El derecho a un ambiente sano en el Perú

 

 

El autor nos presenta una visión panorámica del derecho ambiental en el Perú. Al igual que en otros terrenos, la normatividad es considerable. Es en el terreno de la exigibilidad práctica, enraizada en la conciencia ciudadana, donde encontramos las principales carencias.

 

Por Walter Valdez Muñoz (*)

 

 

Con el paso del tiempo, se han ido definiendo nuevos derechos fundamentales de la persona humana. A decir de Alvarez Vita, "pareciera que la identificación y definición de derechos humanos es un proceso sin fin".

En la actualidad se habla de generaciones de derechos humanos, que se relacionan con el proceso evolutivo, con el momento de su aparición y con ciertas peculiaridades de cada uno de ellos.

Tenemos una primera generación que comprende los derechos civiles y políticos; una segunda generación, dentro de la cual se ubican los derechos económicos, sociales y culturales, y una tercera generación, llamada también de derechos de la solidaridad, los mismos que se basan en la protección ante los agentes del Estado y los particulares, pero en relación con elementos externos al hombre.

Dos particularidades de los derechos humanos de la tercera generación son: la exigencia de un mayor grado de solidaridad que en el caso de los otros derechos y el hecho de ser simultáneamente derechos individuales y colectivos. En esta generación se ubica el derecho al medio ambiente, reconocido como tal desde la Conferencia sobre el Medio Humano, realizada en Estocolmo en 1972. También se encuentran dentro de esta clasificación el derecho al desarrollo, a la alimentación y a la paz.

 

El Derecho al Ambiente como Derecho Humano

 

La aparición del derecho ambiental como elemento coadyuvante del desarrollo de políticas ambientales, que tienen como objetivo final lograr la organización del uso racional de la naturaleza y de otros elementos ambientales, no ha significado la efectiva vigencia del derecho reconocido a los individuos y a las colectividades a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El derecho ambiental se ha desarrollado principalmente en los aspectos referentes a la producción normativa dirigida a la protección del ambiente y al establecimiento de esquemas institucionales de gestión ambiental, mas no así en lo referente a derechos ciudadanos al ambiente.

La carencia de mecanismos institucionales que aseguren la vigencia del derecho ciudadano al ambiente debe ser una preocupación prioritaria de la sociedad.

Algunos países ya han incluido en sus constituciones este derecho, entre ellos, el Perú. En la Constitución Peruana de 1979, artículo 123, se reconoció expresamente como un derecho ciudadano, el derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Por su parte, la Constitución Peruana de 1993 incorpora el derecho al ambiente como un derecho fundamental de las personas al consignarlo como tal en el artículo 2, inciso 22.

El medio ambiente es, simultáneamente, un bien colectivo y un bien individual, y los derechos al mismo deben ser tratados desde ambos enfoques. De otro lado, el derecho humano al ambiente tiene ínsito un deber correlativo, que saca al hombre del papel me ramente pasivo de ser protegido. En esta lógica, la legislación peruana establece que ese derecho lleva implícito el deber de todo ciudadano de velar por la protección del ambiente.

La Declaración de Lisboa de febrero de 1988, emitida en el marco de la "Conferencia Internacional sobre garantías del Derecho Humano al Ambiente", exhorta al reconocimiento del derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado a toda persona humana, así como también a que los Estados creen los mecanismos jurídicos necesarios para que cada individuo pueda ejercer su respectivo derecho a habitar en un ambiente digno y respetuoso de los grandes equilibrios ecológicos.

El grupo de expertos en derecho ambiental de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo elaboró un conjunto de principios jurídicos para la protección del medio ambiente y el desarrollo duradero y consideró en la parte que corresponde a "Principios, Derechos y Deberes Generales" uno de ellos como un derecho humano fundamental:

 

"Todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a un medioambiente adecuado para su salud y su bienestar".

 

Se puede observar, pues, la preocupación de las sociedades por lograr la consolidación del derecho al ambiente como un derecho humano. Claro está que bajo ningún aspecto esto debe significar adoptar una postura antropocéntrica del mundo, de por sí arrogante, soberbia y acientífica, asentada en una autoentronización del hombre como centro del universo, para dominar la natura leza, autoalienándose, de paso, con los sistemas naturales que soportan y condicionan no sólo su bienestar sino sus mismas posibilidades como categoría viviente. La realización de cualquier derecho humano y, principalmente, el derecho a la vida no podrá ser plenamente disfrutado sino se cuenta con un ambiente sano

y ecológicamente equilibrado.

 

Ventajas del reconocimiento de los Derechos

 

Nosotros consideramos que el reconocimiento del derecho al ambiente como un derecho humano, tal como se desprende de los postulados constitucionales, representa las siguientes ventajas:

a) Asegurar la protección del medio ambiente, posibilitando que sea un derecho invocable y exigible por cualquier ciudadano.

b) Cubrir las lagunas que algunas legislaciones pueden presentar, al dar prioridad en la protección ambiental. Asimismo, podría atenuar los efectos de los atrasos ocurridos en materia de legislación o medidas administrativas, consideradas de real necesidad para una buena gestión ambiental.

