Reforma Agraria: el rol del Tribunal Constitucional


Por:MARIO SEOANE

 

En estos días el Tribunal Constitucional (TC) hará pública su decisión sobre el pago de la deuda de la Reforma Agraria, solicitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, decisión largamente esperada por miles de peruanos a quienes el Estado les despojó unos bonos que nunca pagó.

De acuerdo a sus precedentes, el TC tiene la autoridad de requerir el cumplimiento de sus propios fallos, inclusive imponer sanciones por el desacato. De otro lado, su presidente ha señalado que el rol de su institución es declarar el derecho y no calendarizar pagos, ya que esta es la función del Poder Ejecutivo.

De igual modo, los tenedores de bonos de la Reforma Agraria que durante más de 40 años han sido una suerte de ciudadanos sin derechos, esperan el reconomcimiento de su propiedad y su dignidad; tradicionalmente se pretendió fundamentar el incumplimiento de este pago argumentando que era uan deuda exclusiva de los "terratenientes peruanos". Utilizando esta falacia se ocultó el hecho de que los bonos de la deuda agraria también fueron entregados a otras personas que no eran precisamente "terratenientes".

En efecto, estos bonos también fueron entregados a ex trabajadores de las haciendas, en pago de sus beneficios sociales, a ex proveedores de bienes y servicios de las haciendas, a acreedores de los expropiados, otros los vendieron o entregaron en pago a empresas nacionales, bancos y fondos de inversion, gracias a las leyes vigentes desde Velasco y Morales Bermúdez que permitían la libre venta de bonos; pero todos entraron en el mismo saco, el Estado peruano simplemente repudió sus propios bonos, mientras que a los "terratenientes extranjeros" expropiados, les pagó millones de dólares en efectivo, gracias el Convenio Greene-De la Flor, cosas del nacionalismo.

En otros países la Reforma Agraria también fue una dicutible solución política frente a la alta concentración de la propiedad y la necesidad de su redistribución, pero ningún país civilizado dejó de pagar las obligaciones de las expropiaciones.

Chile inició la Reforma Agraria con Alessandri y la radicalizó con Allende, expropiaron a valor bajo y pagaron en bonos; sin embargo los bonos chilenos son; a diferencia de los nuestros, un instrumento de inversiones, reajustables según el índice de precios al consumidor, transferibles y con intereses. Sucesivos gobiernos de derecha e izquierda que han gobernado Chile han honrado el pago de estos bonos.

En Nicaragua, el gobierno sandista ejecutó sendas expropiaciones de Reforma Agraria que fueron pagadas también con bonos denominados "Bono de Pago por Indemnización" (BPI) emtregados a los expropiados. Ya se han emitido alrededor de 1,300 millones de dólares en estos bonos. Los mismos que pagan intereses capitalizables, 3% a los preimeros 2 años, 4.5% para los siguientes 5 años y 5% para los siguientes 8 años. Como puede verse, Chile y Nicaragua nos llevan una gran ventaja en lo que a deuda agraria se refiere.

Destacados economistas han declarado que el Estado peruano puede pagar esta deuda y mejor si fuera bajo una nueva emisión de bonos que los tenedores puedan vender fácilmente y de inmediato, el país se beneficiaría con el ingreso a la economía de estos recursos. Actualmente somos los de mayor crecimiento en la región, reservas internacionales importantes, deuda externa bajo control, excelente rating financiero, pero en el respeto al derecho de propiedad, todavía tenemos que aprender de nuestros vecinos, por ello el TC tiene que terminar con esta historia.

 

Publicado por Diario GESTION (17 de Octubre del 2012)