REGLAS DE ORIGEN, BENEFICIOS Y PLANEAMIENTO

Podría definirse a las Reglas de Origen (RO) contenidas en los Tratados de Libre Comercio (TLC) como aquellas regulaciones en base a las cuales se vincula legalmente a una mercancía con el país en el que fue extraída o producida.

Si bien cada TLC cuenta con sus particulares RO, la lógica subyacente se estructura en base a criterios generales, tales como el del "salto arancelario"; "contenido del valor regional" y/o el de "fabricación o producción". Así, el cumplimiento de uno o varios de los mencionados criterios, según corresponda otorgará la condición de "originaria" a la mercancía de que se trate.

Hay que añadir a lo dicho la posibilidad de acumular origen en base a convenios internacionales plurilaterales (Alianza del Pacífico, por ejemplo), circuntastancias que permitiría, además, la interesante posibilidad de desarrollar cadenas productivas de valor o aprovechar las ya existentes.

La calificación de "originaria" de una mercancía genera la posibilidad de beneficiarse de las preferencia arancelarias (APA) que hayan sido pactadas en un determinado TLC. En la importación, estas preferencias supondrán una importante herramienta para reducir los costos operativos; mientras que, en la exportación, supondrán ventajas competitivas respecto de otros países con una oferta exportable idéntica, similar o sustituta pero que no cuenten con un TLC vigente.

Por lo dicho, resulta importante conocer tanto los alcances de los capítulos de origen de cada TLC como la normativa que, sobre la materia, ha sido aprobada por Mincetur (visitas inspectivas; infracciones y sanciones; etcétera) y que resulta de aplicación en cada uno de los niveles de producción y/o comercialización involucrados en el proceso de certificación de origen (fabricante/exportador/importador).

Debe tenerse presente que la invocación de PA, dada su condición de "beneficio", constituye una potestad del importador que no puede ser concebida como una imposición de obligatorio cumplimiento. Es decir, corresponderá a importador, y solo a él, decidir si las aplica o no, resultando por ello gravitante poder determinar con certeza en qué momento, o a partir de qué momento, el beneficio debería ser invocado.

Para aplicar las PA se deberá tener en cuenta: (i) la subpartida arancelaria aplicable a la mercancía negociada; (ii) el traslado directo de las mercancías; (iii) el Arancel Base negociado; (iv) el nivel de desgravación; y (iv) el momento en que la importación es realizada. Esto último, a fin de verificar más ventajoso aplicar la tasa desgravada en base a un TLC o, por el contrario, aplicar la tasa arancelaria general conforme al Arancel de Aduanas vigente.

Hay que tener presente que la aplicación de PA podría perjudicar el acceso a otros beneficios como el drawback, este último relacionado con la exportación de mercancías producidas en el país en base a insumos importados. Sobre esta base, si la producción local abastece tanto al mercado local como al extranjero, cabría analizar la implementación de mecanismos de trazabilidad y control adecuado en cuanto a la utilización de insumos.

Como se aprecia, tanto el conocimiento de la normativa de origen de los TLC como el análisis del nivel de beneficios que podrían ser obtenidos en las operaciones de comercio exterior revisten especial importancia, sobre todo en momentos como el actual, en el que la reducción de costos operativos y la maximización de resultados resultan decisivos.

Publicado en Gestión, 30 de mayo del 2018.