Ley que modifica el literal
5º de
Ley Nº 29050
Artículo 1º. De la
modificación de
Modificase el literal k) del artículo 5º de
“Artículo 5ª De los principios de
La gestión ambiental en el país se rige por los siguientes
principios (…)
k. Precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables
de peligro de daño a grave o irreversible al ambinete
o, a través de éste, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe
utilizarse como razón de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o
reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando
los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las
medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se
vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el
principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación”
Artículo 2º De la
adecuación.
Adecúese el texto del artículo VII de
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada
En Lima a
los veintidós días del mes de junio de dos mil siete
PUBLICADO 24 de Junio 2007