Reglamento de
EL
PRESIDENTE DE
CONSIDERANDO:
Que,
mediante Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, se estableció los
derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su
conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria
y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización,
prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la
persona humana;
Que,
Que, ha
sido elevado a
De
conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de
DECRETA:
Artículo
1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese
el Reglamento de
Artículo
2.- Refrendo
Dado en
Presidente
Constitucional de la República
CARLOS
FERRERO
Presidente
del Consejo de Ministros
PILAR
MAZZETTI SOLER
Ministra de
Salud
ÁLVARO
QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de
Agricultura
ROBERTO
ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de
Defensa
CARLOS
BRUCE
Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
ALFONSO
VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de
la Producción
JOSÉ ORTIZ
RIVERA
Ministro de
Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
El presente dispositivo reglamenta la Ley Nº 27314, Ley
General de Residuos Sólidos, a fin de asegurar que la gestión y el manejo de
los residuos sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger
y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.
Artículo
2.- Mención a referencias
Cualquier
mención en el presente Reglamento a:
1. La
palabra “Ley”, se entenderá que está referida a la Ley Nº 27314, Ley General de
Residuos Sólidos;
2. La
palabra “Reglamento” se entenderá que está referida a este Reglamento; y,
3. La
palabra “residuos”, debe entenderse que está referida a la frase “residuos
sólidos”.
Para la aplicación e interpretación del Reglamento se
considerarán las definiciones establecidas en la Décima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, así como las señaladas en la
Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento.
Artículo
3.- Ámbito de aplicación
El
Reglamento es de aplicación al conjunto de actividades relativas a la gestión y
manejo de residuos sólidos; siendo de cumplimiento obligatorio para toda
persona natural o jurídica, pública o privada dentro del territorio nacional.
TÍTULO II
AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 4.- Autoridades competentes
La gestión y manejo de los residuos corresponde a las
siguientes autoridades de conformidad a sus respectivas competencias
establecidas por Ley:
1. Consejo
Nacional del Ambiente;
2.
Ministerio de Salud;
3.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
4.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
5. Ministerios
u organismos reguladores o de fiscalización contemplados en el artículo 6 de la
Ley;
6.
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; y,
7.
Municipalidades provinciales y distritales.
Artículo
5.- El CONAM
El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es la autoridad
competente para coordinar, promover y concertar el adecuado cumplimiento y
aplicación de la Ley, con las autoridades sectoriales y municipales de acuerdo
a las competencias establecidas en la Ley y en sus respectivas normas de
organización y funciones. Asimismo le corresponde:
1. Promover la aplicación de Planes Integrales de Gestión
Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) en las distintas ciudades del país, de
conformidad con lo establecido en la Ley; así como aprobar el Plan Nacional de
Gestión Integral de Residuos Sólidos.
2. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del
Ambiente en el Perú, el análisis referido a la gestión y el manejo de los
residuos sólidos.
3. Incorporar en el Sistema Nacional de Información
Ambiental, información referida a la gestión y manejo de los residuos sólidos.
4. Armonizar los criterios de evaluación de impacto
ambiental con los lineamientos de política establecida en la Ley.
5. Resolver, en última instancia administrativa, los
recursos impugnativos interpuestos con relación a conflictos entre resoluciones
o actos administrativos emitidos por distintas autoridades, relacionados con el
manejo de los residuos sólidos.
6. Resolver, en última instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o
actos administrativos que contravengan los lineamientos de política y demás
disposiciones establecidas en la Ley.
7. Promover la adecuada gestión de residuos sólidos,
mediante el Marco Estructural de Gestión Ambiental, establecido por el Decreto
del Consejo Directivo del CONAM Nº 011-2003-CD/CONAM, y la aprobación de
políticas, planes y programas de gestión transectorial
de residuos sólidos, a través de la Comisión Ambiental Transectorial.
Artículo
6.- Autoridad de Salud
La Autoridad de Salud de nivel nacional para los aspectos de
gestión de residuos previstos en la Ley, es la Dirección General de Salud
Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud; y en el nivel regional, son las
Direcciones de Salud (DISA) o las Direcciones Regionales de Salud, según
corresponda, de acuerdo a lo siguiente:
1. DIGESA:
a) Regular
los aspectos técnico sanitarios previstos en la Ley;
b) Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de los proyectos de
infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos
con excepción de aquéllas que se construyan al interior de las instalaciones
productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales
de responsabilidad del generador, en cuyo caso serán aprobados por las
autoridades sectoriales competentes debiendo contar con la opinión favorable de
la DIGESA en la parte relativa a la infraestructura de residuos sólidos;
c) Emitir opinión técnica previa a la aprobación de los
proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final
de residuos del ámbito de la gestión municipal;
d) Aprobar los proyectos de infraestructura de tratamiento y
disposición final de residuos del ámbito de la gestión no municipal, a operarse
fuera de las instalaciones indicadas en el literal b);
e)
Administrar los registros previstos en la Ley;
f) Declarar, de oficio o a pedido de parte, zonas en estado
de emergencia sanitaria por graves riesgos o daños a la salud de la población
generados por el manejo inadecuado de los residuos sólidos de los ámbitos
municipal y no municipal, en coordinación con las autoridades competentes. Esta
es una potestad exclusiva de la autoridad sanitaria. En la resolución que
declare el estado de emergencia se señalará el ámbito territorial, las medidas
de seguridad y técnico sanitarias que deben adoptarse, bajo responsabilidad,
con el fin de evitar daños a la salud y al ambiente, así como su tiempo de duración.
g) Imponer
las sanciones que correspondan de acuerdo con su ámbito de competencia.
h) Emitir opinión técnica sobre la necesidad de aprovechar
las economías de escala y sobre las capacidades de las municipalidades distritales, a fin de aplicar lo establecido en el artículo
80 2.1 y 4.1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
i) Las
demás responsabilidades indicadas en el artículo 7 de la Ley y el Reglamento.
2.
Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud:
a) Vigilar
el manejo de los residuos de acuerdo a las medidas previstas en la Ley y el
Reglamento;
b) Aplicar medidas administrativas y de seguridad, en
coordinación con la DIGESA, cuando las operaciones y procesos empleados durante
el manejo de los residuos, representen riesgo a la salud y el ambiente en
sujeción a la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y a las disposiciones del
Título VIII de la Ley;
c) Sancionar los hechos o acciones que determinen riesgos y comprometan
el ambiente, la seguridad y la salud pública, previo informe técnico, en
sujeción a la Ley y el Reglamento; y,
d) Las
demás responsabilidades indicadas en el Reglamento.
Artículo
7.- Autoridades sectoriales
1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene a su
cargo la regulación del transporte de los residuos peligrosos, así como la
autorización y fiscalización del transporte de los residuos peligrosos en la
red vial nacional, ferroviaria así como en las infraestructuras de transportes.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene a su cargo la
regulación de la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados por la
actividad de la construcción y por los servicios de saneamiento;
2. Los ministerios u organismos indicados en el numeral 5
del artículo 4 del Reglamento, constituyen las autoridades sectoriales
competentes para cada generador del ámbito de gestión no municipal, según la
actividad que desarrolla, con facultades para regular, fiscalizar y sancionar
en el ámbito de la gestión y manejo de los residuos al interior de las áreas
productivas, instalaciones industriales o especiales del generador, sin
perjuicio de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del Reglamento;
3. En caso de que el generador tuviera dos o más actividades
de competencia en distintos sectores, la autoridad competente será la que
corresponda a la actividad del generador por la que ésta obtiene, o espera
obtener en el caso de empresas nuevas, sus mayores ingresos brutos anuales, sin
perjuicio de las coordinaciones que deba efectuar con las otras autoridades
involucradas; y,
4. En caso que el generador tuviera una actividad que no
haya sido identificada como perteneciente a un determinado sector o en caso, que
dos o más sectores se irroguen la competencia sobre alguna actividad del
generador, corresponderá al CONAM determinar la autoridad sectorial competente.
Adicionalmente, el CONAM propondrá las modificaciones normativas que resuelvan
los problemas de competencia que se identifiquen durante la aplicación de la
Ley.
