Incentivar el uso de recursos genéticos requiere de legislación

 

 

Nuestros recursos genéticos por su magnitud podrían generar un gran desarrollo tecnológico y ser una gran fuente de renta futura, sin embargo no estamos trabajando para eso.

 

Por Carmela Loayza Arenas

 

En más de una ocasión y sobre todo en los últimos años escuchamos sin cesar que la biodiversidad andino-amazónica es la más alta del planeta y que es necesario proteger nuestros recursos genéticos. Incluso ya se han dado pasos hacia esta protección, cuando se emitió, a nivel de la Comunidad Andina, la Desición 391 y a nivel interno, la aprobación de la ley de protección a los conocimientos de los pueblos indígenas (Ley 27811).

 

Sin embargo, el Perú, siendo un país megadiverso, está enfocando su estrategia solo en función a que no se patenten recursos genéticos silvestres, o sus genes, como parte de una patente sin cumplir ciertos requisitos, cuando en realidad se debería buscar contar con un sistema legal que busque proteger los recursos genéticos y que además sea promotor de la inversión.

 

 

 

 

 

Legislación

 

Incluso, a pesar de contar con la referida Decisión Andina, que sí promueve el uso sostenible de los recursos, no se ha visto en nuestro país un gran avance en esta materia. Manuel Ruiz, especialista de la Sociedad de Derecho Ambiental, sostuvo que pese a que la Decisión tiene casi diez años de vigencia, ésta no se ha puesto en práctica, porque no está reglamentada y las autoridades han sido muy reacias en este tema.

 

“Han tenido un accionar poco claro en relación al tema, lo cual ha difilcutado la seguridad jurídica de quienes quieren invertir”, precisa.

 

Refirió que actualmente se aplican normas internas que derivan de una ley forestal que tiene un capítulo sobre bioprospección, pero se aplican de una manera muy variada y quienes quieren invertir o generar recursos para desarrollar nuevos productos, no ve una legislación adecuada.

 

Como un “incentivo perverso”, califica Ruiz esta manera de actuar que genera un círculo vicioso y favorece el incumplimiento de las normas. La institución que busca invertir lo que dice es: si no tengo reglas claras, si tengo tantos problemas, entonces o consigo los materiales en los países vecinos, en un banco de semillas o accedo a ese material de manera irregular, explica.

 

Si se toma en cuenta que se trata de pequeñas cantidades de semillas, de pequeñas cantidades de semillas, de pequeños puñados de raíces, que fácilmente se pueden sacar del país sin problemas, puntualiza.

 

Desarrollo

 

“Si la visión del Perú es convertir a nuestros recursos genéticos en renta futura para el país, tendríamos que generar mecanismos legales que permitan a los laboratorios y a todos los inversionistas establecer las condiciones necesarias para que puedan, en forma conjunta, explotar estos recursos adecuadamente, cumpliendo los requisitos”, propone por su parte, Luis Alonso García.

 

Como especialista en propiedad intelectual, García considera que si bien debe haber un componente de protección hacia nuestros recursos genéticos y conocimientos tradicionales, también es necesario otro de promoción a la inversión en estos recursos.

 

Es más, en su opinión, si queremos tener coherencia en la defensa internacional de nuestros recursos genéticos, es importante estructurar internamente un mecanismo que funcione y que incentive las inversiones en dichos recursos.

 

“Si queremos explotar nuestros recursos genéticos debemos crear un mecanismo, que promueva la inversión, que el laboratorio venga y nos pague por el uso de nuestros recursos. Pero debe establecerse cómo y con quien pueden negociar los inversionistas”, subraya.

 

Propuestas

 

Para Luis Alonso García, la idea de buscar facilitar el cumplimiento de los requisitos que se impongan. Manuel Ruiz, por su parte, cree que es necesario reglamentar la Decisión Andina para que por lo menos estén claras las reglas en cuanto a las competencias y los procedimientos que se deben seguir.

 

Néstor Escobedo, jefe de la oficina de Inversiones y Nuevas Tecnologías de Indecopi, sugiere que el Ejecutivo debe contar con una política de incentivos a las inversiones en investigación para que éstas se desarrollen en nuestro país.

 

La idea no es restringir, sino facilitar con los mecanismos adecuados, para lograr beneficios, pues es necesario contar con oportunidades de investigación, precisó.

 

 

 

El dato

 

Un borrador del reglamento de la Decisión 391 viene circulando. Al parecer, ya hay una versión final que está en la PCM apunto de ser aprobada. Se espera que el mismo sea el más adecuado para lograr el desarrollo del sector.

 

 

 

 

 

 

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Comunidades se protegen con registro de conocimiento

 

La Decisión 391 regula los procedimientos acerca de cómo acceder legalmente a la utilización de los recursos genéticos, tanto para fines científicos como industriales, y busca que quien acceda al recurso muestre evidencia de que obtuvo permiso. También establece que cuando se patente, se diga de donde vino el recurso, y finalmente que se dé una justa y equitativa distribución de los beneficios que se obtengan.

 

Lamentablemente, esta norma se aplica a nivel de los países miembros de la CAN y no es exigible fuera de este ámbito.

 

Luis Alonso García explicó que internacionalmente hay un mandato para revisar la relación entre las normas de propiedad intelectual (ADPIC) y el Convenio sobre diversidad biológica y si bien los países con biodiversidad buscan aplicar requisitos similares a los de la CAN, el punto más controvertido es la divulgación de origen.

 

“Los laboratorios no quieren decir de dónde proviene el recurso, porque si se conoce la procedencia podría ser más fácil establecer que las propiedades de la planta ya eran conocidas o establecer que las propiedades de la planta ya eran conocidas o establecer a quién se le debe pagar por el recurso”, señaló el especialista del Estudio Echecopar.

 

Perú, Brasil y la India consideran que hay que divulgar el origen de los recursos biológicos, como requisito para el otorgamiento de la patente. EE.UU., Japón y Korea se oponen a ello y la Unión Europea (UE) y Suiza, podrían estar a favor, refirió.

 

A nivel interno, Néstor Escobedo destacó la aprobación de la Ley 27811 que regula la protección de la Ley 27811 que regula la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. Esta norma creó el registro de estos conocimientos tradicionales, que es una forma de proteger esta propiedad intelectual de nuestras comunidades.

 

“Es importante darle fecha cierta al conocimiento y lograr el reconocimiento de derechos que de otra forma podrían considerarse universales”, explicó.

 

 

 

Otrosí digo

 

En opinión de Néstor Escobedo, el reglamento de la Decisión 391 puede impulsar la transferencia de tecnología.

“No se puede ser muy restrictivo en dar acceso a nuestros recursos, pues se está bloqueando el desarrollo de relaciones entre comunidades y tecnología. Si se les pone muchos obstáculos (a los inversionistas), al final se van o se llevan nuestros productos de manera ilegal”.