El pleno del Tribunal Constitucional (TC) dispuso una vacatio sententiae por el lapso de un año para expulsar de nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones referidas a la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA), reguladas en la legislación de sanidad agraria.
De esta forma, el máximo colegiado constitucional se pronunció en mayoría a favor de la defensa de la salud y del medioambiente, al declarar fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contenida en el Expediente Nº 00011-2015-PI/TC.
Argumentación
En este último, el TC declaró como inconstitucionales la parte final del primer párrafo y todo el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 30190, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria.
En ellos se cita que estos productos deberán contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por el Senasa con fines de registro; y podrán tener diferente nombre comercial, país de origen, concentración y formulación al producto anotado con ingrediente activo examinado por la autoridad sanitaria.
También que las importaciones de los productos químicos de uso agrícola pertenecientes a las categorías Ia y Ib quedan restringidos a las condiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria.
En la sentencia, indica que no obstante la voluntad de las autoridades para restringir o prohibir la utilización de PQUA clasificados como peligrosos, el reglamento del Decreto Legislativo N° 1059 no regula las eventuales condiciones de restricción.
En lo que corresponde al derecho fundamental al medioambiente sano y equilibrado, el tribunal considera que la modalidad de importación regulada en el artículo 3 de la Ley Nº 30190 no satisface las exigencias del deber de prevención.
“La protección del medioambiente no solo involucra la reparación frente a daños a este último, sino la prevención de estos ante riesgos conocidos, como ocurre con los plaguicidas químicos”, se anota.
Incumplimiento
Respecto del derecho fundamental a la salud, el Tribunal Constitucional considera que permitir la importación de PQUA exigiendo solo que el ingrediente activo de los productos a importar haya sido evaluado con fines de registro ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) constituye un incumplimiento del deber del Estado de proteger la salud y alimentación adecuada de las personas, entre otros principios.
Fuente: El Peruano, 14 de Febrero del 2020.
Para estandarizar las condiciones técnicas exigidas en la importación de autos usados, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó los requisitos mínimos de calidad incluidos en el Decreto Legislativo N° 843, que en 1996 restableció el ingreso al Perú de estas unidades.
De acuerdo con la normativa, solo podrán ingresar al Perú aquellas unidades usadas que tengan una antigûedad máxima de dos años, esta se contabiliza a partir del año modelo. Además, se redujo el Kilometraje máximo de recorrido, requisito que deberá acreditarse ante las entidades verificadoras al momento de su nacionalización.
Mediante el D. S. Nº005-2020-MTC, se establece asimismo que no se permitirá la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diésel) de las categorías L, M y N, a excepción de las subcategorías M3 y N3.
La medida precisa que los vehículos usados que se incorporen a nuestro parque automotor no deberán haber sufrido siniestros como volcadura, choque frontal, lateral o trasero, incendio, aplastamiento, desmantelamiento, daño no reparable u otro por el que haya sido declarado como pérdida parcial o total en el país de procedencia.
Fuente: El Peruano, 04 de Febrero del 2020.