala expresamente que los países se obligaban a proteger el medio ambiente y, los recursos naturales, son parte de eso. En consecuencia, dictar normas tendientes a proteger el recurso natural en el Perú da cumplimiento a los compromisos del TLC.

Nueva legislación busca explotación más eficiente
Para los demandantes, el fijar cuotas individuales de pesca vulneraba el derecho de empresa y de la libre competencia, ¿cómo se concluye al respecto?
- Los demandantes creen que las libertades son absolutas. Es decir que las empresas que tienen una nave o un permiso de pesca deben tener derecho a extraer del mar los recursos que le parezcan. Entonces, fundamentan que el hecho de regular o límitar la captura por embarcación, es una restricción a la libertad empresarial. Pero, toda libertad tiene limitaciones, basadas en el interés público, como es la protección de los recursos naturales. El Estado para proteger la anchoveta, que es un recurso escaso y evitar su depredación, puede limitar la actividad empresarial, buscando una explotación más eficiente. En otros países, también se legisla así para proteger los recursos

¿Afecta el empleo?
- No, los demandantes creen que ante la limitación de la pesca por capacidad de bodega, las embarcaciones pequeñas, desaparecerán, con el consecuente desempleo. Pero, eso no es así, el D. Leg. 1084 y su reglamento, consciente de esta posibilidad, incide en la capacitación de trabajadores para reconducir sus labores en otras actividades, proporcionándoles además una indemnización por encima del promedio, en caso pierdan el empleo. No se afecta el empleo.

No hay quiebras de empresas
¿A qué se refiere la nueva Ley de Pesca?
- El D. Leg. 1084, conocido como Ley de Pesca, lo que hace es ordenar el sistema de pesca de anchoveta. Antes, todas las naves salían a pescar anchovetas a la vez, hasta alcanzar el límite de captura global establecido por el Estado. Esto ocasionaba una loca carrera donde cada embarcación tomaba lo que no podía y se sobreexplotaba el recurso. Cuando llegaban a las plantas de transformación y se había superado el límite global, el resto debía desecharse. Ahora, cada embarcación tiene un límite propio, en función a su tamaño de bodega y pesca histórica. Así, cada uno sabe cuánto es lo máximo que puede pescar y hay un orden absoluto, obligando a todos a ser más eficientes.

A casi un año de su vigencia, ¿cuál es el balance?
- En los hechos, no se ha producido despidos o quiebras de empresas formales. Solo están desapareciendo las empresas informales. Ya nadie puede pescar anchoveta, sino se tiene la capacidad de ley. Al ser la anchoveta un recurso escaso, la norma era necesaria. El recurso termina utilizándose adecuadamente, no hay despidos masivos ni marchas.

Más precisiones
Para el TC, el D. Leg. 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, es constitucional porque su regulación es conforme con las materias delegadas, como lo es el fortalecimiento institucional y la modernización del Estado, y porque en la Constitución no existe reserva para que esta regulación sea hecha mediante una ley del Congreso.

El Colegiado, para desestimar el alegato de inconstitucionalidad formal de los D. Leg. 1027 y 1084, recordó que la reserva de ley orgánica para la fijación de las condiciones de utiiización y otorgamiento a particulares de los recursos naturales, renovables o no renovables, está materializada en la Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por lo que es constitucional que estos derechos sean realizados mediante los D. Legs. citados.

El TC considera que la fórmula de cálculo del porcentaje máximo de captura por embarcación, no contraviene el principio-derecho a la igualdad reconocido en la Constitución, pues desde el punto de vista de la norma, todas las embarcaciones son iguales para determinar el límite máximo de captura por embarcación, es decir, que no existe un tratamiento legal desigual entre las embarcaciones. Añade que las flotas de acero o madera tampoco son discriminadas, pues la fórmula de cálculo de los límites de captura es de aplicación general para todas las embarcaciones.

Publicado en El peruano, el 30 de marzo de 2010

 

 

 

Contratos de estabilidad tributaria

Analizan ajuste por inflación del balance general con efecto fiscal

Esto es aplicable en períodos inflacionarios y no en casos de deflación

El Decreto Legislativo Nº 797 y el Decreto Supremo Nº 006-96-EF, normas que regulan el ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, se dictaron en un contexto de un comportamiento ascendente del índice de precios. Este razonamiento se ve corroborado con claridad por las normas que regulan el citado régimen, en la medida que, como expondremos a continuación, presuponen un comportamiento ascendente en el índice de precios.

