Algunos alcances de las competencias
del Ministerio del Ambiente
Por Roger Vidal Ramos
A finales del 2007 el presidente Alan García anuncio la creación del Ministerio
del Ambiente (MINAM) por la necesidad de fortalecer la institucionalidad
ambiental en el Perú lo cual no solo provino de la voluntad política del
gobierno, un motivo fundamental por la cual se impulso esta decisión política
con mayor celeridad fue por motivos de la implementación del TLC con EE.UU. , el
financiamiento de Camisea II, y se cumplía con una de las exigencias de la Unión
Europea en las negociaciones de un TLC con la Comunidad Andina de Naciones
(CAN).
Puesto a la palestra la decisión de establecer el MINAM se derivo una gran
expectativa y polémica entre los diferentes sectores públicos y privados, con
los cuales se discutía los posibles lineamientos y competencias del MINAN, el
Ministerio de Energía y Minas (MINEN) defendió sus diversas competencias
ambientales en particular su facultad de fiscalización y sanción en el sector
minero, el Ministerio de Agricultura (MINAG) adelanto que sus competencias en el
sector forestal y su autoridad sobre el agua eran indelegables ante cualquier
propuesta de transferir estas al MINAN, sin duda el nacimiento del MINAM tuvo
oposiciones de importantes ministerios que no avizoraba un buen final al conocer
previamente que el MINAN no tendría facultades de sanción y fiscalización, y
competencias en los recursos forestales e hídricos.
Por muchos años se pudo observar los problemas que se derivaban de las numerosas
competencias ambientales, las cuales están sectorizadas cada Ministerio tenia y
tiene ciertas competencias ambientales, el Ministerio de Energía y Minas (en
adelante MINEM) tiene una autoridad ambiental DGAA (Dirección General de Asuntos
Ambientales) y el OSINERGMIN, el Ministerio de Agricultura (MINAM) tiene
autoridad sobre materia forestal a través del INRENA y es autoridad única
respecto al recurso hídrico.
El D L Nº 1013 Decreto Legislativo ( Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente) incorpora en su estructura de organización dos
viceministerios El Viceministerio de desarrollo estratégico de los recursos
naturales que tiene las siguientes funciones: a) diseñar la política y
estrategia nacional de gestión integrada de recursos naturales y supervisar su
implementación b) diseñar la política integrada de las áreas naturales
protegidas por el estado y supervisar su implementación, elaborar y coordinar la
estrategia nacional de: diversidad biológica, cambio climático y medidas de
adaptación, lucha contra la desertificación y sequía.
El segundo Viceministerio de Gestión Ambiental, tiene entre sus facultades: a)
diseñar y coordinar la política y el plan de gestión ambiental b) elaborar el
plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Limite Máximos Permisibles (LMP)
, promover y difundir tecnologías innovadoras c) fomentar y promover la
educación ambiental de los ciudadanos d) diseñar, aprobar y supervisar la
aplicación de los instrumentos de prevención, control y rehabilitación ambiental
relacionado con los residuos sólidos, el control de los efluentes, calidad de
aire y garantizar una optima calidad ambiental, e) dirigir el Sistema Nacional
de Información Ambiental (SINIA).
Mucho de discutió en los sectores, mineros, empresariales , ambientalistas y
públicos, sobre las competencias y facultades del MINAM entre las cuales se
encontraba la facultad sancionadora a las actividades mineras, existió gran
oposición del MINEM motivado por ser la autoridad administrativa especializada y
que cumple con mayor experiencia en el sector minero, lo cual siendo cuestionado
el MINEM es juez y parte a la vez, se encarga de promover la actividad minera y
tiene la función de fiscalización y sanción, esperemos que con el Nuevo
Reglamento Ambiental Minero se complemente con la función que tiene el MINAM de
revisar de manera ALEATORIA los estudios de impacto ambiental, esperamos que el
MINAM pueda fortalecer su capacidad como autoridad ambiental nacional realizando
observaciones o indicando inconsistencias en los EIA.
El tema de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Máximos Permisibles (
LMP) constituye función especifica del MIMAN, elaborar los ECA y LMP, el cual
debe de contar con opinión previa del sector correspondiente, siendo coherentes
con la institucionalidad y fortalecimiento de la Autoridad Ambiental debe de
otorgarse en forma exclusiva al MINAM la facultad de elaborar LMP y ECA, sin la
opinión del sector correspondiente .
El lo respecto a recursos hídricos y recursos forestales el MINAM no cuenta con
competencias específicas en materia de agua y bosques, dichos recursos se
encuentra dentro del ámbito de MINAG
Se crea un organismo técnico especializado que constituye el brazo fiscalizador
del MINAN que es la OEFA( organismo de evaluación y fiscalización) que tiene
como funciones: a) dirigir y supervisar la aplicación del régimen de
fiscalización y control ambiental b) ejercer la potestad sancionadora en el
ámbito de sus competencias c) elaborar y aprobar en el plan anual de
fiscalización d) supervisar a las entidades competentes cumplan con su función
de fiscalización e) emite opinión técnica sobre las infracciones ambientales que
puedan dar lugar a la acción penal e informar al ministerio publico aquellos
hechos de naturaleza penal que conozca en el ejercicio de su función. La OEFA en
la actualidad se encuentre en un proceso de reglamentación es importante
fortalecer y brindarle mecanismos directos y precisos para ejecutar su función
de evaluación y fiscalización ambiental, estará muy relacionado a coordinaciones
y trabajos en conjunto con otros organismos fiscalizadores sectoriales.
El MINEM era el ente exclusivo y único de la revisión del los EIA en reglamento
ambiental minero, con el DL 1078 (SNEIA) el MINAM puede brindar opinión y
revisar en forma ALEATORIA lo pertinente a los estudio de impacto ambiental, de
alguna forma ejerciendo una paralela competencia
También se dispone adscribir al Ministerio del Ambiente los siguientes
organismos: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI),
Instituto Geofísico del Perú (IGP), Servicio Nacional de Área Naturales
Protegidas (SERNANP) e Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana
(IIAP). Asimismo, se ha dispuesto la fusión del Consejo Nacional del Ambiente en
el Ministerio del Ambiente, siendo éste último el ente incorporarte.
Sin duda alguna implementar el Ministerio del Ambiente, es y será una labor
constante de implementación de sus alcances y fortalecer sus competencias, el
MINAM constituye una gran oportunidad para fortalecer la institucionalidad y
autoridad ambiental en el Perú, el MINAM tiene que enfrentar importantes retos
como el cambio climático, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (SNEIA), los ECA y LMP y un rol trascendental estará enfocado a la
transferencia de competencias ambientales a los gobiernos locales y regionales
en el marco del proceso de descentralización ambiental, hay mucho por trabajar
en la agenda ambiental nacional.