La autoridad sectorial competente está obligada a exigir el
cumplimiento de la Ley, el Reglamento y sus demás normas, a los generadores
comprendidos en el ámbito de su competencia.
Artículo 8.-
Autoridades municipales
La municipalidad, tanto provincial como distrital,
es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario,
comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades.
Corresponde a estas municipalidades, lo siguiente:
1.
Provincial:
a)
Planificar, promover, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar, supervisar y
sancionar en su jurisdicción, los aspectos técnicos y formales de gestión y
manejo de residuos de competencia municipal, tal como se establece en la Ley y
el Reglamento. La función de planificación se debe desarrollar en armonía con
el Plan de Desarrollo Regional Concertado que formula la región respectiva;
b) Asegurar
la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, y promover el
manejo adecuado de los residuos generados en las ciudades capitales hasta la
disposición final;
c)
Establecer criterios para la fijación de tasas o tarifas que se cobren por la
prestación de los servicios de limpieza pública, recolección, transporte,
transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos en los
distritos de su jurisdicción, asegurando asimismo su efectiva aplicación.
Dichos criterios deben considerar los costos reales de los servicios, la
tecnología utilizada y garantizar su calidad y eficiencia.
d) Emitir
opinión fundamentada previa sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidas al manejo y gestión de residuos
sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes;
e) Incluir en
la zonificación provincial las áreas en las que se podrán desarrollar proyectos
de infraestructura de residuos sólidos. La zonificación industrial debe
considerar a las industrias de aprovechamiento de residuos sólidos;
f) Aprobar los
proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final
de residuos del ámbito de gestión municipal;
g) Otorgar
licencia de funcionamiento de la infraestructura de residuos del ámbito de
gestión municipal y no municipal en su jurisdicción, por el tiempo de vida útil
establecido en el proyecto de infraestructura aprobado. La ampliación de dicha
licencia sólo se podrá otorgar previa opinión técnica favorable de la DIGESA;
con excepción de aquéllas de competencia de la autoridad sectorial en cuyo caso
se aplicará lo establecido en el artículo 6 numeral 1 b) del presente
Reglamento;
h)
Suscribir contratos de prestación de servicios con empresas registradas en la
DIGESA, correspondiéndole así mismo autorizar su operación en el ámbito del
distrito de cercado;
i) Asegurar
la erradicación de los lugares de disposición final inapropiada de residuos
sólidos, así como la recuperación de las áreas degradadas por dicha causa; bajo
los criterios que para cada caso establezca la Autoridad de Salud;
j) Autorizar
y fiscalizar las rutas de transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción,
en coordinación con las dependencias especializadas del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; con excepción del que se realice en la red vial
nacional y la infraestructura de transporte vial de alcance regional, en cuyo
caso la autorización deberá ser emitida por la autoridad competente;
k)
Sancionar a los generadores de residuos del ámbito municipal en el distrito de
cercado respectivo, así como los transportistas de residuos peligrosos y no
municipales que circulen en vías locales, por el incumplimiento de la Ley, el
Reglamento y las normas que se emitan al amparo de ésta;
l) Asumir,
en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción, o a pedido de
ésta, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o
suplir la acción de aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia
sanitaria o que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El
costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente.
m) Promover
la constitución de Empresas Prestadoras de Servicios y Comercializadoras de
Residuos Sólidos, así como incentivar y priorizar la prestación privada de
estos servicios.
n) Las
demás responsabilidades establecidas en la Ley y el Reglamento.
2. Distrital:
a) Asegurar
una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de
residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final
de los mismos. Debe asimismo determinar las áreas a ser utilizadas por la
infraestructura de residuos sólidos en su jurisdicción en coordinación con la
municipalidad provincial respectiva y en sujeción a la Ley y al Reglamento;
b) Asegurar
que se cobren tarifas o tasas por la prestación de servicios de limpieza
pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición
final de residuos, de acuerdo a los criterios que la municipalidad provincial
establezca, bajo responsabilidad;
c) Determinar
las áreas de disposición final de residuos sólidos en el marco de las normas
que regulan la zonificación y el uso del espacio físico y del suelo en el
ámbito provincial que le corresponda. Bajo los mismos criterios, determinar las
zonas destinadas al aprovechamiento industrial de residuos sólidos.
d)
Supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicos del manejo de residuos
indicados en los literales a) y b), excluyendo las infraestructuras de
residuos;
e) Sancionar
al generador del ámbito de su competencia por el incumplimiento de la Ley, el
Reglamento y las normas que se emitan al amparo de ésta;
f)
Suscribir contratos de prestación de servicios con empresas registradas en la
DIGESA; y
g) Las
demás responsabilidades establecidas en la Ley y el Reglamento.
TÍTULO III
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 9.- Disposiciones generales de manejo
El manejo de los residuos que realiza toda persona deberá ser
sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos
negativos y asegurar la protección de la salud; con sujeción a los lineamientos
de política establecidos en el artículo 4 de la Ley.
La prestación de servicios de residuos sólidos puede ser
realizada directamente por las municipalidades distritales
y provinciales y así mismo a través de Empresas Prestadoras de Servicios de
Residuos Sólidos (EPS-RS). Las actividades comerciales conexas deberán ser
realizadas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), de
acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento.
En todo caso, la prestación del servicio de residuos sólidos
debe cumplir con condiciones mínimas de periodicidad, cobertura y calidad que
establezca la autoridad competente.
Artículo 10.- Obligación del generador previa entrega de los
residuos a la EPS-RS o EC-RS
Todo generador está obligado a acondicionar y almacenar en
forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su
entrega a la EPS-RS o a la EC-RS o municipalidad, para continuar con su manejo
hasta su destino final.
Artículo
11.- Registros administrados por DIGESA
Las EPS-RS,
las EC-RS y los auditores de residuos sólidos, deben inscribirse, según cada
caso, en los registros que la DIGESA administra.
1. La
inscripción en los registros indicados es requisito indispensable para otorgar
toda autorización que emane de cualquier otra entidad estatal para prestar
servicios de residuos sólidos o comercializarlos;
2. Los registros
indicados en el presente artículo se formalizan mediante constancia de registro
que la DIGESA otorga;
3. Las auditorías en residuos sólidos, serán realizadas de
conformidad con las normas de fiscalización establecidas por los sectores y las
municipalidades provinciales. Los sectores que no dispongan de un régimen de auditoría ambiental o equivalente, deben programar auditorías en su ámbito considerando a los auditores
previstos en este artículo.
Artículo
12.- Exclusividad para el registro en la autoridad de salud
Ninguna
otra autoridad, diferente a la Autoridad de Salud, podrá exigir la inscripción
en registros distintos a los señalados en el artículo anterior como requisito
para iniciar las actividades de prestación de servicios de residuos sólidos,
comercialización de residuos, o de auditoría, según
corresponda, con excepción de los regímenes de auditoría
ambiental establecidos en las normas sectoriales respectivas o del régimen
especial que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca para el
transporte de residuos peligrosos.
Artículo
13.- Gestión de los registros a nivel regional
Mediante
convenio la DIGESA podrá encargar la gestión de los registros indicados en el
artículo 11 del Reglamento a las Direcciones de Salud en sus respectivas
jurisdicciones; a efectos de realizar la recepción, revisión, verificación de
información y remisión de la solicitud con los requisitos aplicables para el
trámite respectivo ante la DIGESA quien será responsable del registro único a
nivel nacional.
Artículo
14.- Responsabilidad por daños
Toda
EPS-RS, EC-RS y las municipalidades que presten directamente los servicios de
residuos sólidos que hagan uso o manejo indebido de los residuos, son
responsables de los daños y perjuicios que ocasionen dichas acciones a la
salud, al ambiente o a terceros.
Artículo
15.- Informe de operador
Las EPS-RS
y EC-RS, así como las municipalidades distritales y
provinciales que presten directamente los servicios de residuos sólidos, deben
remitir a la Autoridad de Salud de su jurisdicción, el informe de operador
respecto de los residuos que manejaron durante el mes anterior, tal como se
indica en el artículo 117 del presente Reglamento, para lo cual se deberá
llenar el formulario contenido en el Anexo 3 de esta norma.
