El grupo de trabajo multisectorial encargado de definir la política del Perú en
materia de transgénicos elaborará la reglamentación pendiente sobre políticas de
bioseguridad para el agro, alimentos procesados y pesca, informó el ministro del
Ambiente, Antonio Brack.
Estos reglamentos están pendientes desde el 2002 y debían ser formulados por los
ministerios de Agricultura, Salud y Producción. La cartera de Ambiente no
existía en ese año.
El Ministerio de Agricultura dio un primer paso al formular su propuesta de
reglamento, que define los parámetros para la importación, comercialización,
cultivos e investigación de semillas transgénicas. Este documento fue
prepublicado y aparece en el portal del ministerio.
El grupo multisectorial, que nació por iniciativa de los ministros Brack y
Carlos Leyton, del sector Agricultura, también comprende a representantes de la
Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), dependencia del sector Salud, y
del Viceministerio de Pesquería, adscrito al sector Producción.
Brack refirió que, aunque no hay plazos, el grupo de trabajo está evaluando la
opción de elaborar un solo reglamento, en lugar de uno para cada cartera. De
esta manera, se tendría un marco legal más ordenado y ágil, y se evitarían las
superposiciones.
Acerca de la iniciativa para declarar al Perú un país libre de transgénicos (un
proyecto presentado por el Partido Nacionalista Peruano en el Congreso), el
ministro afirmó que, en líneas generales, está en favor de los recursos
genéticos nativos del país.
En cuanto a la propuesta de reglamento difundida por Agricultura, la catedrática
de San Marcos, Antonietta Gutiérrez, consideró que algunos puntos no fueron
tomados en cuenta. Refirió que no se fijan las infracciones y sanciones para
aquellos que hacen uso de los transgénicos con autorización previa pero comenten
daño ambiental.
También dijo que los análisis de riesgo deben tomar en cuenta daños económicos y
sociales.
EN PUNTOS
-La ley 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de Biotecnología,
fue promulgada en 1999.
-En el 2002 dicha ley fue reglamentada. La nueva norma, a su vez, propuso
normativas específicas para cada sector.
-Estos sectores son Agricultura, Salud y Producción.
Publicado en Diario "El comercio" (19/12/08).
MINAM reglamenta ley que garantiza preservación de áreas naturales protegidas
El Parque Nacional Huascarán, el Santuario Histórico de Machu Picchu y la
Reserva Nacional de Paracas son sólo algunas de las 63 áreas naturales
protegidas extendidas en 18 millones de hectáreas del territorio peruano y
equivalentes a casi cuatro veces la superficie del centroamericano país de Costa
Rica.
Para resguardar estas zonas ricas en fauna y flora silvestre, y que además
constituyen importantes atractivos turísticos para el país, el Ministerio del
Ambiente, a través del DS 008-2008, publicado el pasado 13 de diciembre, aprobó
el reglamento del D.L. 1079 que establece medidas de protección destinadas a
preservar estas zonas, así como sanciones para quienes atenten contra ellas.
Así, la fauna y flora silvestre, los ecosistemas marinos, el suelo, los recursos
hidrobiológicos, los recursos genéticos y los paisajes naturales, forman parte
del patrimonio de las áreas naturales protegidas para su conservación.
La nueva normatividad establece diversos mecanismos referidos a la
reintroducción, disposición y destrucción de los especies, recursos, productos y
subproductos recuperados o encontrados abandonados en áreas protegidas. De esta
forma el Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP), nuevo
ente adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM), podrá contar con mecanismos
para la protección eficaz del patrimonio de dichas áreas frente a actos de
carácter ilegal.
Publicado en Web MINAM (16/12/08).