Se aprobó Contrato a favor del Desarrollo Sostenible
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el
contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible
del medio rural, incorporando con ello esta figura al ordenamiento jurídico
español.
Su principal finalidad es el reconocimiento y en consecuencia la retribución
al titular de la explotación por las externalidades positivas, no
remuneradas por el mercado, que dicha explotación genera, es decir, por
todos los efectos y bienes públicos generados que repercuten favorablemente
sobre bienes o fines de carácter público, al margen del interés o beneficio
que puedan suponer para la propia explotación, contribuyendo a mejorar de
forma significativa los aspectos económico, social o ambiental que describen
la sostenibilidad del territorio.
Con esta normativa se busca orientar los contratos territoriales hacia
finalidades concretas como evitar la despoblación del medio rural o
implantar una actividad agraria multifuncional que contribuya a la
vertebración y reforzamiento de la cadena de producción, transformación y
comercialización de bienes o servicios, pudiendo repercutir asimismo en la
mejora de la calidad, la consolidación de mercados locales, la formación, la
reducción de insumos, o la mejora en la gestión de los residuos,
subproductos y emisiones.
Otra de las finalidades es crear y conservar el empleo en el medio rural,
reduciendo su temporalidad, y fomentando su calidad y seguridad, la
igualdad, la conciliación de la vida laboral y familiar, la fijación al
territorio de mujeres y jóvenes, y la integración en la vida laboral de
personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, así como conservar y
restaurar la calidad ambiental, el suelo, el agua, el patrimonio natural y
la biodiversidad autóctona silvestre, la diversidad genética agraria de base
territorial, el paisaje rural y el patrimonio cultural.
Los contratos territoriales se conciben como un instrumento de apoyo a las
políticas de desarrollo rural sostenible, con la intención de orientar e
incentivar las actividades agrarias, entendidas en un sentido lo más amplio
posible, hacia la multifuncionalidad y la generación de externalidades
positivas que contribuyan eficazmente a mejorar los aspectos económicos,
sociales y ambientales que configuran la sostenibilidad del medio rural,
todo ello bajo la aplicación de un enfoque territorial.
Entre las explotaciones susceptibles de suscribir contratos territoriales,
se han incluido las de naturaleza agrícola, ganadera, forestal o cinegética,
para aprovechar al máximo las posibilidades de generación de externalidades
positivas del medio rural español.
Con esta norma, el Ministerio plantea configurar y consolidar la figura del
contrato territorial, que se constituyen como el instrumento formal para
materializar los compromisos que voluntariamente adopta el titular de una
explotación agraria, con objeto de generar externalidades positivas en los
ámbitos social, ambiental y económico, que trasciendan de la propia
explotación y que repercutan favorablemente sobre bienes y fines de interés
público.
El Real Decreto prevé que cada año, con la información que faciliten las
comunidades autónomas, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino elabore un Informe Nacional sobre el estado de aplicación de los
contratos territoriales, como principal instrumento para su seguimiento.
Para la elaboración de esta normativa, el Ministerio ha contado con las
aportaciones de las Comunidades Autónomas y de las principales
organizaciones de carácter económico, social y ambiental del medio rural.
Por otro lado, el real decreto hace referencia a los contratos territoriales
de zona rural previstos en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, que se
enmarcan en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible aprobado por el
Gobierno en aplicación de dicha ley, y tienen por ámbito territorial
específico las zonas rurales incluidas en dicho programa a iniciativa de las
comunidades autónomas.
A los contratos territoriales de zona rural le serán de aplicación las
disposiciones generales contenidas en este real decreto. Estos contratos han
de ser específicos para cada zona, en función de sus peculiares
características y de las orientaciones que puedan darse a sus explotaciones
para reforzar la sostenibilidad del territorio, especialmente en lo que se
refiere a sus aspectos ambientales y sociales.
Publicado por Web Ambientum.com (03/10/11).