MEF no ayuda en la lucha contra la contaminación ambiental
No esta aplicando ISC a combustibles de acuerdo a nocividad de los mismos. Las
rebajas de este impuesto han obedecido más a razones de tipo político orientados
a controlar la inflación
Para nadie es un secreto que la contaminación del medio ambiente en el Perú, y
sobre todo en Lima, es cada vez mayor. Una de las razones es que nuestro parque
automotor e industrial funcionan principalmente con diesel y petróleos
residuales, respectivamente, combustibles que tienen los mayores índices de
nocividad.
El problema no es de ahora, sino consecuencia de políticas mal aplicadas en el
pasado que, por ejemplo, impulsaron la importación de vehículos que funcionan
con diesel, o a la demora de explotar y promocionar el uso masivo de fuentes
alternativas de energía como el gas.
Con la intención de revertir este problema en marzo del 2006 el Congreso
promulgó la Ley Nº 28694, vigente actualmente, la cual establece que
gradualmente, a partir del 1 de enero del 2008 (hasta el 2016), los montos del
ISC de los combustibles se determinarán teniendo en cuenta el criterio de
proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que estos contengan
para la población.
Por esta razón, en diciembre del año pasado y en cumplimiento de la citada ley,
mediante el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF (Reglamento), se estableció la tabla
de los montos fijos del ISC que serán aplicados a los combustibles en los
próximos años. En el año 2016, aquellos combustibles más contaminantes (como el
diesel) tendrán mayores montos de ISC con relación a los menos contaminantes
como el gas natural vehicular (GNV) cuyo ISC será cero.
Esta norma no se está cumpliendo por parte del MEF, como bien señaló
oportunamente Macroconsult, con motivo de la última modificación en junio pasado
(Decreto Supremo Nº 071-2008-EF).
“El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) redujo nuevamente el ISC a los
combustibles. Sin embargo, esta política contradice al Decreto <supremo Nº
211-2007-EF, que establece la aplicación del ISC bajo criterio de
proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles”, precisa en su
Reporte Semanal.
Explica que en esa oportunidad se redujo el ISC a las gasolinas más
contaminantes (84 y 90 ostanos), mientras el ISC a las gasolinas más limpias no
sufrió ninguna variación. Además, el ISC de las gasolinas de 84 y 90 se redujo
“más allá de la meta establecida para el 2016 en el mencionado decreto.
En cuanto al diesel, se redujo el ISC a S/. 0.39, cuando de acuerdo con la
normativa de nocividad este impuesto debiera haber aumentado”.
Inflación
¿Por qué se actuó en ese sentido? Junto con el fondo de estabilización de los
precios de los combustibles (FEPC), “parte de la tendencia creciente del percio
del petróleo ha sido neutralizada mediante reducciones de ISC a los
combustibles”, reconoce el MEF.
Es decir, se han usado las rebajas al ISC para paliar el efecto del alza
internacional del petróleo en la inflación interna. Con ello se buscó evitar la
pérdida de capacidad adquisitiva de la población mayoritaria, en un contexto en
el que caía en las encuestas de opinión la aprobación de la gestión del
presidente García (el los 12 últimos meses), precisamente por el aumento de la
inflación interna.
La distorsión ocasionada deberá ser solucionada por el nuevo ministro de
Economía, Luis Valdivieso.
En el MEF ya existiría una propuesta de modificar la Ley Nº 28694 (bajo el
argumento de que su aplicabilidad no es práctica), tanto en las metas del ISC
para el 2016, como en el ‘cronograma’ anual del ajuste.
Fuente: Gestión (21.07.08)
Malos jueces permiten a 163 empresas importar vehículos viejos sin restricciones
Asfixiados. Así estamos los limeños, tanto como por los anuncios hechos para
mejorar el envejecido parque automotor. Cada pisada del acelerador provoca
espasmos en una flota vehicular que bordea los 18 años de antigüedad y arroja
humaredas que son las responsables del 86% de las emisiones contaminantes, según
el Consejo Nacional del Ambiente (Conam).
A la fecha no existe control de calidad para el parque automotor existente. Por
el contrario, anuncios como impedir la circulación de vehículos viejos o la
aplicación de las revisiones técnicas no son soluciones a corto plazo, según
Lino de la Barrera, director de Circulación Terrestre del Ministerio de
Transportes (MTC). Si no hay forma inmediata de solucionar el problema
existente, al menos este no debería incrementarse.
Los decretos supremos 079 y 045, dictados al año 2000, restringieron el ingreso
de vehículos con más de cinco años de antigüedad, pero en los meses siguientes
al MTC de entonces cedió a la presión de los importadores y redujo el impacto de
la norma solo a los camiones y buses.
Es decir, apenas el 10% de vehículos que ingresa por los Ceticos, según la
Asociación Automotriz del Perú. “Desde el 2002, el ingreso de vehículos viejos y
contaminantes empezó a descender, pero por regulación del propio mercado”, dice
Iván Besich, presidente de la Asociación de Representantes Automotores del Perú
(Araper). AL 2007, estas cifras debieron haber descendido aún más, pero la
corrupción está perforando esta endeble legislación vigente.