Artículo
16.- Segregación
La
segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación o en la
instalación de tratamiento operada por una EPS-RS o una municipalidad, en tanto
ésta sea una operación autorizada, o respecto de una EC-RS cuando se encuentre
prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su
comercialización.
Artículo
17.- Tratamiento
Todo
tratamiento de residuos previo a su disposición final, será realizado mediante
métodos o tecnologías compatibles con la calidad ambiental y la salud, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento y a las normas específicas. Salvo la
incineración que se lleve a cabo cumpliendo con las normas técnicas sanitarias
y de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento, queda prohibida
la quema artesanal o improvisada de residuos sólidos.
Artículo
18.- Prohibición para la disposición final en lugares no autorizados
Está
prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no
autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por ley.
Los lugares
de disposición final inapropiada de residuos sólidos, identificados como
botaderos, deberán ser clausurados por la Municipalidad Provincial, en
coordinación con la Autoridad de Salud de la jurisdicción y la municipalidad distrital respectiva.
La
Municipalidad Provincial elaborará en coordinación con las Municipalidades Distritales, un Plan de Cierre y Recuperación de Botaderos,
el mismo que deberá ser aprobado por parte de esta Autoridad de Salud. La
Municipalidad Provincial es responsable de su ejecución progresiva; sin
perjuicio de la responsabilidad que corresponda a quienes utilizaron o
manejaron el lugar de disposición inapropiada de residuos.
Artículo 19.-
Recuperación de áreas de disposición final
Todo
proyecto de recuperación para el uso de aquellos terrenos públicos o privados,
que son o han sido rellenos sanitarios o botaderos de residuos, deben contar
con la respectiva autorización de la DIGESA de acuerdo a lo establecido en los
artículos 89 y 90 del Reglamento.
Artículo
20.- Alimentación de animales
Queda
prohibida la alimentación de animales con residuos orgánicos que no hayan
recibido previamente el tratamiento establecido en las normas vigentes.
Artículo
21.- Productos abandonados, adulterados o vencidos
1. Los
productos abandonados o adulterados son considerados residuos, debiendo, de
acuerdo a sus características de peligrosidad, recibir el tratamiento y destino
final adecuado concordante con la normatividad vigente.
2. Los
productos que no se hubiesen utilizado, pasada la fecha de caducidad señalada
en sus respectivos envases, son considerados residuos, por lo que los
fabricantes y distribuidores de dichos productos implementarán mecanismos de
recuperación, involucrando al poseedor, para su disposición final de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y en las normas técnicas que
emanen de éste.
En los casos comprendidos en el presente artículo el
generador del residuo será responsable del costo que signifique el cumplimiento
de la presente norma, debiendo así mismo asegurar su destrucción de manera tal
que no se permita su reutilización por terceros.
Capítulo II
Residuos Sólidos del Ámbito de Gestión Municipal
Artículo 22.- Ámbito de responsabilidad municipal
Los
residuos sólidos de ámbito municipal son de responsabilidad del municipio desde
el momento en que el generador los entrega a los operarios de la entidad
responsable de la prestación del servicio de residuos sólidos, o cuando los
dispone en el lugar establecido por dicha entidad para su recolección; debiendo
en ambos casos cumplirse estrictamente las normas municipales que regulen dicho
recojo. Del mismo modo, la EC-RS asume la responsabilidad del manejo de los
residuos desde el momento en que el generador le hace entrega de los mismos.
Las
municipalidades provinciales regularán aspectos relativos al manejo de los
residuos sólidos peligrosos de origen doméstico y comercial; incluyendo la
obligación de los generadores de segregar adecuadamente los mismos, de
conformidad con lo que establece el presente reglamento. Así mismo
implementarán campañas de recojo de estos residuos de manera sanitaria y
ambientalmente segura.
Artículo
23.- Planes provinciales
Las municipalidades
provinciales formulan sus Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos
Sólidos (PIGARS), con participación de la ciudadanía y en coordinación con las
municipalidades distritales, la Autoridad de Salud y
las autoridades competentes previstas en la Ley.
Estos
planes tienen por objetivo establecer las condiciones para una adecuada
administración de los residuos sólidos, asegurando una eficiente y eficaz
prestación de los servicios y actividades de residuos en todo el ámbito de su
competencia desde la generación hasta su disposición final.
Los PIGARS
deberán contener lo siguiente:
1.
Diagnóstico de la situación del manejo de los residuos, como resultado del
análisis de los aspectos técnico-operativos, gerenciales, administrativos, económicos,
financieros, sociales, sanitarios, ambientales, legales e institucionales del
sistema de manejo de residuos; identificando los aspectos críticos y
potencialidades del sistema provincial;
2.
Formulación de objetivos estratégicos de corto plazo (1 a 2 años), mediano
plazo (3 a 5 años) y largo plazo (más de 5 años) necesarios para la continua y
progresiva mejora del sistema provincial de manejo de residuos;
3.
Identificación de las alternativas de menor costo económico-financiero e
impacto ambiental negativo, y de los niveles de inversión requeridos para el
cumplimiento de los objetivos y metas señaladas en el numeral anterior;
4.
Mecanismos para la participación social y del sector privado;
5.
Elaboración de un plan operativo de corto plazo (1 a 2 años) que considere
actividades, tareas y responsabilidades; productos; indicadores; recursos y
fuentes de financiamiento necesarios para su ejecución;
6. Diseño
de un programa de monitoreo y evaluación para verificar los avances, resultados
y modular la orientación del plan, para el logro de los objetivos y metas
planteadas;
7. Medidas
apropiadas para facilitar el transporte de los residuos peligrosos y el
desarrollo de la respectiva infraestructura sanitaria para su adecuado manejo y
disposición final.
Capítulo III
Residuos Sólidos del Ámbito de Gestión no Municipal
Artículo 24.- De los residuos comprendidos y las
responsabilidades derivadas
Los
residuos del ámbito de gestión no municipal son aquellos de carácter peligroso
y no peligroso, generados en las áreas productivas e instalaciones industriales
o especiales. No comprenden aquellos residuos similares a los domiciliarios y
comerciales generados por dichas actividades.
Estos
residuos son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u
organismos reguladores correspondientes.
Artículo
25.- Obligaciones del generador
El
generador de residuos del ámbito no municipal está obligado a:
1.
Presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente
de su sector, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento;
2.
Caracterizar los residuos que generen según las pautas indicadas en el
Reglamento y en las normas técnicas que se emitan para este fin;
3. Manejar
los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos;
4.
Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a la autoridad competente
de su sector de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento;
5.
Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma
segura, sanitaria y ambientalmente adecuada, conforme se establece en la Ley,
el Reglamento y, en las normas específicas que emanen de éste;
6. Ante una
situación de emergencia, proceder de acuerdo a lo señalado en el artículo 36
del Reglamento;
7. Brindar
las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud y las Autoridades
Sectoriales Competentes puedan cumplir con las funciones establecidas en la Ley
y en el presente Reglamento.
8. Cumplir
con los otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras disposiciones
emitidas al amparo de éste; y
Artículo
26.- Estudios ambientales
Los
titulares de los proyectos de obras o actividades, públicas o privadas, que
generen o vayan a manejar residuos, deben incorporar compromisos legalmente
exigibles relativos a la gestión adecuada de los residuos sólidos generados, en
las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en los Estudios de Impacto
Ambiental (EIA), en los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y en
otros instrumentos ambientales exigidos por la legislación ambiental
respectiva. Esta disposición se aplicará de acuerdo a lo establecido en la Ley
y sus reglamentos, la normatividad que establezca la autoridad competente del
respectivo sector y la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental.
Artículo
27.- Calificación de residuo peligroso
1. La
calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del
presente reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector
competente, y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a
otros residuos, cuando presenten alguna de las características establecidas en
el artículo 22 de la Ley o en el Anexo 6 de este Reglamento, o en su defecto
declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor riesgo para la
salud y el ambiente; y,
2. La
DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para la
clasificación de los residuos peligrosos cuando no esté determinado en la norma
indicada en el numeral anterior.
3. Se
consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de
tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan
las condiciones establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador
demuestre lo contrario con los respectivos estudios técnicos que lo sustenten.
