Estos recursos apoyan a los países en desarrollo a formular proyectos que contribuyan con un crecimiento resiliente al clima y bajo en carbono.
El pasado fin de semana, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con refrendo del Minam, publicó el Decreto Supremo N° 146-2017-EF, que dicta disposiciones para el procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al Fondo Verde para el Clima.
Es decir, se dieron las pautas a seguir para el procedimiento de no objeción y la metodología de evaluación de los proyectos o programas que el Estado enviaría al fondo.
Entre estos procedimientos se contempla que los proyectos o programas se deberán enmarcar en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés), o de ser el caso, por lo menos con los componentes del Plan de Acción de la Evaluación de Desempeño Ambiental de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), vinculados al cambio climático.
Se consideran, asimismo, los instrumentos, planes o programas que contribuyan a enfrentar el cambio climático del país.
Fuente: Diario Gestión(26 de Mayo del 2017)