Realidad de las concesiones mineras
Por Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía
Los recursos naturales, de acuerdo a nuestra Constitución, son patrimonio de la
Nación, por lo que el Estado ha diseñado mecanismos para su aprovechamiento
económico por particulares. En el caso minero, dicho mecanismo se conoce como
concesiones mineras.
Figura Jurídica
Las concesiones mineras son figura jurídica mediante la cual el Estado le da el
derecho a un tercero para realizar actividades de exploración y explotación que
permitan el aprovechamiento de los minerales que se encuentran en el subsuelo
del territorio nacional.
En este contexto, hay que subrayar que las concesiones no otorgan la propiedad
del suelo, sino que esta deberá obtenerse de sus respectivos dueños, a través de
la compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma establecida por nuestra
legislación.
En el caso de la minería, el esquema de las concesiones mineras esta sustentado
en la Ley General de Minería (TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM), la
cual señala las obligaciones y derechos característicos de esta figura.
De la concesión a la producción
En principio, una concesión minera se otorga a solicitud (petitorio) de una
persona natural o jurídica en base a un sistema de cuadriculas establecido por
el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet); es decir, las áreas a
concesionarse están preestablecidas en extensión y forma cuadricula ( la
extensión de una concesión minera se encuentra entre un mínimo de 100 hectáreas
y un máximo de 1,000 hectáreas si la concesión es en tierra).
El Ingemmet verifica que la rea solicitada no se sobreponga sobre derechos ya
existentes y tiene 30 días para dar respuesta a la solicitud, denegando u
otorgando la concesión. Este es el primer paso: asegurar el derecho de concesión
sobre el área de interés.
Cabe indicar que en el caso de pequeños productores mineros y productores
mineros artesanales la solicitud de concesión minera se presenta ante las
Direcciones Regionales de Energía y Minas, de la región a la que corresponda.
Debe quedar claro que el poseer una concesión implica que su titular será quien
tiene derecho a realizar acciones de aprovechamiento de los recursos minerales
en un área determinada, pero esto no significa de modo alguno que ya cuente con
la autorización para iniciar dichas actividades. El inicio del trabajo minero en
si debe cumplir con un conjunto de procedimientos y requisitos adicionales.
El concesionario puede iniciar la planificación de su trabajo y buscara un
acuerdo con el o los propietarios del terreno superficial, en caso existiesen, a
fin de obtener el derecho de uso de las áreas superficiales que requiere para
desarrollar el proyecto.
Posteriormente, previo a iniciar los trabajos de exploración o explotación,
deberá gestionar permisos, licencias y autorizaciones ante diversas entidades
publicas tales como el Ministerio de Energía y Minas, Autoridad Nacional del
Agua, Instituto Nacional de Cultura y otras así como la aprobación de los
correspondientes instrumentos de gestión ambiental (Declaración de Impacto
Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental semidetallado, Estudio de Impacto
Ambiental Detallado y Plan de Cierre de Minas). Todos estos requisitos se
encuentran expresamente indicados en el D. S. 059-2008-EM.
Cumplidos todos estos requisitos y contando, entre otros, con la factibilidad
del proyecto y el financiamiento, se inicia la etapa de construcción y
desarrollo de la planta y de la mina y recién después de todo este proceso el
concesionario estará en condiciones de obtener la primera producción.
Hay que considerar que l proceso de exploración y desarrollo previo a la
operación minera es largo y complejo, pues dura entre 11 y 23 años en promedio.
Obligaciones
Cada una de las concesiones además de involucrar derechos implica obligaciones.
En el caso del concesionario minero se puede indicar que las principales
obligaciones son:
- Pago de Derecho de Vigencia (por año y por hectárea).
- Realizar sus labores respetando las normas de seguridad, higiene y ambiente.
- Mantener una producción minima anual (PMA) por hectárea.
Limitaciones
En nuestro país existen áreas del territorio que para ser dadas en concesión
exigen cubrir requerimientos adicionales.
Cuando se trata de petitorios que involucran áreas urbanas, solo ser procederá
en tanto exista una ley especial que así lo autorice. En el caso de que la
solicitud involucre áreas de expansión urbana, debe previamente solicitarse a la
municipalidad provincial que se pronuncie a favor de dicha solicitud, y solo con
dicha respuesta positiva se puede acceder a obtener la concesión.
Si la solicitud de concesión abarca total o parcialmente un Área Natural
Protegida (ANP) o zona de amortiguamiento, es el Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas (Sernanp) la institución estatal que deberá opinar
favorable o desfavorablemente para su otorgamiento.