Artículo
28.- Autorizaciones para operar
Toda EPS-RS
de recolección, transporte, tratamiento o disposición final de residuos
peligrosos del ámbito de la gestión no municipal, deberá cumplir los siguientes
aspectos técnico-formales, cuando corresponda:
1.
Registrarse en la DIGESA;
2.
Aprobación sanitaria del proyecto de tratamiento y disposición final por la
DIGESA;
3.
Autorización del servicio de transporte en la red vial nacional y la
infraestructura de transporte vial de alcance regional, otorgada por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los gobiernos regionales
respectivamente; y,
4.
Autorización para operar los servicios indicados en el presente artículo,
otorgada por la municipalidad correspondiente, con excepción de lo señalado en
el numeral anterior.
Artículo
29.- Responsabilidad por daños
La entrega
de residuos del ámbito de gestión no municipal, por parte del generador, a la
EPS-RS o EC-RS registrada y autorizada, conforme a lo indicado en el presente
Reglamento lo exonera de la responsabilidad sobre los daños al ambiente o la
salud pública que éstos pudieran causar durante el transporte, tratamiento,
disposición final o comercialización. Sin perjuicio de lo mencionado, el
generador es responsable de lo que ocurra en el manejo de los residuos que
generó, cuando incurriera en hechos de negligencia, dolo, omisión u ocultamiento
de información sobre el manejo, origen, cantidad y características de
peligrosidad de dichos residuos.
Artículo
30.- Manejo fuera de las instalaciones del generador
Cuando el
tratamiento o disposición final de los residuos se realice fuera de las
instalaciones del generador, éstos deberán ser manejados por una EPS-RS que
utilice infraestructura de residuos sólidos debidamente autorizada.
Artículo
31.- Disposición al interior del área del generador
Los
generadores de residuos del ámbito no municipal podrán disponer sus residuos
dentro del terreno de las concesiones que se le han otorgado o en áreas libres
de sus instalaciones industriales, siempre y cuando sean concordantes con las
normas sanitarias y ambientales y, cuenten con la respectiva autorización
otorgada por la autoridad del sector correspondiente para lo cual se requerirá
de la opinión previa favorable por parte de la DIGESA.
Artículo
32.- Medidas necesarias para controlar la peligrosidad
El
generador o poseedor de residuos peligrosos deberá, bajo responsabilidad,
adoptar, antes de su recolección, las medidas necesarias para eliminar o
reducir las condiciones de peligrosidad que dificulten la recolección,
transporte, tratamiento o disposición final de los mismos. En caso que, en función
a la naturaleza del residuo no fuera posible adoptar tales medidas, se
requerirá contar con la conformidad de la Autoridad de Salud, la que indicará
las acciones que el generador o poseedor debe adoptar.
Artículo
33.- Vigilancia de residuos por la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas
La
Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra
del Ministerio de Defensa ejerce el control y la vigilancia del manejo de los
residuos en el ámbito de su jurisdicción, a fin de prevenir, reducir y eliminar
la contaminación en los recursos hídricos, generados por las operaciones o
instalaciones navieras y portuarias en todo el territorio del país; en
coordinación con la autoridad respectiva del Sistema Portuario Nacional.
La DICAPI
autoriza las actividades de desguace de buques y similares en todo el
territorio nacional; en coordinación con la Autoridad de Salud.
Artículo
34.- Residuos de limpieza de cursos de agua
El manejo de
sedimentos o Iodos provenientes del dragado de cursos de agua, que se realiza
con fines de limpieza, se realizará con la autorización del sector agricultura
a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), previa opinión
técnica favorable de la DIGESA, indicando:
1. Las
características físicas, químicas y biológicas del material a retirar;
2. La
metodología de extracción; y,
3. La
tecnología de tratamiento o disposición final.
Artículo
35.- Residuos de actividades pecuarias
El Ministerio
de Agricultura, a través de sus órganos competentes, establece los requisitos
técnicos del manejo de residuos sólidos generados por las instalaciones de
crianza de animales.
Así mismo,
le corresponde la regulación y fiscalización de las actividades relacionadas
con el manejo y disposición de residuos sólidos en el ámbito de las Areas Naturales Protegidas.
Artículo
36.- Residuos generados por la actividad minera
El
almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos originados por la
actividad minera, deberá ceñirse a la normatividad y especificaciones técnicas
que disponga la autoridad competente, cuando estos procesos son realizados al
interior de las áreas de la concesión minera.
Artículo 37.- Pautas de informes de situación de emergencia
Todo generador de residuos del ámbito no municipal deberá
contar con un plan de contingencias que determine las acciones a tomar en caso
de emergencias durante el manejo de los residuos. Este plan deberá ser aprobado
por la autoridad competente.
Si se produce un derrame, infiltración, explosión, incendio
o cualquier otra emergencia durante el manejo de los residuos, tanto el
generador como la EPS-RS que presta el servicio, deben tomar inmediatamente las
medidas indicadas en el respectivo plan de contingencia. Asimismo, deberán
comunicar, dentro de las 24 horas siguientes de ocurridos los hechos, a la
Dirección de Salud de la jurisdicción, y ésta a su vez a la DIGESA, lo
siguiente:
1. Identificación, domicilio y teléfonos de los
propietarios, poseedores y responsables técnicos de los residuos peligrosos;
2. Localización y características del área donde ocurrió el
accidente;
3. Causas que ocasionaron el derrame, infiltración,
descarga, vertido u otro evento;
4. Descripción del origen, características físico-químicas y
toxicológicas de los residuos, así como la cantidad vertida, derramada,
descargada o infiltrada;
5. Daños causados a la salud de las personas y en el
ambiente;
6. Acciones
realizadas para la atención del accidente;
7. Medidas adoptadas
para la limpieza y restauración de la zona afectada;
8. Copia
simple del Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos; y,
9. Copia
simple del plan de contingencia.
Sección I
Almacenamiento
Artículo
38.- Acondicionamiento de residuos
Los residuos
deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química y
biológica, considerando sus características de peligrosidad, su
incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir
con el material del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar
los residuos peligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente:
1. Que su
dimensión, forma y material reúna las condiciones de seguridad previstas en las
normas técnicas correspondientes, de manera tal que se eviten pérdidas o fugas
durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte;
2. El
rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo de residuo, acatando
la nomenclatura y demás especificaciones técnicas que se establezcan en las
normas correspondientes;
3. Deben
ser distribuidos, dispuestos y ordenados según las características de los
residuos;
4. Otros
requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste.
Artículo
39.- Consideraciones para el almacenamiento
Está
prohibido el almacenamiento de residuos peligrosos:
1. En
terrenos abiertos;
2. A granel
sin su correspondiente contenedor;
3. En
cantidades que rebasen la capacidad del sistema de almacenamiento;
4. En infraestructuras
de tratamiento de residuos por más de cinco (5) días; contados a partir de su
recepción; y,
5. En áreas
que no reúnan las condiciones previstas en el Reglamento y normas que emanen de
éste.
Los
movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del área de
almacenamiento deben sistematizarse en un registro que contenga la fecha del
movimiento así como el tipo, característica, volumen, origen y destino del
residuo peligroso, y el nombre de la EPS-RS responsable de dichos residuos.
Artículo
40.- Almacenamiento central en las instalaciones del generador
El
almacenamiento central para residuos peligrosos, en instalaciones productivas u
otras que se precisen, debe estar cerrado, cercado y, en su interior se
colocarán los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos
residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el
tratamiento o disposición final. Estas instalaciones deben reunir por lo menos
las siguientes condiciones:
1. Estar
separadas a una distancia adecuada de acuerdo al nivel de peligrosidad del
residuo respecto de las áreas de producción, servicios, oficinas,
almacenamiento de insumos o materias primas o de productos terminados, de
acuerdo a lo que establezca el sector competente;
2. Ubicarse
en lugares que permitan reducir riesgos por posibles emisiones, fugas,
incendios, explosiones o inundaciones;
3. Contar
con sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados;
4. Los
pasillos o áreas de tránsito deben serlo suficientemente amplias para permitir
el paso de maquinarias y equipos, así como el desplazamiento del personal de
seguridad, o de emergencia;
5. Contar
con sistemas contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos e
indumentaria de protección para el personal de acuerdo con la naturaleza y
toxicidad del residuo;
6. Los
contenedores o recipientes deben cumplir con las características señaladas en
el artículo 37 del Reglamento;
7. Los
pisos deben ser lisos, de material impermeable y resistentes;
8. Se debe
contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando
se almacenen residuos volátiles;
9. Debe
implementarse una señalización que indique la peligrosidad de los residuos, en
lugares visibles; y
10. Otros requisitos
establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste.
