EL SECRETO BANCARIO

El secreto bancario y la reserva tributaria son derechos de las personas que pueden levantarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso, siempre que se refieran al caso investigado, conforme lo determina la Constitución.


 

ÁNTERO FLORES ARÁOZ
EXPRESIDENTE DEL CONGRESO

El secreto bancario y la reserva tributaria son derechos de las personas que pueden levantarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso, siempre que se refieran al caso investigado, conforme lo determina la Constitución.

Desarrollando este precepto, la Ley del Sistema Financiero prohíbe a las empresas supervisadas por ella, así como a sus directivos y trabajadores, suministrar información sobre operaciones pasivas de sus clientes a menos que medie autorización escrita de estos.

La ley precisa que el secreto bancario no rige cuando la información sea "requerida" por los jueces en un proceso determinado en que sea parte el cliente de la empresa a que se contrae "la solicitud"; por el fiscal de la Nación en casos de "presunción" de enriquecimiento ilícito de funcionarios y exfuncionarios; y las comisiones investigadoras del Congreso en relación con hechos de interés público.

Ahora bien, la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP, en sus resoluciones 132-2015 y 3880-2016, determina el procedimiento para atender las "solicitudes" de levantamiento del secreto bancario, en lo que se refiere al trámite interno en la SBS y en las entidades supervisadas por ella, los plazos para otorgar la información y las sanciones administrativas por su demora.

Empero, con estas resoluciones se incurre en excesos y se entromete la SBS en las decisiones de otros poderes y entidades del Estado. En efecto, se regula la forma de presentación de las "solicitudes" de levantamiento del secreto bancario, su contenido, fundamentación, e incluso dispone presentar la documentación que sustenta el "pedido".

Los excesos regulatorios dispuestos por la SBS tienen origen en la redacción errónea tanto del artículo constitucional sobre la materia como en la Ley del Sistema Financiero que desarrollan el derecho al secreto bancario y a su levantamiento. En ambas normas se dice que se levanta a "pedido" o a "solicitud" del Poder Judicial, Ministerio Público o Congreso de la República. No señor, no son pedidos ni solicitudes, son órdenes que deben cumplir las entidades del sistema financiero, sea directamente o por medio de la SBS.

La Constitución precisa que las resoluciones y sentencias judiciales son de cumplimiento obligatorio y que el Ejecutivo tiene la responsabilidad de hacerlas cumplir. El fiscal de la Nación no está pintado en la pared, y por último el Congreso, por medio de comisiones investigadoras, está autorizado, mediante la SBS, a levantar el secreto bancario.

Es decir, los términos "solicitud" y "pedido" son eufemísticos en lo que se refiere al levantamiento del secreto bancario, pues los jueces, fiscal de la Nación y las comisiones investigadoras del Congreso ni piden ni solicitan, ordenan y tiene que cumplirse su mandato, que es vinculante.

 

 

Publicado en El Peruano, 14 de enero de 2018