Aprueban reglamento destinado a la anotación del cumplimiento de estas obligaciones
Las unidades fiscalizables de toda persona natural o empresa pública o privada cuya actividad económica esté bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que no cuenten con hallazgos de presuntas infracciones administrativas serán incorporadas al Resgistro de Buenas Prácticas Ambientales de esta entidad.
Para tal efecto, se tomará como base el informe de la última supervisión realizada por la Dirección de Supervisión de dicha institución y las supervisiones efectuadas en el año en curso para evaluar su inscripción.
El OEFA fijó estos lineamientos para la implementación de la citada nómina, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2014-OEFA/CD, por la cual se aprueba el reglamento de esta.
Pautas Adicionales:
La norma señala que el plazo de permanencia en el resgistro será de 24 meses a partir de la última incorporación.
El administrado podrá solicitar al OEFA la realización de una supervisión a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales, cuando sus unidades fiscalizables no hayan sido supervisadas en el presente año.
Para ello, deberán presentar una declaración jurada entre el primer día hábil de octubre y el último día hábil de noviemnbre del año en curso remitida a la Dirección de Supervisión, que programará una supervisión para el año siguiente.
De encontrarse hallazgos de presuntas infracciones,no podrán inscribirse durante 18 meses, contados a partir de efectuada la supervisión. El administrado podrá declarar públicamente o difundir su inscripción en el registro.
Para ello, deberá señalar de forma expresa que su incorporación a este se encuentre vinculada con una determinada unidad fiscalizable y detallar el período de vigencia de dicha incorporación.
La Dirección de Fizcaliación, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA será la autoridad competente para publicar y actualizar de oficio la información contenida en el registro, que se implementará mediante un aplicativo informático de acceso público y gratuito, publicado en el portal web de la entidad y en el Sistema Nacional de Información Ambiental.
El registro contendrá el nombre o razón social del administrado, el número de DNI o RUC, el sector o subsector al que pertenece, entre otros datos.
Faltan incentivos:
El reglamento ayuda a implementar las disposiciones del OEFA respecto a incentivos para aquellos titulares que tengan prácticas ambientalmente responsables, sostuvo el experto en gestión ambiental Miguel Angel Soto, asociado del Estudio Rubio, Leguía,Normand. Por ende, manifestó que el siguiente paso de dicho organismo debe ser reglamentar cuáles son los beneficios a los que accederían los titulares inscritos en el registro.
Asu juicio, el plazo de 24 meses de permanencia en el registro es un tiempo prudente para efectos de evaluar el desempeño del titular. Sin embargo, opinó que la causal de hallazgo de una presunta infracción administrativa para el retiro de esta nómina podría ser mejorada o, en su defecto, precisarse de que dicha eliminación procederá para aquellas empresas que registren multas, agotada la vida administrativa.
Publicado en Diario el Peruano ( 29 de Octubre del 2014)