Artículo
41.- Almacenamiento en las unidades productivas
El
almacenamiento en las unidades productivas, denominado almacenamiento
intermedio, podrá realizarse mediante el uso de un contenedor seguro y
sanitario; el cual deberá estar ubicado en las unidades donde se generan los
residuos peligrosos, en un área apropiada, de donde serán removidos hacia el
almacenamiento central. Este almacenamiento, debe cumplir con los aspectos
indicados en el artículo anterior, según corresponda.
Sección II
Recolección y Transporte
Artículo 42.- Seguimiento del flujo de los residuos en la
operación de transporte
1.
Cualquier operación de transporte de residuos fuera de las instalaciones del
generador, debe ser realizada por una EPS-RS. Si se trata de residuos
peligrosos, dicha operación deberá registrarse en el Manifiesto de Manejo de
Residuos Sólidos Peligrosos, conforme a lo establecido en el Reglamento,
utilizando el formulario del Anexo 2, el cual debe estar firmado y sellado por
el responsable del área técnica de las EPS-RS que intervenga hasta su
disposición final;
2. Por cada
movimiento u operación de transporte de residuos peligrosos, el generador debe
entregar a la EPS-RS que realice dicho servicio, el original del Manifiesto
suscrito por ambos. Todas las EPS-RS que participen en el movimiento de dichos
residuos en su tratamiento o disposición final, deberán suscribir el original
del manifiesto al momento de recibirlos;
3. El
generador y cada EPS-RS conservarán su respectiva copia del manifiesto con las
firmas que consten al momento de la recepción. Una vez que la EPS-RS de
transporte entrega los residuos a la EPS-RS encargada del tratamiento o
disposición final, devolverá el original del manifiesto al generador, firmado y
sellado por todas las EPS-RS que han intervenido hasta la disposición final;
4. El
generador remitirá el original del manifiesto con las firmas y sellos como se
indica en el numeral anterior, a la autoridad competente de su sector.
Estas
reglas son aplicables a las EC-RS que se encuentren autorizadas para el
transporte de residuos.
Artículo
43.- Manejo del manifiesto
El
generador y las EPS-RS o EC-RS, según sea el caso que han intervenido hasta la
disposición final, remitirán y conservarán el manifiesto indicado en el
artículo anterior, ciñéndose a lo siguiente:
1. El
generador entregará a la autoridad del sector competente durante los quince
primeros días de cada mes, los manifiestos originales acumulados del mes anterior;
en caso que la disposición final se realice fuera del territorio nacional,
adjuntará copias de la Notificación del país importador, conforme al artículo
95 del Reglamento y la documentación de exportación de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas;
2. La
autoridad del sector competente indicada en la Ley, remitirá a la DIGESA copia
de la información mencionada en el numeral anterior, quince días después de su
recepción;
3. El
generador y las EPS-RS o la EC-RS según sea el caso, conservarán durante cinco
años copia de los manifiestos debidamente firmados y sellados como se señala en
el artículo anterior.
Artículo
44.- Plazo adicional para entrega de manifiesto
Si
transcurrido un plazo de 15 días calendario, más el término de la distancia de
ser el caso, contados a partir de la fecha en que la EPS-RS de transporte o la
EC-RS según sea el caso reciba los residuos peligrosos, y no se haya devuelto
al generador el manifiesto en original con las firmas y sellos como se indica
en el artículo 41, el generador informará a la DIGESA respecto de este hecho, a
fin de que dicte la sanción que corresponda.
Artículo
45.- Transporte de residuos peligrosos
Los vehículos utilizados en el transporte de residuos
peligrosos sólo podrán usarse para dicho fin salvo que sean utilizados para el
transporte de sustancias peligrosas de similares características y de
conformidad con la normativa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
emita al respecto; con excepción de los barcos y otras embarcaciones, que
podrán transportar, entre otros, contenedores con residuos peligrosos
debidamente embalados.
Queda
prohibido el transporte de residuos peligrosos por vía postal y como equipaje
de viaje.
Artículo
46.- Obligaciones de las EPS-RS de transporte
Las EPS-RS
de recolección y transporte de residuos, además de cumplir con las
disposiciones legales en materia ambiental, salud y transporte, están obligadas
a:
1. Contar
con sistemas especiales y exclusivos para su almacenamiento y transporte,
utilizando contenedores y unidades de transporte según estándares nacionales e
internacionales, para asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y
ambientales;
2.
Acondicionar los residuos de acuerdo a su naturaleza física, química y
biológica, considerando sus características de peligrosidad, y su
incompatibilidad con otros residuos;
3. Tener
programas para el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que
empleen, los que a su vez contarán con indicaciones visibles del tipo de
residuo que transportan;
4. Contar
con el equipo de protección personal para los operarios de los vehículos;
5. Informar
y capacitar ampliamente al personal operario de los vehículos sobre los tipos y
riesgos de los residuos que manejen y las medidas de emergencia frente a un
accidente;
6. Utilizar
las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos peligrosos,
autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o la
municipalidad provincial, de conformidad con las funciones establecidas en la
Ley y el Reglamento;
7.
Verificar que el embalaje que contiene los residuos peligrosos concuerde con el
tipo, características y volumen declarado por el generador en el manifiesto, y
que figuren los datos de la EPS-RS de tratamiento o disposición final, a quien
entregará dichos residuos;
8.
Suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados del transporte
de residuos; así como brindar seguro complementario de trabajo de riesgo a los
trabajadores que laboran en las unidades de transporte respectivas.
9. Los
vehículos empleados para el transporte de residuos peligrosos deben tener las
siguientes características:
a. De color
blanco, que permita ser visualizado a distancia y de noche;
b.
Identificación en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados
del compartimiento de carga del vehículo, el cual pueda ser visualizada a 50
metros de distancia;
c. Nombre y
teléfono de la EPS-RS en ambas puertas de la cabina de conducción; y,
d. Número de
registro emitido por la DIGESA en ambos lados de la parte de carga del
vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros.
Estas
reglas también son aplicables a las EC-RS que se encuentran autorizadas para el
transporte de residuos.
Artículo
47.- Procedimiento para notificar impedimento de entrega de residuos
La EPS-RS
de transporte que por alguna causa excepcional no pueda entregar los residuos
peligrosos a la EPS-RS de tratamiento o disposición final, deberá devolverlos
al generador en el término de la distancia. En este caso, ambas EPS-RS si así
fuera el caso, dejarán expresa constancia del evento y de los motivos que le
impidieron cumplir con el servicio, en el manifiesto respectivo, notificando
inmediatamente a la autoridad del sector competente y a la Autoridad de Salud
de la jurisdicción de este hecho.
Sección III
Tratamiento
Artículo 48.- Tecnologías compatibles con el ambiente
Cuando diferentes tecnologías aplicables a proyectos de
tratamiento de residuos presenten niveles de impacto ambiental similares, la
incineración debe ser considerada como la última alternativa a seleccionar. En
caso de seleccionarse la incineración, el operador debe asegurar que el sistema
cuente como mínimo con las siguientes características:
1. Dos
cámaras de combustión, cuyas temperaturas de operación en la cámara primaria
deberá estar entre 650°C y 850°C
y en la cámara secundaria no deberá ser menor a 1200°C;
2. Sistema
de lavado y filtrado de gases; e,
3. Instalaciones
y accesorios técnicos necesarios para su adecuada operación, monitoreo y
evaluación permanente del sistema;
Artículo
49.- Tratamiento fuera de las instalaciones del generador
El
tratamiento de los residuos que se realiza fuera de las instalaciones del
generador, debe ser realizado por una EPS-RS, registrada y autorizada conforme
lo indicado en el presente Reglamento.
