Los bancos tendrán que considerar el riesgo ambiental en sus operaciones

 

AUTOR: Lorenzo de la Puente

 


En el 2003 el Ministerio de Energía y Minas autorizó a su procurador para que formule una denuncia penal contra los representantes legales de Wiese Sudameris Leasing S.A. por la contaminación y el riesgo ambiental generados por la unidad Tamboraque. Fue, probablemente, la primera vez que una entidad del sistema financiero peruano se vio envuelta en una denuncia penal por contaminación.

La industria, especialmente la extractiva, ha sido el primer sector de la sociedad en ser regulado ambientalmente. Si bien las disposiciones municipales, sanitarias y otras relativas a normas de vecindad son anteriores, el derecho contemporáneo se fijó primero, como era lógico por su impacto en el ambiente, en la industria. Luego también vendrían las normas relativas al comercio y a la protección del consumidor, junto con las muy diversas disposiciones legales ambientales que hoy conocemos.

En la última etapa también se fueron incorporando regulaciones ambientales para las entidades del sistema financiero. En el Perú eso ha sucedido este año cuando en marzo la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución N° 1928-2015 y aprobó el Reglamento para la gestión del riesgo social y ambiental (esta norma entrará en vigencia el próximo año).

Al igual que las normas existentes en otros países, el nuevo reglamento de la SBS pretende que se incorpore el riesgo ambiental (el social también) en el analisis de las inversiones. No es un tema nuevo en el mundo, de hecho la International Finance Corporation (IFC), brazo privado del Banco Mundial, lo hace de manera formal desde 1990. Incluso sus “Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social” ya son seguidos prácticamente por todos los grandes bancos involucrados en financiamientos internacionales, a través de una iniciativa de bancos privados denominada “Principios del Ecuador” (el Banco de Crédito es el primer banco peruano que se ha adherido a ellos).

De hecho, hoy ya es casi imposible que un proyecto de inversión de gran envergadura pueda encontrar financiamiento en el sistema internacional sin tener que comprometerse a las “Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social”.

El reglamento de la SBS se aplica, entre otros casos, a los financiamientos de proyectos en los que la inversión total estimada supere los US$ 10 millones. No se aplica a todos los préstamos bancarios. Los bancos deberán solicitar a sus clientes (siguiendo al pie de la letra los criterios de las “Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social”) la absolución de un cuestionario donde se detallen antecedentes, debida diligencia, evaluación de potenciales impactos, medidas de mitigación, participación y diálogo, y mecanismos de quejas. En base a esta información, el banco tendrá que categorizar los proyectos, según los niveles de riesgo social y ambiental (alto, medio y bajo). Los de riesgo alto deberán contratar un revisor independiente y estar sujetos a mayores compromisos, como ejecutar un plan de gestión de riesgos, además de incluir ciertos compromisos adicionales en el contrato con el banco.

Este es un primer paso del Estado en este aspecto, quizás más adelante llegaremos a tener disposiciones que atribuyan responsabilidad solidaria por daño ambiental a los bancos respecto de los proyectos que ellos financian.


Fuente: Diario Gestión (05 de Julio de 2015)