El
derecho a un ambiente sano en el Perú
El
autor nos presenta una visión panorámica del derecho ambiental en el Perú. Al igual
que en otros terrenos, la normatividad es considerable. Es en el terreno de la exigibilidad
práctica, enraizada en la conciencia ciudadana, donde encontramos las principales
carencias.
Por Walter Valdez Muñoz (*)
Con el
paso del tiempo, se han ido definiendo nuevos derechos fundamentales de la persona
humana. A decir de Alvarez Vita,
"pareciera que la identificación y definición de derechos humanos es un
proceso sin fin".
En la
actualidad se habla de generaciones de derechos humanos, que se relacionan con
el proceso evolutivo, con el momento de su aparición y con ciertas peculiaridades
de cada uno de ellos.
Tenemos
una primera generación que comprende los derechos civiles y políticos; una
segunda generación, dentro de la cual se ubican los derechos económicos, sociales
y culturales, y una tercera generación, llamada también de derechos de la solidaridad,
los mismos que se basan en la protección ante los agentes del Estado y los
particulares, pero en relación con elementos externos al hombre.
Dos
particularidades de los derechos humanos de la tercera generación son: la exigencia
de un mayor grado de solidaridad que en el caso de los otros derechos y el
hecho de ser simultáneamente derechos individuales y colectivos. En esta generación
se ubica el derecho al medio ambiente, reconocido como tal desde
El Derecho al Ambiente como Derecho Humano
La
aparición del derecho ambiental como elemento coadyuvante del desarrollo de políticas
ambientales, que tienen como objetivo final lograr la organización del uso racional
de la naturaleza y de otros elementos ambientales, no ha significado la efectiva
vigencia del derecho reconocido a los individuos y a las colectividades a disfrutar
de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El
derecho ambiental se ha desarrollado principalmente en los aspectos referentes
a la producción normativa dirigida a la protección del ambiente y al
establecimiento de esquemas institucionales de gestión ambiental, mas no así en
lo referente a derechos ciudadanos al ambiente.
La
carencia de mecanismos institucionales que aseguren la vigencia del derecho ciudadano
al ambiente debe ser una preocupación prioritaria de la sociedad.
Algunos
países ya han incluido en sus constituciones este derecho, entre ellos, el Perú.
En
El medio
ambiente es, simultáneamente, un bien colectivo y un bien individual, y los
derechos al mismo deben ser tratados desde ambos enfoques. De otro lado, el derecho
humano al ambiente tiene ínsito un deber correlativo,
que saca al hombre del papel me ramente pasivo de ser
protegido. En esta lógica, la legislación peruana establece que ese derecho
lleva implícito el deber de todo ciudadano de velar por la protección del
ambiente.
El grupo
de expertos en derecho ambiental de
"Todos
los seres humanos tienen el derecho fundamental a un medioambiente adecuado
para su salud y su bienestar".
Se puede
observar, pues, la preocupación de las sociedades por lograr la consolidación
del derecho al ambiente como un derecho humano. Claro está que bajo ningún
aspecto esto debe significar adoptar una postura antropocéntrica del mundo, de
por sí arrogante, soberbia y acientífica, asentada en una autoentronización
del hombre como centro del universo, para dominar la natura leza,
autoalienándose, de paso, con los sistemas naturales
que soportan y condicionan no sólo su bienestar sino sus mismas posibilidades
como categoría viviente. La realización de cualquier derecho humano y,
principalmente, el derecho a la vida no podrá ser plenamente disfrutado
sino se cuenta con un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
Ventajas del reconocimiento de los Derechos
Nosotros
consideramos que el reconocimiento del derecho al ambiente como un derecho
humano, tal como se desprende de los postulados constitucionales, representa
las siguientes ventajas:
a)
Asegurar la protección del medio ambiente, posibilitando que sea un derecho invocable y exigible por cualquier ciudadano.
b) Cubrir
las lagunas que algunas legislaciones pueden presentar, al dar prioridad en la
protección ambiental. Asimismo, podría atenuar los efectos de los atrasos
ocurridos en materia de legislación o medidas administrativas, consideradas de
real necesidad para una buena gestión ambiental.