Artículo
50.- Tratamiento en las instalaciones del generador
El
generador que trata en sus instalaciones los residuos que genera, en forma
directa o mediante los servicios de una EPS-RS, deberá contar con la
autorización de la autoridad del sector correspondiente; debiendo para primer
caso, cumplir con las obligaciones técnicas de tratamiento exigidas a las
EPS-RS indicadas en el Reglamento y normas específicas.
Sección IV
Disposición Final
Artículo 51.- Disposición final de residuos peligrosos
La
disposición final de residuos peligrosos se sujeta a lo previsto en el
Reglamento y en las normas técnicas que de él se deriven. Se realiza a través
de relleno de seguridad o de otros sistemas debidamente aprobados por la
Autoridad de Salud de nivel nacional.
Artículo
52.- Operaciones realizadas en rellenos de seguridad
Las
operaciones en un relleno de seguridad deberán cumplir con los siguientes
procedimientos mínimos:
1. Control
y registro sistemático del origen, tipo, características, volumen, ubicación
exacta en las celdas o lugares de confinamiento de residuos;
2.
Acondicionamiento de los residuos, previo a su confinamiento según su
naturaleza, con la finalidad de minimizar riesgos sanitarios y ambientales;
3.
Confinamiento de los residuos en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados
a partir de su recepción en el relleno de seguridad; y,
4. Otros
que la autoridad competente establezca.
Artículo
53.- Prohibición de retiro de residuos u otros elementos del sistema de
disposición final
Está prohibido retirar los residuos depositados en alguno de
los sistemas de disposición final previstos en el Reglamento salvo que éstos,
por emergencia declarada hayan sido dispuestos temporalmente, bajo supervisión
de la autoridad de salud de la jurisdicción. Este criterio también se aplica a
componentes, accesorios o materiales empleados en los sistemas de disposición
de residuos, como en el caso de geomembranas,
tuberías de drenaje, entre otros.
TÍTULO IV
MINIMIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 54.- Minimización y reaprovechamiento
El
generador aplicará estrategias de minimización o reaprovechamiento de residuos,
las cuales estarán consignadas en su respectivo plan de manejo de residuos, las
que serán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades
provinciales.
Artículo
55.- Segregación de residuos
La
segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento,
tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de
sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el artículo 16 del Reglamento.
Artículo
56.- Criterios para el diseño de instalaciones de comercialización
Para
diseñar las instalaciones de una EC-RS se consideran por lo menos los
siguientes criterios:
1. Volumen
y tipo de residuo;
2.
Disponibilidad y accesibilidad al área de acuerdo a la zonificación definida
por la municipalidad provincial correspondiente;
3. Disponer
de áreas suficientes para la maniobra y operación de vehículos y equipos sin
perturbar las actividades operativas;
4. Independización del área de manejo de residuos del área
administrativa y laboratorios;
5.
Servicios sanitarios para el personal;
6. Sistemas
contra incendio y dispositivos de seguridad;
7. Definir rutas
críticas en la instalación para el manejo de residuos a fin de establecer
mecanismos de seguridad para el personal;
8. Uso
exclusivo para realizar las actividades operativas de comercialización,
quedando excluido para fines de vivienda; y,
9. Otros
criterios establecidos en normas técnicas específicas o que la autoridad
competente lo requiera.
Artículo
57.- Estudios preliminares para instalaciones de comercialización
Los
estudios preliminares para establecer instalaciones de comercialización de
residuos, por lo menos deben comprender:
1. Estudio
de compatibilidad de usos del suelo y tenencias del crecimiento urbano prevista por la municipalidad local;
2. Estudio
de selección de área;
3. Estudios
del volumen de generación y características de los residuos;
4. Estudio
de Impacto Ambiental (EIA); y,
5. Otros
estudios que el proyectista proponga, o que la DIGESA requiera de acuerdo a la
naturaleza del proyecto.
Artículo
58.- Aprobación de DIA, EIA y PAMA
Todos los
proyectos para la implementación de instalaciones de comercialización deben
contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o con un Estudio de
Impacto Ambiental (EIA), según corresponda. Si se encuentran operando,
presentarán un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), de acuerdo a la
Guía respectiva que elaborará la DIGESA.
Estos
documentos, serán aprobados por la DIGESA, con excepción de aquellas
instalaciones de comercialización que se construyan al interior de las
instalaciones productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de
recursos naturales de responsabilidad del generador, las que estarán sujetas a
los instrumentos de gestión ambiental sectoriales respectivos.
En el caso
de presentación de PAMA, el plazo de cumplimiento de los compromisos comprendidos
en dicho programa no deberá exceder de tres (03) años.
Artículo
59.- Aprobación y autorización de instalaciones de comercialización
Los
proyectos de instalaciones de comercialización de residuos, son aprobados por la
DIGESA y su funcionamiento autorizado por la municipalidad de la jurisdicción.
Las instalaciones de comercialización deben cumplir con las características
establecidas en el artículo 63 del Reglamento.
Capítulo II
Minimización de Residuos Sólidos
Artículo 60.- Objeto de la
minimización
La minimización, tiene por objetivo
reducir la generación de residuos y atenuar o eliminar su peligrosidad. La
minimización es una estrategia que se realiza de modo planificado y
compatibilizado con el plan de manejo de residuos, aplicado antes, durante y
después del proceso productivo, como parte del plan de manejo ambiental del
generador siendo de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 61.- Plan de minimización
Los generadores de residuos del
ámbito no municipal deben contar con planes de minimización, los cuales
formarán parte de las acciones que se desprendan de los EIA, PAMA y otros
instrumentos de gestión ambiental establecidos en la legislación ambiental
sectorial respectiva. Los avances en la aplicación del plan de minimización de
residuos se deben consignar en el plan de manejo de residuos que el generador
remita a la autoridad competente.
Capítulo III
Comercialización de Residuos Sólidos
Artículo 62.- Empresas
comercializadoras
La comercialización de residuos es
realizada por empresas registradas y autorizadas para dicha finalidad, las que
deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y normas que emanen de éste;
con excepción de los generadores del ámbito de gestión no municipal en caso que
el uso del residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su
proceso productivo, lo cual será declarado en su respectivo plan de manejo de
sus residuos.
Artículo 63.- Control de riesgos en
la comercialización
La comercialización de residuos
sólo podrá realizarse utilizando sistemas de seguridad en toda la ruta de
comercialización, a fin de controlar los riesgos sanitarios y ambientales, sin
perjuicio de cumplir con las disposiciones y prohibiciones en materia de
residuos peligrosos.
Artículo 64.- Características de
las instalaciones de comercialización
Las instalaciones para la
comercialización de residuos, deben reunir las siguientes características:
1. Sistema apropiado de iluminación
y ventilación;
2. Paredes y pisos impermeables y
lavables;
3. Adecuada señalización en las
zonas de tránsito y áreas de seguridad;
4. Sistema de control y monitoreo
ambiental;
5. Sistema contra incendios; y,
6. Otras características que la
autoridad competente indique.
Artículo 65.- Acondicionamiento
previo ala comercialización
Las operaciones
básicas para el acondicionamiento de los residuos, antes de su comercialización
y según corresponda, son las siguientes:
1. Segregación;
2. Almacenamiento;
3. Limpieza;
4. Trituración o molido;
5. Compactación física;
6. Neutralización química;
7. Empaque o embalaje;
8. Recuperación;
9. Reciclaje;
10. Otras que la autoridad
competente indique.
Artículo 66.- Bolsa de residuos y
mercados de subproductos
El CONAM promoverá el
mercado de subproductos y el desarrollo de la Bolsa de Residuos con la
finalidad de facilitar la comercialización y el intercambio de residuos. Para
tal efecto el CONAM:
1. Elaborará una guía de
implementación; e,
2. Incorporará
información sobre la Bolsa de Residuos en el Sistema Nacional de Información
Ambiental y en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú.
TÍTULO V
INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 67.- Criterios para la
selección de áreas de infraestructuras
La municipalidad provincial define
y establece los espacios geográficos en su jurisdicción para instalar
infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos.