Negocios bajo la mesa
Al revisar la data de nacionalización de vehículos que ingresaron por Aduanas en
los últimos cinco años, encontramos que se han otorgado 14 diferentes tipos de
trato preferencial para empresas que importan autos, camiones y buses usados. Al
cotejar cada una de las exoneraciones, vemos que todas responden a medidas
cautelares dictadas por el Poder Judicial. Los fallos ordenan “la no aplicación
de los decretos supremos” y hasta los exoneran del pago de impuestos.
Según consta en el ranking de preferencias arancelarias al que tuvimos acceso,
son 163 las empresas que tienen carta libre para importar miles de vehículos, de
la antigüedad que sea y por un periodo indeterminado. Para tener una idea, cada
una de estas ingresa en promedio 700 a 1.000 vehículos al año. Solo en febrero
han entrado 296 unidades entre las que se encuentrasn “un minibús modelo coaster.
Año: 1993. Camión Mitsubishi. Año: 1992”. Vehículos con hasta quince años de
antigüedad.
Al revisar las acciones de amparo que dieron pie a este trato preferencial,
vemos que el 87% de ellas se dictó solo en el último semestre del 2006. El
protagonista mas controversial de estos fallos es el titular del Juzgado Civil
de Barranca, Luis Lazo Alfaro, quien en solo tres procesos favoreció a 40 de las
empresas mencionadas. La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ya ha
puesto los ojos en este juez y se encuentra investigando este caso.
Además de ello, hay dos casos particulares de exoneración, pero dictados por el
Tribunal Constitucional el año 2002. Estas favorecen a Kanagawa S.A.C y Vizcar
S.A, pues se consideró un factor que no estaba en la ley: declarar válido el
ingreso de vehículos que estén “en proceso de despacho”, pese a que la norma ya
consideraba a aquellos que estén en embarque o tránsito al país. Aprovechando
esto, dichas empresas –que pertenecen a un mismo propietario– han ingresado
3.606 camiones y buses antiguos y tienen carta libre hasta completar las 12.834
unidades.
El miembro del TC, Víctor García Toma, explicó que el fallo no exonera a las
empresas de cumplir las normas que el MTC ha emitido posteriormente. “Estamos
evaluando otros casos y ahí podrían sentarse nuevos precedentes”.
Edwin Derteano, vicepresidente de la Asociación Automotriz del Perú, señala que
dichos vehículos pueden ser fácilmente convertidos en buses-camión, por lo que
el Tribunal Constitucional debería rectificarse.
Tierra de nadie
Informes del MTC al que tuvimos acceso señalan que decenas de autos y camiones
fueron inscritos en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre con ayuda de
documentación falsa, en la que se adulteró el año de fabricación de las
unidades. Asimismo, no se cumple uno de los pocos controles de calidad de
emisión de gases dictado el 2004, en el cual se exige que los vehículos que
ingresen al país no excedan los límites permisibles, Son cinco las empresas
acreditadas para hacer estas verificaciones ; sin embargo, Lino de la Barrera
reconoció que en la práctica “todos ingresan”. “Estableceremos un nuevo régimen
de control que sea lo más cercano a una revisión técnica. Esta gestión sí esta
comprometida a renovar el parque automotor”, agregó.
En diciembre, el MTC limitó el ingreso de autos a aquellos que tengan un
recorrido menor a los 80.000 kilómetros. Los usuarios y trabajadores de la Zona
Franca y Comercial de Tacna ya han salido a las calles en señal de protesta y se
ha formado un comité consultivo de la PCM para analizar el tema. De la Barrera
asegura que la actual gestión no retrocerá.
Fuente: El Comercio (29.04.07)
Ocma procesa a jueza por fallar contra el Estado al favorecer importación de
vehículos usados
La Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) dispuso abrir proceso
disciplinario y la separación temporal de la jueza titular de Ica, María Ortega
Saldaña, por presuntamente haber actuado en contra del Estado al autorizar la
importación de vehículos usados en un proceso promovido por una empresa privada.
En las consideraciones de la resolución, suscrita por la jefa de la Ocma, Elcira
Vásquez Cortez, se determinó que la magistrada resolvió una acción de amparo a
favor de la empresa World Cars Import, apartándose de los criterios establecidos
por el Tribunal Constitucional (TC).
Del mismo modo, por resolver una excepción de prescripción en contra de lo
solicitado por las Procuradurías de los Ministerios de Economía y Finanzas (MEF),
así como de Transportes y Comunicaciones, sin la debida motivación jurídica.
También se procesa por haber resuelto una demanda de amparo de manera
incongruente con el petitorio, validando elementos probatorios presentados por
el demandante a último momento, sin ponerlos a disposición del demandado,
vulnerando así el derecho de defensa del Estado.
En el curso de las investigaciones realizadas en el órgano disciplinario, se ha
establecido que la citada empresa no reunía los requisitos exigidos por el
Estado para solicitar que se le autorice a importar vehículos usados y menos aún
había realizado anteriormente actividades de este tipo.
Por este motivo, no obtuvo la autorización correspondiente, situación que no fue
evaluada puntualmente por la magistrada, quien habría actuado en forma
concertada para favorecer al referido demandante.
Todos estos elementos serán evaluados en el transcurso del proceso disciplinario
que estará a cargo de la Unidad Operativa Móvil de la OCMA, según la resolución.
Fuente: Andina (26.07.08)
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