 

Normas que reconocen Derechos Ambientales en el Perú

 

La norma básica que reconoce a los derechos ambientales en el Perú, es sin duda la Constitución Política, en cuyo artículo 2, inciso 22, referido al derecho de las personas, dice textualmente lo siguiente: "Toda persona tiene derecho ....a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida". Por otro lado, el artículo 7 reconoce como un derecho de la persona el derecho a la salud, el que muchas veces se ve vulnerado por ilícitos ambientales. Es por ello que muchos ciudadanos, al interponer acciones en defensa de sus derechos ambientales, invocan este artículo constitucional. Finalmente, el artículo 59 establece textualmente lo siguiente:

 

"El Estado estimula la riqueza y garantiza la libertad de trabajo, la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública".

 

El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales -Decreto Legislativo Nº 613-, en su artículo 1 del Título preliminar reconoce como un derecho de la persona el habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada -Decreto Legislativo Nº 757- sostiene en el artículo 9 que "toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente" sin embargo, ese derecho no la exime del cumplimiento de "las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente y la salud". El reglamento de los regímenes de garantía a la inversión privada aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162- 92-EF, al referirse al derecho a la libertad de empresa consagrado en el artículo 91 del Decreto Legislativo Nº 757, señala textualmente lo siguiente:

 

"El derecho a la libertad de empresa o industria reconocido por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 662, implica que el Estado no interferirá en la forma en que las empresas desarrollen sus actividades productivas, sin perjuicio de las disposiciones relativas a

higiene, salubridad, conservación del medio ambiente y seguridad industrial".

 

Como se puede apreciar, las normas ambientales son de ineludible cumplimiento, de allí que el Decreto Legislativo Nº 757 también establezca en su artículo 49 que el Estado garantiza la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.

En cuanto al ejercicio del derecho de propiedad, el Código Civil Peruano establece limitaciones por razón de vecindad, entre ellas la señalada en el artículo 961, que establece lo siguiente:

 

"El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contigüas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes.

*Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias".

 

Por su parte, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su artículo VII del Título Preliminar, señala que "el ejercicio del derecho de propiedad, conforme al interés social, comprende el deber del titular de actuar en armonía con el medio ambiente". Asimismo, en su artículo 16, establece la prohibición de descargar "sustancias contaminantes que provoquen la degradación de los ecosistemas o alteren la calidad del ambiente".

 

Vías Procesales para la Defensa de los Derechos Ambientales

 

El Código del Medio Ambiente establece, en el articulo III de su Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho a exigir una acción rápida ante la justicia para la defensa de sus derechos ambientales.

Las acciones judiciales que se pueden ejercer en el Perú para la defensa de los derechos ciudadanos al ambiente son:

 

a) Acción de amparo

La acción de amparo como acción de garantía de la vigencia de los derechos constitucionales ha sido utilizada recurrentemente por ciudadanos que han considerado vulnerado o amenazado su derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. La Constitución establece, en su artículo 200, inciso 2, que la acción de amparo procede "contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza" cualquier derecho reconocido por la misma, excepto la libertad individual u otro derecho constitucional conexo, que están protegidos por la acción de habeas corpus.

Al respecto, valdría la pena manifestar que la Corte Suprema de la República, en reiterada jurisprudencia, ha resuelto lo siguiente:

 

a.1 Que, la acción de amparo es el medio procesal idóneo para la defensa de intereses difusos, como es el medio ambiente.

a.2 Que, cualquier persona puede accionar en defensa del medio ambiente.

a.3 Que, cuando se acciona en defensa del medio ambiente no es necesario agotar las vías previas.

 

b) Acción de cumplimiento

El artículo 200, inciso 6, de la Constitución establece que la acción de cumplimiento "procede, contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley". Esta garantía constitucional es una novedad en la Constitución de 1993 y ya ha comenzado a ser utilizada por ciudadanos que consideran que las autoridades y funcionarios no cumplen con aplicar las normas ambientales a pesar de estar obligados a ello. En la actualidad, existe reiterada jurisprudencia que frente a acciones invocadas por ciudadanos en defensa de sus derechos ambientales, ha obligado a funcionarios públicos a cumplir con la aplicación de las normas sobre la materia.

 

c) Acción de habeas data

Otra acción de garantía constitucional que está siendo usada por los ciudadanos es la establecida en el artículo 200, inciso 3 de la Constitución, la misma que procede contra el funcionario, autoridad o persona que vulnera o amenaza el derecho "a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido".

Este es un medio que está siendo utilizado por los ciudadanos cuando las entidades publicas se niegan a brindar información ambiental, la misma que es muy importante para una adecuada defensa de los derechos ambientales.

 

CONCLUSION

Como se puede observar, existe un avance importante en el Perú en lo que se refiere al reconocimiento del derecho al ambiente como un derecho fundamental.

Sin embargo, su plena vigencia dependerá en gran medida del grado de interiorización de este derecho por parte de los ciudadanos y del grado de compromiso que asumamos para su plena vigencia.

 

 

 


* Vicepresidente de la Comisión de Estudio del Colegio de Abogados de Lima,

Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Mundial para la

Naturaleza, Miembro fundador de la Asociación Latinoamericana de Derecho

Ambiental y Director Técnico de PROTERRA.

 

 

 

 

 

Sumillas

El Código del Medio Ambiente establece, en el artículo III de su Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho a exigir una acción rápida ante la justicia para la defensa de sus derechos ambientales.

...el Estado garantiza la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.

En la actualidad, existe reiterada jurisprudencia que frente a acciones invocadas por ciudadanos en defensa de sus derechos ambientales, ha obligado a funcionarios públicos a cumplir con la aplicación de las normas sobre la materia.