Para ello tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Compatibilización
con el uso del suelo y planes de expansión urbana;
2. Compatibilización
con el plan de gestión integral de residuos de la provincia;
3. Minimización y prevención de los
impactos sociales y ambientales negativos, que se puedan originar por la
construcción, operación y cierre;
4. Considerar los factores
climáticos, topográficos, geológicos, geomorfológicos, hidrogeológicos, entre
otros;
5. Prevención de riesgos sanitarios
y ambientales;
6. Preservación del patrimonio arqueológico,
cultural y monumental de la zona;
7. Preservación de áreas naturales
protegidas por el Estado y conservación de los recursos naturales renovables,
8. Vulnerabilidad del área a
desastres naturales; y,
9. Otros criterios o requisitos establecidos
en este Reglamento y normas que emanen de éste.
Artículo 68.- Determinación de
áreas para infraestructuras de residuos sólidos
Las municipalidades provinciales
coordinarán con las municipalidades distritales, la
Autoridad de Salud de la jurisdicción correspondiente y otras autoridades
sectoriales competentes, la evaluación e identificación de los espacios
geográficos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la ubicación de
infraestructuras de residuos.
Las municipalidades provinciales,
una vez definido el destino del área para infraestructura de residuos sólidos
no deberán habilitar esta área para otros fines; debiendo, así mismo, respetar
la intangibilidad de la zona de influencia que se establece en su contorno.
Artículo 69.- Requisitos para la
presentación de proyectos de infraestructura de residuos
La aprobación de proyectos de
infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos
de ámbito de gestión municipal y así mismo de los del ámbito de gestión no
municipal que se construyan fuera de las instalaciones productivas, concesiones
de extracción o aprovechamiento de recursos naturales, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Resolución Directoral de
aprobación del Estudio de Impacto Ambiental emitida por la DIGESA en aplicación
a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento;
2. Opinión técnica favorable del
proyecto por parte de la DIGESA y de la Oficina de Medio Ambiente del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
3. Título de propiedad o documento
que autorice el uso del terreno para su operación;
4. Su ubicación debe establecerse
de modo tal, que su operación no cause riesgo a la salud, el ambiente y el
bienestar de la población en general, teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
a) Planta de transferencia y
tratamiento:
- No deberá ubicarse en áreas de
zonificación residencial, comercial o recreacional;
b) Rellenos sanitarios y rellenos
de seguridad:
- Deberán ubicarse a una distancia
no menor de mil (1000) metros de poblaciones así como de granjas porcinas,
avícolas, entre otras;
Por excepción y de acuerdo a lo que
establezca el respectivo Estudio de Impacto Ambiental, la DIGESA podrá
autorizar distancias menores o exigir distancias mayores, sobre la base de los
potenciales riesgos para la salud o la seguridad de la población, que pueda
generar el relleno sanitario o relleno de seguridad.
5. Deberá contar con una barrera
sanitaria natural o artificial en todo el perímetro de la infraestructura de
disposición final y para las otras infraestructuras, cerco perimétrico de
material noble;
6. El área ocupada y proyectada
para operar la infraestructura deberá cumplir con lo señalado en el artículo 66
del Reglamento;
7. No debe afectar la calidad del
ambiente en su ámbito de influencia, y deberá contar con los dispositivos de
control y monitoreo ambiental, según lo indicado en este Reglamento y las
normas emitidas al amparo de éste;
8. La infraestructura será
administrada de forma tal que se tenga, un control permanente del volumen y
tipo de residuo que ingresa al lugar;
9. La vida útil debe justificar los
costos de habilitación e instalación y debe ser compatible con el Plan Integral
de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la provincia. Para las
infraestructuras de disposición final la vida útil no será menor de 5 años;
10. El personal encargado de la
operación deberá contar con el equipo de higiene y seguridad ocupacional
adecuado, y estará debidamente instruido de las prácticas operativas y de los
procedimientos para actuar frente a emergencias o accidentes;
11. El proyecto deberá contar con
un plan de cierre y post-cierre;
12. El proyecto deberá ser
formulado y firmado por un ingeniero sanitario colegiado. Los estudios
específicos que lo componen, indicados en el Reglamento y en las normas
específicas, serán suscritos por los respectivos profesionales; y,
13. Otros requisitos mencionados en
el Reglamento y normas vigentes.
Artículo 70.- Uso de propiedad
privada
El uso de terrenos de propiedad
privada, concesiones u otros derechos adquiridos para la instalación de una
infraestructura de residuos, debe contar previamente con el consentimiento
expreso del titular o poseedor de los derechos de usufructo del predio, o en su
defecto con una declaración expresa de necesidad pública, de acuerdo a Ley.
Artículo 71.- Publicación de
listado de áreas para infraestructura
Las municipalidades provinciales
deben establecer, publicar y mantener actualizada la zonificación en donde es
permitida la instalación de las infraestructuras de residuos, de conformidad
con los planes provinciales de gestión integral de residuos y los criterios
indicados en el artículo 66 del Reglamento.
Artículo 72.- EIA para proyectos de
infraestructura de residuos
Todo proyecto nuevo o de ampliación
de infraestructura de residuos, debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) aprobado por la DIGESA, como requisito previo a su aprobación. Para estos
efectos, se deberá contar con la constancia de no afectación de áreas naturales
protegidas por el Estado, otorgada por el Instituto Nacional de Recursos
Naturales (INRENA); de no afectación de restos arqueológicos otorgada por el
Instituto Nacional de Cultura (INC) y; de no encontrarse en un área vulnerable
a desastres naturales otorgada por el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI).
Artículo 73.- PAMA para
infraestructura de residuos
La infraestructura de residuos a que
hace referencia el artículo 68 del presente Reglamento que esté operando antes
de la publicación del mismo, deberá contar con un Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental (PAMA), aprobado por la DIGESA. El PAMA, deberá contar con las
constancias del INDECI y del INRENA mencionadas en el artículo anterior, para
la evaluación previa a su aprobación.
El plazo de la adecuación, a
establecerse en el respectivo PAMA; no podrá exceder de 5 años.
Artículo 74.- Cambios en el diseño
y características de los proyectos de infraestructura de residuos
La modificación de
las características y del período de vida útil de la infraestructura de
residuos sólidos contenida en el proyecto aprobado por la Municipalidad
Provincial respectiva, deberá contar con la aprobación de la misma, con la
opinión técnica favorable de la DIGESA y del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Capítulo II
Infraestructura de Transferencia
Artículo 75.- Objeto de la
transferencia
La transferencia de residuos se
realiza en una instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente
los residuos de las unidades de transporte o contenedores de recolección, para
luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad hacia un lugar
autorizado para la disposición final. Bajo ninguna circunstancia se permitirá
el almacenamiento temporal por más de doce (12) horas de los residuos
autorizados en estas instalaciones.
La transferencia de residuos tiene
los siguientes objetivos:
1. Minimizar los costos de
transporte;
2. Optimizar el uso de los
vehículos de recolección de residuos; y,
3. Optimizar el flujo del
transporte de residuos y un mejor control de los mismos.
Artículo 76.- Modalidades de
transferencia
La transferencia de residuos se
realiza en instalaciones utilizando métodos seguros para la salud pública y el
ambiente, a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Centro de acopio.- modalidad de
transferencia a nivel comunal, cuando sea necesario traspasar los residuos de
la recolección domiciliaria o del mantenimiento de parques, de algunos sub-sectores de un distrito hacia sistemas de transporte de
residuos distritales;
2. Estaciones distritales
de transferencia.- cuando sea necesario traspasar los residuos recolectados de un
distrito hacia sistemas de transporte de residuos interdistritales;
3. Estaciones provinciales de
transferencia.- cuando sea necesario traspasar los residuos recolectados de un
conjunto de distritos hacia un sistema de transporte de residuos provincial o
metropolitano.
Capítulo III
Infraestructura de Tratamiento
Artículo 77.- Objeto del tratamiento
El tratamiento de los residuos,
está orientado prioritariamente a reaprovechar los residuos y a facilitar la
disposición final en forma eficiente, segura y sanitaria. En el caso de
residuos peligrosos el tratamiento busca reducir o eliminar las características
de peligrosidad del residuo, a fin de acondicionarlos para una fase posterior
de su manejo, o para su disposición final.
