Algunos alcances de las competencias del Ministerio del Ambiente
 


Por Roger Vidal Ramos


A finales del 2007 el presidente Alan García anuncio la creación del Ministerio del Ambiente (MINAM) por la necesidad de fortalecer la institucionalidad ambiental en el Perú lo cual no solo provino de la voluntad política del gobierno, un motivo fundamental por la cual se impulso esta decisión política con mayor celeridad fue por motivos de la implementación del TLC con EE.UU. , el financiamiento de Camisea II, y se cumplía con una de las exigencias de la Unión Europea en las negociaciones de un TLC con la Comunidad Andina de Naciones (CAN).


Puesto a la palestra la decisión de establecer el MINAM se derivo una gran expectativa y polémica entre los diferentes sectores públicos y privados, con los cuales se discutía los posibles lineamientos y competencias del MINAN, el Ministerio de Energía y Minas (MINEN) defendió sus diversas competencias ambientales en particular su facultad de fiscalización y sanción en el sector minero, el Ministerio de Agricultura (MINAG) adelanto que sus competencias en el sector forestal y su autoridad sobre el agua eran indelegables ante cualquier propuesta de transferir estas al MINAN, sin duda el nacimiento del MINAM tuvo oposiciones de importantes ministerios que no avizoraba un buen final al conocer previamente que el MINAN no tendría facultades de sanción y fiscalización, y competencias en los recursos forestales e hídricos.


Por muchos años se pudo observar los problemas que se derivaban de las numerosas competencias ambientales, las cuales están sectorizadas cada Ministerio tenia y tiene ciertas competencias ambientales, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante MINEM) tiene una autoridad ambiental DGAA (Dirección General de Asuntos Ambientales) y el OSINERGMIN, el Ministerio de Agricultura (MINAM) tiene autoridad sobre materia forestal a través del INRENA y es autoridad única respecto al recurso hídrico.


El D L Nº 1013 Decreto Legislativo ( Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente) incorpora en su estructura de organización dos viceministerios El Viceministerio de desarrollo estratégico de los recursos naturales que tiene las siguientes funciones: a) diseñar la política y estrategia nacional de gestión integrada de recursos naturales y supervisar su implementación b) diseñar la política integrada de las áreas naturales protegidas por el estado y supervisar su implementación, elaborar y coordinar la estrategia nacional de: diversidad biológica, cambio climático y medidas de adaptación, lucha contra la desertificación y sequía.


El segundo Viceministerio de Gestión Ambiental, tiene entre sus facultades: a) diseñar y coordinar la política y el plan de gestión ambiental b) elaborar el plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Limite Máximos Permisibles (LMP) , promover y difundir tecnologías innovadoras c) fomentar y promover la educación ambiental de los ciudadanos d) diseñar, aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención, control y rehabilitación ambiental relacionado con los residuos sólidos, el control de los efluentes, calidad de aire y garantizar una optima calidad ambiental, e) dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

Mucho de discutió en los sectores, mineros, empresariales , ambientalistas y públicos, sobre las competencias y facultades del MINAM entre las cuales se encontraba la facultad sancionadora a las actividades mineras, existió gran oposición del MINEM motivado por ser la autoridad administrativa especializada y que cumple con mayor experiencia en el sector minero, lo cual siendo cuestionado el MINEM es juez y parte a la vez, se encarga de promover la actividad minera y tiene la función de fiscalización y sanción, esperemos que con el Nuevo Reglamento Ambiental Minero se complemente con la función que tiene el MINAM de revisar de manera ALEATORIA los estudios de impacto ambiental, esperamos que el MINAM pueda fortalecer su capacidad como autoridad ambiental nacional realizando observaciones o indicando inconsistencias en los EIA.

El tema de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Máximos Permisibles ( LMP) constituye función especifica del MIMAN, elaborar los ECA y LMP, el cual debe de contar con opinión previa del sector correspondiente, siendo coherentes con la institucionalidad y fortalecimiento de la Autoridad Ambiental debe de otorgarse en forma exclusiva al MINAM la facultad de elaborar LMP y ECA, sin la opinión del sector correspondiente .

El lo respecto a recursos hídricos y recursos forestales el MINAM no cuenta con competencias específicas en materia de agua y bosques, dichos recursos se encuentra dentro del ámbito de MINAG

Se crea un organismo técnico especializado que constituye el brazo fiscalizador del MINAN que es la OEFA( organismo de evaluación y fiscalización) que tiene como funciones: a) dirigir y supervisar la aplicación del régimen de fiscalización y control ambiental b) ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias c) elaborar y aprobar en el plan anual de fiscalización d) supervisar a las entidades competentes cumplan con su función de fiscalización e) emite opinión técnica sobre las infracciones ambientales que puedan dar lugar a la acción penal e informar al ministerio publico aquellos hechos de naturaleza penal que conozca en el ejercicio de su función. La OEFA en la actualidad se encuentre en un proceso de reglamentación es importante fortalecer y brindarle mecanismos directos y precisos para ejecutar su función de evaluación y fiscalización ambiental, estará muy relacionado a coordinaciones y trabajos en conjunto con otros organismos fiscalizadores sectoriales.

El MINEM era el ente exclusivo y único de la revisión del los EIA en reglamento ambiental minero, con el DL 1078 (SNEIA) el MINAM puede brindar opinión y revisar en forma ALEATORIA lo pertinente a los estudio de impacto ambiental, de alguna forma ejerciendo una paralela competencia

También se dispone adscribir al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), Instituto Geofísico del Perú (IGP), Servicio Nacional de Área Naturales Protegidas (SERNANP) e Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP). Asimismo, se ha dispuesto la fusión del Consejo Nacional del Ambiente en el Ministerio del Ambiente, siendo éste último el ente incorporarte.

Sin duda alguna implementar el Ministerio del Ambiente, es y será una labor constante de implementación de sus alcances y fortalecer sus competencias, el MINAM constituye una gran oportunidad para fortalecer la institucionalidad y autoridad ambiental en el Perú, el MINAM tiene que enfrentar importantes retos como el cambio climático, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SNEIA), los ECA y LMP y un rol trascendental estará enfocado a la transferencia de competencias ambientales a los gobiernos locales y regionales en el marco del proceso de descentralización ambiental, hay mucho por trabajar en la agenda ambiental nacional.