A principios de este año, Gestion (9 de enero de 2024) anunció 21 medidas que el organismo ejecutivo está preparando para promover las actividades mineras, con especial énfasis en la investigación geológica. Hoy, algunos anuncios comienzan a tomar forma. No es de extrañar que el Perú sufra de "sobrelicencias" y en muchos casos los procedimientos no se ajustan al propósito para el que fueron creados, no sólo para la industria minera sino también para los demás campos en general.
En este contexto, se han considerado las propuestas y avances realizados por el Consejo Ejecutivo de Minas y Energía, por el Ministerio de Ambiente (Minam), Ministerio de Energía y Minas (Minem), Ministerio de Desarrollo Rural y Riego (Midagri) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MF). En marzo se publicó el Reglamento Ministerial (N° 091-2024-MINAM) que modifica las disposiciones de la Ley N° 27446 del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Este documento caducó para comentarios, fue elevado a la Comisión Coordinadora del Viceministro (CCV) y recientemente fue aprobado. Ahora espera publicación.
El cambio está relacionado principalmente con el art. 51 arriba de la normativa: respecto a la presentación de informes EIA y las etapas de calificación se vuelven cada vez más claras. Una vez que todos los documentos estén en su lugar, se propondrán algunos cambios al documento y en esta etapa, el Departamento de Procesamiento de Documentos comenzará a enviar la solicitud a la agencia que realiza la evaluación de la EIA.
La agencia tendrá hasta cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud y es responsable de determinar si la solicitud cumple con los requisitos necesarios para proceder con el proceso. En particular, busca distinguir la aceptabilidad experimental de los requisitos TUPA del contenido de una herramienta de gestión ambiental. Aunque el período máximo de elegibilidad esperado es de 5 días; Actualmente, según el derecho administrativo general, el plazo para conocer de un caso es de 10 días, pero puede durar hasta 6 meses. La demora actual quedará a discreción del revisor, ya que considerará los aspectos sustantivos de la herramienta de gestión ambiental presentada cuando solo es necesario considerar los requisitos formales.
Incluso se habla de intensificación de procesos en las técnicas de atado. Sin embargo, quisiéramos agregar que debido al retraso en la emisión de los dictámenes obligatorios, el organismo de certificación ambiental (Senace y Sectores) tiene el derecho de enviar comentarios al propietario para su explicación. Asimismo, el organismo de certificación notificará al propietario cuando se detecte un retraso para que pueda tomar medidas correctivas.
En el 2023 se publicó un Decreto Supremo (DS) 013-2023-MINAM que aprobó disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo. Ahora, con la RM antes señalada, se aprobó la prepublicación de un texto que modifica dichas disposiciones complementarias.
La propuesta plantea cambios a tres artículos del DS y hasta el día 26 de abril se puede recibir comentarios. Con estas modificaciones se buscaría agilizar los plazos de los permisos para dar luz verde a los proyectos.
Fuente: Diario Gestion - pag.3. 24 de abril del 2024.