Así, por ejemplo, el inc. g) del art. 1 del D. Leg. Nº 797 señala que el resultado por exposición a la inflación (REI), es el efecto de la reexpresión de todas las partidas no monetarias. Tenemos entonces que el REI resulta de los mayores valores atribuidos al activo no monetario, menos los mayores valores atribuidos al pasivo no monetario y al patrimonio neto.

Luego, el art. 1 del DS Nº 006-96-EF señala que el ajuste tiene por objeto expresar las cuentas o rubros del balance general en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre del último periodo cubierto, incorporando los efectos de la inflación.
Como fluye de las normas citadas, el efecto que buscaba la metodología de este régimen fue siempre expresar el mayor valor originado por efectos de la inflación. Tal ha sido la interpretación adoptada por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 07528-2-2005, emitida como precedente de observancia obligatoria, cuando resolvió que las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria eran aplicables en contextos inflacionarios y no deflacionarios.

Según se desprende del propio criterio establecido por el Tribunal Fiscal, las normas sobre ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, para los contribuyentes que estabilizaron las normas del IR durante la vigencia de las normas citadas no resultan aplicables en períodos deflacionarios.
Tras la difusión del citado precedente, en el 2006, se publicó la Ley Nº 28843, que precisa la aplicación de normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria en periodos deflacionarios.
Si bien dicha norma estableció, a modo de precisión, que lo dispuesto por el D. Leg. Nº 797 y normas reglamentarias resultan aplicables cuando el factor de ajuste es inferior a 1, esto es, en periodos de deflación, la naturaleza interpretativa o de norma de precisión es discutible, considerando el precedente del Tribunal Fiscal.

Aplicación y vigencia en el tiempo
Existe fundamento para sostener que la Ley Nº 28843 tiene carácter innovativo y por ende que sus disposiciones sólo resultan de aplicación a periodos posteriores a su publicación y no de manera retroactiva.
Siendo esto así, en virtud de los regímenes estabilizados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28843, es nuestra opinión que válidamente se podría concluir que el ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria sólo es aplicable en periodos inflacionarios y no para periodos de deflación.
Es de señalar aun cuando a la fecha existen varios pronunciamientos del Tribunal Fiscal en los que se ha aplicado la citada Ley Nº 28843 a periodos anteriores a su publicación, en nuestra opinión, el Poder Judicial estaría en condiciones de declarar la inaplicabilidad de esta norma, pues al tener naturaleza innovativa no se encontraría comprendida dentro de los regímenes estabilizados con anterioridad a su entrada en vigencia.

Dato
¿Qué dice la Ley Nº 28843?
El artículo único precisa que lo dispuesto en el D. Leg. Nº 797 y sus normas reglamentarias, también es aplicable cuando
el factor de reexpresión o actualización resulte inferior a la unidad (1), sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 28394.

Cuando las partidas no monetarias estén sujetas a los límites contemplados en el D. Leg. Nº 797 y sus normas reglamentarias, el valor resultante del procedimiento de actualización no podrá ser menor al valor señalado en aquéllas".

Publicado en El Peruano, el 8 de abril

 

 

Sunat a la caza de “trampas” de empresas en pago de planillas.

Tributación
La fiscalización laboral está en uno de sus momentos más importantes, pues no solo es realizada por el Ministerio de Trabajo, sino que también la Sunat ha enfilado con mayor ahínco sus acciones a los contribuyentes de cuarta y quinta categoría.

La administración tributaria está acotando a todo aquel contribuyente que cree haber encontrado “nuevas e imaginativas” formas de evadir o eludir el pago de impuestos.
Se preparan cambios normativos que incluyen la unificación de labores para la fiscalización de Sunat, el Ministerio de Trabajo Y Essalud.

Más de un lector debe recordar la gran campaña que realizó Sunat hace un par de años al fiscalizar el sector educación, logrando que muchos catedráticos fueran incluidos en planilla. Desde entonces, a la Sunat también le interesa el tema laboral, aunque por el pago del Impuesto a la Renta (IR).


Pues bien, el retorno de Nahil Hirsh a la cabeza de la administración tributaria ha dado un nuevo aire a la fiscalización y ya están llegando nuevas acotaciones por IR de cuarta y quinta categoría, sector donde, al parecer, por los casos encontrados, las empresas están siendo cada más imaginativa en tratar de “engañar” a la Sunat.


