El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley general de drenaje pluvial, el cual desarrolla la obligación de toda habilitación urbana o edificación de contar con esta infraestructura que permita su adecuada evacuación a fin de evitar inundaciones.
Así, el DS Nº 016-2018-Vivienda reglamenta los alcances del Decreto Legislativo Nº 1356, destinado a ordenar las acciones de las autoridades competentes en el desarrollo y sostenibilidad de las infraestructuras de drenaje fluvial.
El objeto es definir el marco general para impulsar el desarrollo y sostenibilidad de las inversiones destinadas a la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, que garantice la seguridad de la infraestructura, así como el óptimo funcionamiento de las actividades económicas y sociales en los centros poblados.
En este contexto, la norma precisa que la obligatoriedad de la infraestructura de drenaje pluvial corresponderá a toda habilitación urbana nueva o edificación, conforme a la norma técnica contenida en el reglamento nacional de edificaciones, acorde a los planes de desarrollo con enfoque de gestión de riesgo de desastres, que existan en su jurisdicción.
Al igual que a las intervenciones previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios conforme a lo establecido en el TUO de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por DS Nº 094-2018-PCM.
Por tanto, se entenderá por drenaje fluvial al componente estructural que forma parte de la infraestructura de todo centro poblado, y está compuesto por un conjunto de sistemas que comprende la recolección, el transporte, el almacenamiento y la evacuación de las aguas pluviales a un cuerpo receptor diseñado para tal efecto.
Estas normas serán de aplicación en el país, y de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.
Fuente: El Peruano, 03 de diciembre del 2018.