Asimismo, existen zonas ya definidas donde cualquier solicitud se declara
inadmisible.
Si el área solicitada en la concesión es zona de frontera y la persona (natural
o jurídica) que realiza la solicitud es extranjera, debe obtenerse previamente
un decreto supremo que lo autorice a ejercer dicha actividad en la frontera.
Ahora bien, en caso de aquellas concesiones mineras que involucren áreas que
comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos,
carreteras, gasoductos, cuarteles, obras de defensa nacional, entre otros, la
legislación sobre la materia señala que deberá respetarse la integridad de las
referidas construcciones e instalaciones.
Es importante cuidar que todas las actividades mineras se realicen en un marco
de respeto a la normativa nacional, a los procedimientos administrativos y con
responsabilidad ambiental y social, como bien lo hacen las empresas mineras
formales que hoy trabajan en el Perú.
En ese sentido, mas bien se hace necesario que los gobiernos regionales y en si
el Estado peruano tomen medidas urgentes para controlar la peligrosa expansión
de la minería ilegal en el territorio nacional, pues viene ocasionando graves
daños ambientales y problemas sociales.
Gobierno definirá zonas donde no habrá
explotación minera
Por Alfredo Prado
El Ministerio del Ambiente (Minam), en coordinación con el Ministerio de Energía
y Minas (MEM), está elaborando una base cartográfica para definir que zonas del
país estarán excluidas de las concesiones mineras, revelo el titular del Minam,
Antonio Brack.
Dijo que esta decisión se ha adoptado luego de haberse verificado que se están
dando denuncios mineros “adiestra y siniestra”, sin ninguna evaluación,
afectando el patrimonio natural, histórico y ambiental.
“Tenemos que comenzar a respetar la ley tenemos que aprender a tomar decisiones
para proteger las cuencas altas, las montañas, los páramos, los bofedales
andinos, donde se están dando derechos mineros ‘adiestra y siniestra?, opino.
Según el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet), actualmente el 14%
del territorio nacional ha sido concesionado para la actividad minera, pero solo
se esta explotando el 0.56% y apenas el 0.67% esta en exploración.
En el país hay más de 300 empresas que exploran minerales, y se cuenta con unos
276 prospectos y proyectos mineros.
El MEM informo que durante mayo recibió 507 solicitudes de petitorios mineros,
lo cual representa una caída de 49.6% respecto a similar mes del año 2008,
cuando se registraron1,007 pedidos.
Prevención
Antonio Brack dijo que lo que esta haciendo su portafolio es poner en práctica
un aspecto de la Ley General de Minería que faculta al Ejecutivo establecer
zonas excluidas de derechos mineros. Asimismo, evitar que en el futuro haya
nuevos conflictos sociales, como el que existe actualmente en la provincia de
Canchis (Cusco).
“Esto, porque algunas entidades publicas han dado derechos mineros sin ver si
estos comprenden la plaza de un pueblo o las áreas protegidas, o se sobreponen a
un albergue ecoturístico, etc. Y no podemos llegar a esos extremos”, comento.
El funcionario anuncio que, en algunos meses, se declararan las primeras zonas
excluidas de derechos mineros, y una de ellas será la región de Madre de Dios.
Preciso que el 80% del territorio de esta región estará excluido de la
explotación minera.
Reconoció que este tema es sensible y nada fácil. Sin embargo, sostuvo que es un
tema trascendental para el futuro. “Tenemos que aplicar la norma, porque este es
un tema de conflictos sociales y también de deterioro paulatino de los
recursos”, reitero.
Apoyo
Por su parte, los empresarios mineros han acogido de buena manera esta medida,
pues consideran que con la nueva base cartográfica se ordenara la entrega de
denuncios mineros y se evitaran futuros conflictos sociales. Asimismo, refieren
que no restringirán las inversiones en este sector.
“No conozco en detalle, pero entiendo que el objetivo es ordenar las zonas que
no deben de ser denunciadas, porque nunca van a ser utilizadas. Eso también
podría aplicarse para las zonas que el Estado considere que deben ser
reservadas, y permitir que en el resto del Perú se hagan denuncios”, opino Roque
Benavides, director gerente de la Cia. Minas Buenaventura.
Otra fuente consultada por Gestión, comento que si bien el Gobierno puede
establecer áreas excluidas de concesiones mineras, si no pone énfasis en el
control de la minería informal, esa medida no tendría efecto, sobre todo, en las
zonas de la selva. “El impacto negativo de la minería informal tanto en la salud
humana como en la biodiversidad, continuara. Debemos, también, parar la
informalidad en este sector”, apuntó.