APRA plantea aplicar impuestos a los que dañan el ambiente

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales del Estado en sus tres niveles: nacional, regional y local, y aplicar tributos a los que contaminan el ambiente, el APRA presento un proyecto de ley denominado “Ley Marco de Tributación Ambiental”.

En virtud de dicha ley marco, plantea crear tributos ambientales a favor del gobierno nacional, regional o local u otros entes. Asimismo, propone dar incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias, a fin de cumplir los objetivos ambientales en aplicación del principio: quien contamina paga.

“Es una iniciativa de ley marco para desincentivar, a través de los tributos, conductas contaminantes y nocivas para la población”, opino Jenny Caldas, socia del Estudio Muñiz.

En efecto, la ley marco, según el proyecto, tiene una función preventiva de protección ambiental: fomentar conductas ambientalmente responsables, modalidades de producción y consumo responsables de bienes y servicios, etcétera.

Jenny Clavas agrego que esta propuesta legislativa trata de desarrollar aspectos que la Ley General del Ambiente ha dejado de lado, “La Ley General del Ambiente ya establece un marco para aplicar una serie de tributos e incentivos en materia ambiental, pero no fue regulada o desarrollada en estas materias. Entonces, con esta iniciativa se trata de desarrollar esos aspectos que la Ley General ha dejado de lado. Pero también necesitara un reglamento”, preciso.

Base Imponible

El proyecto detalla que para la configuración de los tributos ambientales se pueden considerar como bases imponibles las emisiones de toneladas de dióxido de azufre (SO2) y de dióxido e carbono (CO2); asimismo, el contenido contaminante de los combustibles: el azufre y el carbono; también los factores contaminantes como los fertilizantes, combustibles, plásticos, pilas, embalajes, etc.

“Esta ley (de aprobarse) afectara a todos los sectores productivos formales”, apunto Caldas.

El proyecto indica que los ingresos procedentes de los tributos ambientales se destinaran a financiar las actuaciones de los gobiernos regionales y locales en materia de protección ambiental y conservación de los recursos naturales y los gastos ocasionados con la finalidad de atender emergencia provocadas por catástrofes ambientales.

Cifras y Datos

El proyecto propone constituir un Fondo de Reserva Nacional, cuya dotación anual será el 10% de los ingresos recaudados por tributos ambientales.

El Gobierno nacional, regional y local puede crear las contribuciones en forma coordinada evitando la doble tributación ambiental.

Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas de acuerdo al Código Tributario y normas regionales o locales.

Limites Permisibles

Aquí todavía no existen todas las normas ambientales necesarias para que las empresas puedan mantener cierto nivel de generación de emisiones y de efluentes, afirmo Jenny Caldas, socia del Estudio Muñiz. “Entonces, primero se deben establecer los limites máximos permisibles para todos los sectores, luego establecer una base de datos de las emisiones de cada empresa y recién podría hablarse de una ley marco, si no, será ineficiente”, aclaro.
 

Publicado por Diario “Gestión” (28/01/10).
 

Gobierno aprueba norma que reduce espacio a fumadores y los sanciona con multas hasta por S/ 36 mil

Con el fin de proteger a la ciudadanía contra los efectos negativos del consumo de tabaco, el gobierno aprobó hoy un Decreto Supremo el cual dispone la aplicación de multas que fluctúan entre los 360 y 36 mil soles para quienes fumen en lugares prohibidos y con participación de menores, incluidas las unidades de transporte público.

Asimismo, la norma, promulgada hoy por el jefe de Estado, Alan García Pérez, establece la reducción de 20 a 10 por ciento el área destinado para fumadores en los centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y de entretenimiento.

Del mismo modo encarga al Ministerio de Salud, sus dependencias a nivel nacional y a las autoridades municipales y regionales realizar las inspecciones correspondientes y mediciones periódicas de contaminantes en los referidos locales y establecimientos; y también sancionar a los infractores.

La disposición gubernamental modifica algunos artículos del Reglamento de la Ley Nº 28706, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2008-SA.

El Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la salud fue suscrito por el Perú en el año 2004 y entró en vigencia el 28 de febrero del 2006,no habiéndose logrado proteger de manera óptima a la ciudadanía de los daños en la salud causados por el tabaco.

SANCIONES

La norma incluye una tabla de infracciones y sanciones.

Así el que fume en lugares prohibidos, incluidas las unidades de transporte público, será sancionado, por cada ocurrencia, con una multa de 360 soles (0.1 de la Unidad Impositiva Tributaria). Esta sanción es aplicable a las personas naturales y a las personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT (36 mil soles).

La persona natural que comercialice productos de tabaco con intervención de menores de 18 años de edad será sancionado con 4 UIT y la cancelación de la licencia de funcionamiento o de comercialización del establecimiento, según corresponda.

En caso el infractor sea una persona jurídica y con capital social mayor a 10 UIT será sancionado con una multa de 36 mil soles (10 UIT) y la cancelación de la licencia de funcionamiento o de comercialización del establecimiento, según corresponda.

La norma, que será publicada mañana jueves en el diario oficial El Peruano, también lleva las rúbricas de los ministros de Economía, Mercedes Aráoz; y de Salud, Óscar Ugarte.

Publicado por Web Andina (13/01/10).