APRA plantea aplicar impuestos a los que dañan el ambiente
Con la finalidad de asegurar el
cumplimiento de los objetivos ambientales del Estado en sus tres niveles:
nacional, regional y local, y aplicar tributos a los que contaminan el ambiente,
el APRA presento un proyecto de ley denominado “Ley Marco de Tributación
Ambiental”.
En virtud de dicha ley marco, plantea crear tributos ambientales a favor del
gobierno nacional, regional o local u otros entes. Asimismo, propone dar
incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias, a fin de cumplir los
objetivos ambientales en aplicación del principio: quien contamina paga.
“Es una iniciativa de ley marco para desincentivar, a través de los tributos,
conductas contaminantes y nocivas para la población”, opino Jenny Caldas, socia
del Estudio Muñiz.
En efecto, la ley marco, según el proyecto, tiene una función preventiva de
protección ambiental: fomentar conductas ambientalmente responsables,
modalidades de producción y consumo responsables de bienes y servicios,
etcétera.
Jenny Clavas agrego que esta propuesta legislativa trata de desarrollar aspectos
que la Ley General del Ambiente ha dejado de lado, “La Ley General del Ambiente
ya establece un marco para aplicar una serie de tributos e incentivos en materia
ambiental, pero no fue regulada o desarrollada en estas materias. Entonces, con
esta iniciativa se trata de desarrollar esos aspectos que la Ley General ha
dejado de lado. Pero también necesitara un reglamento”, preciso.
Base Imponible
El proyecto detalla que para la configuración de los tributos ambientales se
pueden considerar como bases imponibles las emisiones de toneladas de dióxido de
azufre (SO2) y de dióxido e carbono (CO2); asimismo, el contenido contaminante
de los combustibles: el azufre y el carbono; también los factores contaminantes
como los fertilizantes, combustibles, plásticos, pilas, embalajes, etc.
“Esta ley (de aprobarse) afectara a todos los sectores productivos formales”,
apunto Caldas.
El proyecto indica que los ingresos procedentes de los tributos ambientales se
destinaran a financiar las actuaciones de los gobiernos regionales y locales en
materia de protección ambiental y conservación de los recursos naturales y los
gastos ocasionados con la finalidad de atender emergencia provocadas por
catástrofes ambientales.
Cifras y Datos
El proyecto propone constituir un Fondo de Reserva Nacional, cuya dotación anual
será el 10% de los ingresos recaudados por tributos ambientales.
El Gobierno nacional, regional y local puede crear las contribuciones en forma
coordinada evitando la doble tributación ambiental.
Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas de acuerdo al
Código Tributario y normas regionales o locales.
Limites Permisibles
Aquí todavía no existen todas las normas ambientales necesarias para que las
empresas puedan mantener cierto nivel de generación de emisiones y de efluentes,
afirmo Jenny Caldas, socia del Estudio Muñiz. “Entonces, primero se deben
establecer los limites máximos permisibles para todos los sectores, luego
establecer una base de datos de las emisiones de cada empresa y recién podría
hablarse de una ley marco, si no, será ineficiente”, aclaro.
Publicado por Diario “Gestión”
(28/01/10).
Gobierno aprueba norma que reduce espacio a fumadores y los sanciona con multas hasta por S/ 36 mil
Con el fin de proteger a la ciudadanía
contra los efectos negativos del consumo de tabaco, el gobierno aprobó hoy un
Decreto Supremo el cual dispone la aplicación de multas que fluctúan entre los
360 y 36 mil soles para quienes fumen en lugares prohibidos y con participación
de menores, incluidas las unidades de transporte público.
Asimismo, la norma, promulgada hoy por el jefe de Estado, Alan García Pérez,
establece la reducción de 20 a 10 por ciento el área destinado para fumadores en
los centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros
deportivos y de entretenimiento.
Del mismo modo encarga al Ministerio de Salud, sus dependencias a nivel nacional
y a las autoridades municipales y regionales realizar las inspecciones
correspondientes y mediciones periódicas de contaminantes en los referidos
locales y establecimientos; y también sancionar a los infractores.
La disposición gubernamental modifica algunos artículos del Reglamento de la Ley
Nº 28706, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo
del Tabaco, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2008-SA.
El Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la
salud fue suscrito por el Perú en el año 2004 y entró en vigencia el 28 de
febrero del 2006,no habiéndose logrado proteger de manera óptima a la ciudadanía
de los daños en la salud causados por el tabaco.
SANCIONES
La norma incluye una tabla de infracciones y sanciones.
Así el que fume en lugares prohibidos, incluidas las unidades de transporte
público, será sancionado, por cada ocurrencia, con una multa de 360 soles (0.1
de la Unidad Impositiva Tributaria). Esta sanción es aplicable a las personas
naturales y a las personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT
(36 mil soles).
La persona natural que comercialice productos de tabaco con intervención de
menores de 18 años de edad será sancionado con 4 UIT y la cancelación de la
licencia de funcionamiento o de comercialización del establecimiento, según
corresponda.
En caso el infractor sea una persona jurídica y con capital social mayor a 10
UIT será sancionado con una multa de 36 mil soles (10 UIT) y la cancelación de
la licencia de funcionamiento o de comercialización del establecimiento, según
corresponda.
La norma, que será publicada mañana jueves en el diario oficial El Peruano,
también lleva las rúbricas de los ministros de Economía, Mercedes Aráoz; y de
Salud, Óscar Ugarte.
Publicado por Web
Andina
(13/01/10).