“Hay gente que lucra con la evasión y permanentemente va buscando por dónde se abre una puerta y por dónde el control no es efectivo para evadirlo o eludir el pago de impuestos”, afirmó una fuente de Sunat consultada por Gestión.
En ese sentido, refirió que una trampa muy recurrente que están encontrando son las presas que les pagan a sus trabajadores un monto bajo por planilla, para no tener que hacerle la retención del IR, y la diferencia de remuneración se la pagan “en negro” a cambio facturas a nombre de la compañía.
Entonces, señala la fuente consultada, los trabajadores van a los supermercados, a las tiendas y piden que les entreguen facturas, para que la empresa pueda deducir como gasto ese monto y no aparezca como renta de quinta categoría. “esa es una forma de evadir promovida por las propias empresas”, agregó.


¿Cómo se detectan los casos?
Cuando las empresas tratan de deducir gastos, muchas buscan explicarlos en almuerzos o cenas para ejecutivos, pero si se analiza con mayor profundidad los consumos, son cientos de boletas que se compran entre 8 a.m. y 9 p.m., incluido sábados y feriados.
“Uno puede tener gastos de representación excepcionalmente, pero no todas las semanas, donde los gatos son mas o menos los mismos. Sunat no reparar por la primera boleta. Tenemos mecanismos de análisis de base de datos y vemos la regularidad y la permanencia de esos gastos”, subrayó la fuente consultada.
Agrego que se trata de una actividad habitual de evasión de las medianas, pequeñas y también de algunas grandes.

Más de un empleo
Otra modalidad muy frecuente, son los trabajadores que laboran para mas de un empleador, ya sea trabajando para el estado y en particular para dos o mas particulares. Por ejemplo, adicionalmente a su labor diaria también son catedráticos.
La fuente explico que, según la ley, el empleador que paga la mayor remuneración y el trabajador debería informar que tiene más de un empleo.
Sin embargo, muchas veces el trabajador no informa al empleador que tiene otros ingresos y por tanto le retiene sobre un solo monto y cuando llega el fin de año se ve esta diferencia.


¿Qué hace Sunat en esos casos?
En una primera instancia, la Sunat envía cartas inductivas al contribuyente en las que se le señalan los ingresos que percibió, y que la retención que realizó del IR fue por un monto menor al que hizo en su declaración anual de renta. Lo que busca la Sunat es que pague la diferencia.
“La idea de pago a cuenta es que no se acumule en un solo momento todo lo que se debe pagar de IR. En estos casos, el trabajador deberá pagar el monto completo en un solo momento”, refirió la fuente consultada.


Cartas Inductivas
En el caso de los trabajadores con más de un empleo, o aquellos que tributan por cuarta pero no declaran todos sus ingresos, la Sunat muchas veces solo llega a través del incremento patrimonial.


Cuando verifican que una persona ha realizado gastos que superan sus ingresos declarados, envía cartas inductivas, un 80% contesta (ya sea llamando, apersonándose o regularizando del pago), sin embargo, del 100% una tercera parte, aunque se acerque, no reconoce estar en error.
Sobre el 20% que no contesta, Sunat pasa al siguiente nivel de fiscalización y se aplican las presunciones más fuertes para cobrar impuestos.

Principales Trampas Detectadas


1. Los trabajadores que perciben sus sueldos por recibos de honorarios debiendo estar en planilla, pues cumplen todas las características de un empleado dependiente.


2. Hay empresas que tienen más de 40 trabajadores y al momento de fiscalizar sacan cinco RUC. Por ejemplo, si es un restaurante, los cocineros son una empresa, los mozos otra empresa, los que preparan la parrilla son otra, y los de pasta otra. Son formas de evasión, pues son empresas que venden 200 mil soles al día y cobran S/. 70 el plato, señalan funcionarios de la Sunat. Esos restaurantes se distribuyen así, pues de lo contrario estarían en el régimen general y tendrá que pagar impuesto a la Renta y ahora solo pagan por el RUS.


3. Los trabajadores que reciben por planilla un monto menor al real para no tener que hacerles la retención del IR, y la diferencia de remuneración se la pagan “en negro”, a cambio de factura a nombre de la empresa.


4. Los trabajadores que laboran para más de un empleador, ya sea trabajando para el Estado o para dos o mas particulares, pero que no informan de eso al empleador que les abona más y solo pagan impuesto por un ingreso.
Uniendo esfuerzos con el Ministerio de Trabajo.

Publicado en Gestión, el 2010