Existe riesgo de que ocurra "meganiño" entre el 2012 y 2013

 Peligro

La recurrencia de este fenómeno climático se  ha reducido a 15 años. Por lo tanto, tras el "meganiño" de 1997- 1998 su aparición está latente. De suceder, su impacto podría superar los US$ 8,000 millones.

(FEN) de regular magnitud y dos "meganiños", estos últimos ocurrieron en los años 1982-1983 y 1997-1998.

Los "meganiños" causan graves daños a la infraestructura pública y privada, generan desolación y dolor en la población porque traen consigo precipitaciones pluviales intensas, derrumbes, huaicos, inundaciones; erosión de laderas, cauces y riberas; epidemias (dengue, malaria), etc.

Según distintas instituciones que vienen coordinando en acciones preventivas, existe la probabilidad de que ocurra un "meganiño" entre los años 2012-2013, con un impacto grave en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes.

"Hasta el año 1982-1983 los meganiños tenían una recurrencia de 50 años, pero luego cuando vino el fenómeno de El Niño de gran magnitud en 1997-1998 se dice que el periodo de recurrencia es de 15 años. Por eso las fuentes especializadas dicen que entre los años 2012-2013 va a venir otro meganiño", comentó el representante del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de GTZ, Alberto Aquino
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Publicado por Web participaperu.com (24/08/2010).

 

 

 

 

Rechazan demanda de dragueros

 

 

 

Solo las mineras que cuenten con certificación ambiental pueden operar

Pedido de tramitación de certificados no supone derecho adquirido, afirma


El Primer Juzgado Mixto de Tambopata declaró infundada la demanda de amparo presentada por empresas dedicadas a la minería y que utilizan dragas para extraer oro del río Madre de Dios y sus afluentes, cuyas actividades fueron paralizadas por un decreto de urgencia que ordena la minería en la zona.

A raíz de esta disposición legal los empresarios de dragas y la asociación de mineros dedicados al dragado del río Madre de Dios y afluentes presentaron en marzo una acción de amparo contra la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Los demandantes alegaban que la norma vulneraba sus derechos a la no retroactividad de la ley, de igualdad de trato, y a la propiedad y la libertad de empresa, al limitar la actividad minera que desarrollaban e igualarlos a quienes se dedicaban a la minería informal.
Sin embargo, el juzgado de Tambopata rechazó los planteamientos de los demandantes al determinar que la norma establece que las empresas que cuenten con una certificación ambiental otorgada por la autoridad competente podrán dedicarse a la actividad minera en Madre de Dios.


De este modo –indica–, si bien algunos de los demandantes presentaron al juzgado sus solicitudes de tramitación de certificados ambientales con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, esto no supone un “derecho adquirido” que los faculte a operar. “La única posibilidad de arrogarse este derecho es acreditando la correspondiente certificación ambiental, presupuesto que no se cumple en el caso de los actores”, puntualiza.


Operativos
Una draga que extraía oro de modo informal en el río Madre de Dios fue intervenida y paralizada por personal de la Capitanía Guardacostas Fluvial de Puerto Maldonado, en cumplimiento con la normativa que prohíbe este modo de extracción del valioso mineral.
La embarcación Jehová Yere II fue intervenida el 27 de agosto, cuando se encontraba en el dragado del río Madre de Dios para extraer el oro, en las inmediaciones de la comunidad Chorrera, a una hora de la comunidad nativa Tres Islas, en el departamento de Madre de Dios, informó la Marina de Guerra del Perú.

 

Publicado por Web El Peruano (02/09/2010).