A partir del principio de ‘responsabilidades comunes pero diferenciadas’, una de las piedras angulares del régimen internacional del cambio climático, podemos entender y aplicar la siguiente máxima: la Unión Europea tiene la obligación de brindar un mayor apoyo a la mitigación y adaptación climática, así como a la protección de aquellas poblaciones más expuestas y vulnerables de los países del Sur global, ante los crecientes impactos del cambio climático. El informe de propia iniciativa del Parlamento Europeo titulado ‘El impacto del cambio climático en la población vulnerable en los países en desarrollo’, reconoce esa responsabilidad por parte de la Unión Europea, e incide en la necesidad de reforzar sustancialmente la contribución europea para proteger a esas poblaciones.
El apoyo económico-financiero se expresa en este informe mediante la disposición de una reserva económica para los países más afectados por la crisis climática a través de la nueva herramienta de política exterior de la Unión Europea, el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (NDICI). Igualmente, se considera proporcionar financiación para la mitigación, adaptación y reducción del riesgo de desastres y las pérdidas y daños asociados al cambio climático.
Este soporte económico, pero también de medios humanos y materiales, pretende mejorar las herramientas de respuesta rápida para prevenir y gestionar las crisis relacionadas con el clima, y aumentar la resiliencia de la población mediante la reducción de las vulnerabilidades generales -causadas por la pobreza, la desigualdad o la falta de protección social- y las específicas del cambio climático, como la pérdida de vivienda y medios de vida. Pero ese compromiso también debe plasmarse en unos acuerdos éticos que se traduzcan en un ordenamiento jurídico explícito, que proteja a esas poblaciones que han de trasladarse ante las condiciones adversas de un clima cambiante.
Hablamos, concretamente, de la propuesta de un ‘visado climático’ como medida de protección para las víctimas de desastres y de otros impactos del calentamiento global, para las personas que ven cómo se destruyen sus medios de vida y se ven obligadas a abandonar sus hogares. Desde la Comisión y los Estados miembros se debe plantear un debate que permita considerar el riesgo para la vida que supone la amenaza del cambio climático, como criterio de elegibilidad para la protección humanitaria.
Los visados climáticos deberían permitir una migración temprana, planificada y voluntaria desde las regiones más afectadas por los impactos climáticos hacia regiones menos peligrosas. Desde hace años vienen funcionando acuerdos laborales (no climáticos) entre pequeños estados insulares de escasa elevación y Nueva Zelanda y Australia, que permiten que trabajadores cualificados migren cada año de manera regular y ordenada. Estas experiencias, considerando los resultados positivos que están alcanzando, podrían servir de ejemplo para la Unión Europea. No obstante, para atender realmente las necesidades de las personas migrantes climáticas, los visados climáticos deben incluir igualmente a las personas vulnerables a nivel social, cultural y económico, como las enfermas y las ancianas, las niñas y los niños, o la situación de las mujeres, especialmente afectadas en contextos de migración climática.
Ya existen precedentes que no solo invitan a abordar esta cuestión, sino que explican la urgencia de hacerlo. En 2013, un ciudadano de Kiribati solicitó asilo a Nueva Zelanda alegando que su vida corría peligro por el hacinamiento y la falta de agua como consecuencia del cambio climático. Su solicitud fue rechazada en 2015, por lo que tiempo después fue deportado a Kiribati. Tras haber agotado las vías internas, elevó el caso al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que, si bien no revocó la respuesta de los tribunales neozelandeses, subrayó que, en el futuro, cabe la posibilidad de que pueda aplicarse el principio de no devolución. Es decir, no se podrá devolver a una persona a un país en el que su derecho a la vida corra peligro por las consecuencias del cambio climático.
Por su parte, en Francia, los tribunales han rechazado recientemente la deportación de un ciudadano de Bangladesh que ha alegado problemas respiratorios debido a la crónica contaminación del aire que sufre su país. Ya existen experiencias de respuesta globales, como el Equipo de Tareas sobre Desplazamientos del Mecanismo Internacional de Varsovia, dentro de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), o la Plataforma sobre Desplazamiento por Desastres (PDD), que pretende brindar una mejor protección a personas desplazadas a través de fronteras en el contexto de desastres y cambio climático.
Sin embargo, cada vez se hace más necesario el desarrollo, la implementación y la integración de medidas adicionales para proteger a las personas migrantes climáticas. Pensemos en reunir todas las iniciativas existentes bajo un paraguas global, coordinado, solidario y eficaz, que nos permita atender la gravedad de la situación y dar una respuesta lo más amplia posible que garantice la protección de los derechos humanos de las personas afectadas durante el proceso migratorio. En este sentido, el concepto de ‘visado climático’ no debe entenderse como una concesión compasiva por parte de la Unión Europea a las poblaciones más vulnerables al cambio climático, sino como un elemento fundamental en la cooperación que se debe establecer para hacer frente a un problema global de injusticia climática.
Esto implicaría integrar cuestiones más allá de la necesaria protección jurídica. Hablamos de trabajar por recuperar los territorios de origen de las personas migrantes, optimizando los beneficios de la migración laboral o la migración circular; invirtiendo en la formación y mejora de habilidades de las personas migrantes, ya que su experiencia retornará positivamente tanto a los países de destino como en el caso del retorno de esos trabajadores y trabajadoras a sus lugares de origen; o facilitando los flujos de remesas como medio de implementación de los esfuerzos de desarrollo y adaptación en las regiones de origen que son particularmente vulnerables a los desastres y al cambio climático.
De fondo, lo que se plantea es cuál va a ser nuestra respuesta ante el desafío de las migraciones climáticas. Si queremos profundizar en el conocimiento, la comprensión y las respuestas a este problema, construyendo experiencias desde la solidaridad, o nos queremos atar al limitado y falaz argumento de la securitización de nuestras fronteras, cuando sabemos que el cambio climático no conoce de límites geográficos. Una vez han sido aprobadas las enmiendas en la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo, este informe de propia iniciativa tiene el camino abierto para ser aprobado en el pleno del Parlamento Europeo durante esta primavera. Estamos ante una oportunidad histórica de situar a las poblaciones más vulnerables en el centro de la acción humanitaria, pero también, de continuar desarrollando la dimensión exterior del pacto. Verde Europeo.
En definitiva, ha llegado el momento de reiterar la posición de la Unión Europea como actor global, más allá de ser una potencia normativa, y asumir el compromiso que debe tener en cuanto a su acción climática y su responsabilidad con los países y las poblaciones que más sufren los impactos del cambio climático.
Fuente: El País, 29 de Marzo del 2021.