Normas que reconocen Derechos Ambientales en el Perú
La norma
básica que reconoce a los derechos ambientales en el Perú, es sin duda
"El
Estado estimula la riqueza y garantiza la libertad de trabajo, la libertad de
empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser
lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública".
El Código
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales -Decreto Legislativo Nº 613-, en su
artículo 1 del Título preliminar reconoce como un derecho de la persona el habitar
en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
"El
derecho a la libertad de empresa o industria reconocido por el artículo 9 del
Decreto Legislativo Nº 662, implica que el Estado no interferirá en la forma en
que las empresas desarrollen sus actividades productivas, sin perjuicio de las
disposiciones relativas a
higiene, salubridad, conservación del medio ambiente y seguridad industrial".
Como se
puede apreciar, las normas ambientales son de ineludible cumplimiento, de allí
que el Decreto Legislativo Nº 757 también establezca en su artículo 49 que el Estado
garantiza la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento
de normas claras de protección del medio ambiente.
En cuanto
al ejercicio del derecho de propiedad, el Código Civil Peruano establece limitaciones
por razón de vecindad, entre ellas la señalada en el artículo 961, que establece
lo siguiente:
"El
propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de
explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contigüas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de
sus habitantes.
*Están
prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias
análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en
atención a las circunstancias".
Por su
parte, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su artículo VII
del Título Preliminar, señala que "el ejercicio del derecho de
propiedad, conforme al interés social, comprende el deber del titular de actuar
en armonía con el medio ambiente". Asimismo, en su artículo 16,
establece la prohibición de descargar "sustancias contaminantes que
provoquen la degradación de los ecosistemas o alteren la calidad del ambiente".
Vías Procesales para
El Código
del Medio Ambiente establece, en el articulo III de su
Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho a exigir una acción rápida
ante la justicia para la defensa de sus derechos ambientales.
Las
acciones judiciales que se pueden ejercer en el Perú para la defensa de los derechos
ciudadanos al ambiente son:
a) Acción de amparo
La acción
de amparo como acción de garantía de la vigencia de los derechos constitucionales
ha sido utilizada recurrentemente por ciudadanos que han considerado vulnerado
o amenazado su derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Al
respecto, valdría la pena manifestar que
a.1 Que,
la acción de amparo es el medio procesal idóneo para la defensa de intereses
difusos, como es el medio ambiente.
a.2 Que,
cualquier persona puede accionar en defensa del medio ambiente.
a.3 Que,
cuando se acciona en defensa del medio ambiente no es necesario agotar las vías
previas.
b) Acción de cumplimiento
El
artículo 200, inciso 6, de
c) Acción de habeas data
Otra
acción de garantía constitucional que está siendo usada por los ciudadanos es la
establecida en el artículo 200, inciso 3 de
Este es
un medio que está siendo utilizado por los ciudadanos cuando las entidades publicas se niegan a brindar información ambiental, la misma
que es muy importante para una adecuada defensa de los derechos ambientales.
CONCLUSION
Como se
puede observar, existe un avance importante en el Perú en lo que se refiere al
reconocimiento del derecho al ambiente como un derecho fundamental.
Sin
embargo, su plena vigencia dependerá en gran medida del grado de interiorización
de este derecho por parte de los ciudadanos y del grado de compromiso que
asumamos para su plena vigencia.
*
Vicepresidente de
Miembro
de
Naturaleza,
Miembro fundador de
Ambiental
y Director Técnico de PROTERRA.
Sumillas
El Código
del Medio Ambiente establece, en el artículo III de su Título Preliminar, que
toda persona tiene el derecho a exigir una acción rápida ante la justicia para
la defensa de sus derechos ambientales.
...el
Estado garantiza la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento
de normas claras de protección del medio ambiente.
En la
actualidad, existe reiterada jurisprudencia que frente a acciones invocadas por
ciudadanos en defensa de sus derechos ambientales, ha obligado a funcionarios públicos
a cumplir con la aplicación de las normas sobre la materia.