Artículo 78.- Tratamiento
centralizado
El tratamiento de residuos puede
ser realizado en instalaciones centralizadas, atendiendo a un conjunto de
usuarios o generadores de residuos que convienen; o que deben hacerlo por
razones legales, técnicas, económicas o
ambientales.
Artículo 79.- Operaciones de
tratamiento centralizado de residuos del ámbito de gestión municipal
La instalación de tratamiento
centralizada de residuos del ámbito de gestión municipal, según corresponda,
incluye algunas de las siguientes operaciones:
1. Segregación mecanizada, semi-mecanizada o manual de los elementos constitutivos de
los residuos adoptándose las necesarias medidas de salud ocupacional a fin de
minimizar los riesgos derivados;
2. Compactación o embalaje de los
residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o
disposición final sea más eficiente;
3. Biodegradación de la fracción
orgánica de los residuos con fines de producción de energía o de un mejorador de suelo;
4. Uso de la fracción orgánica para
la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el
desarrollo de prácticas de compostaje;
5. Tratamiento térmico de la
fracción orgánica de los residuos a fin de emplearlos como alimento de
animales; y,
6. Otras operaciones de tratamiento,
que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos del
Reglamento y normas emitidas al amparo de éste.
Artículo 80.- Operaciones de
tratamiento centralizado de residuos del ámbito de gestión no municipal
La infraestructura de tratamiento
centralizado de residuos del ámbito no municipal, según corresponda, incluye
algunas de las siguientes operaciones:
1. Solidificación, que permite la
integración de residuos peligrosos para generar un material sólido de alta
capacidad estructural;
2. Estabilización, mediante
procesos bioquímicos para neutralizar la peligrosidad del residuo;
3. Incineración, para anular las
características de peligrosidad del residuo original y reducir su volumen;
4. Pirólisis,
que mediante un proceso térmico con déficit de oxígeno, transforme los
materiales orgánicos peligrosos en componentes gaseosos, que se condensan
formando un compuesto de alquitrán y aceite, además de generar un residuo
sólido de carbón fijo y ceniza;
5. Desinfección, que posibilite
reducir las características de patogenicidad de los
residuos biocontaminados; y.
6. Otras operaciones de
tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los
requisitos del Reglamento y normas que se emitan al amparo de éste.
Artículo 81.- Estudios preliminares
Los estudios preliminares para
implementar una infraestructura de tratamiento deben estar refrendados por
profesionales colegiados y especializados en el tema; considerando como mínimo
los siguientes:
1. Estudio de compatibilidad de
usos del suelo, zonificación y tendencias de crecimiento urbano, previstas por
la municipalidad provincial de la jurisdicción correspondiente;
2. Estudio del volumen de
generación y características de los residuos;
3. Estudio de factibilidad técnica;
4. Estudio de Impacto Ambiental
(EIA); y,
5. Otros estudios que
el proyectista proponga, o que la autoridad competente requiera de acuerdo a la
naturaleza de la infraestructura.
Capítulo IV
Infraestructura de Disposición Final
Artículo 82.- Disposición final
La disposición final
de residuos del ámbito de gestión municipal se realiza mediante el método de
relleno sanitario. La disposición final de residuos del ámbito de gestión no
municipal se realiza mediante el método de relleno de seguridad.
Artículo 83.- Clasificación de
infraestructuras de disposición final
1. Del ámbito municipal:
De acuerdo al tipo de operación los
rellenos sanitarios, se clasifican en:
a) Relleno sanitario manual; cuya
capacidad de operación diaria no excede a veinte (20)Toneladas
Métricas (TM);
b) Relleno sanitario semi-mecanizado; cuya capacidad de operación diaria no
exceda a cincuenta (50)TM; y
c) Relleno sanitario mecanizado
cuya capacidad de operación diaria es mayor a cincuenta (50) TM.
2. Del ámbito no municipal:
a) Relleno de seguridad para
residuos peligrosos; en donde se podrán manejar también residuos no peligrosos.
b) Relleno de seguridad para
residuos no peligrosos.
Artículo 84.- Estudio de Impacto Ambiental
para Infraestructura de Disposición Final
El Estudio de Impacto Ambiental
para infraestructura de disposición final deberá comprender el análisis técnico
de los siguientes aspectos:
1. Selección de área;
2. Topografía;
3. Hidrogeología;
4. De suelos;
5. Geofísica;
6. Geología;
7. Meteorología;
8. Vulnerabilidad a desastres
naturales;
9. Otros aspectos de acuerdo a la
naturaleza del proyecto.
Artículo 85.- Instalaciones mínimas
en un relleno sanitario
Las instalaciones mínimas y complementarias
que debe poseer un relleno sanitario son:
1. Impermeabilización de la base y
los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados
(k<=1x10-6 y una profundidad mínima de 0.40 m) salvo que se cuente con una
barrera geológica natural para dichos fines, lo cual estará sustentado
técnicamente;
2. Drenes de lixiviados con planta
de tratamiento o sistema de recirculación interna de los mismos;
3. Drenes y chimeneas de evacuación
y control de gases;
4. Canales perimétricos de
intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial;
5. Barrera sanitaria;
6. Pozos para el monitoreo del agua
subterránea a menos que la autoridad competente no lo indique, teniendo a vista
el sustento técnico;
7. Sistemas de monitoreo y control
de gases y lixiviados;
8. Señalización y letreros de
información;
9. Sistema de pesaje y registro;
10. Construcciones complementarias
como: caseta de control, oficina administrativa, almacén, servicios higiénicos
y vestuario; y,
11. Otras instalaciones mencionadas
en el Reglamento y normas vigentes.
Artículo 86.- Instalaciones mínimas
en un relleno de seguridad
Las instalaciones mínimas y
complementarias que debe poseer un relleno de seguridad son:
1. Impermeabilización de la base y
los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados
(k<=1x10-9 para rellenos de seguridad para residuos peligrosos y de
k<=1x10-7 para rellenos de seguridad para residuos no peligrosos y, en ambos
casos, una profundidad mínima de 0.50 m) salvo que se cuente con una barrera
geológica natural para dichos fines, lo cual estará sustentado técnicamente;
2. Geomembrana
de un espesor no inferior a 2 mm. de espesor;
3. Geotextil
de protección;
4. Capa de drenaje de lixiviados;
5. Geotextil
de filtración;
6. Drenes de lixiviados con planta
de tratamiento o sistema de recirculación interna de los mismos;
7. Drenes y chimeneas de evacuación
y control de gases;
8. Canales perimétricos de intersección
y evacuación de aguas de escorrentía superficial;
9. Barrera sanitaria;
10. Pozos de
monitoreo del agua subterránea; a menos que la autoridad competente no lo
indique, teniendo a vista el sustento técnico;
11. Sistemas de monitoreo y control
de gases y lixiviados;
12. Señalización y letreros de
información;
13. Sistema de pesaje y registro;
14. Construcciones
complementarias como: caseta de control, oficina administrativa, almacén,
servicios higiénicos y vestuario; y,
15. Otras instalaciones mencionadas
en el Reglamento y normas vigentes.
Artículo 87.- Operaciones
realizadas en el relleno sanitario
Las operaciones básicas que deben
realizarse en un relleno sanitario son:
1. Recepción, pesaje y registro del
tipo y volumen de residuo;
2. Nivelación y compactación para
la conformación de la celda de residuos;
3. Cobertura diaria
de los residuos con capas de material apropiado, que permita el correcto
confinamiento de los mismos;
4. Compactación
diaria de la celda en capas de un espesor no menor de 0.20 m. y cobertura final
con material apropiado en un espesor no menor de 0.50 m.
5. Monitoreo de la calidad del
aire, agua y suelo;
6. Mantenimiento de
pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chimeneas para evacuación y control de
gases, canaletas superficiales entre otros;
7. Restricción de acceso a personas
no autorizadas al área de operación;
8. Prohibición de crianza o
alimentación de animales dentro de la infraestructura;
9. Otras operaciones
previstas en la memoria descriptiva del proyecto, o que la autoridad competente
establezca.
Artículo 88.- Pautas para la
disposición final de residuos peligrosos
La implementación de
los métodos de disposición final de residuos peligrosos debe sujetarse a las
normas técnicas que para tal efecto se expidan. Sin perjuicio de lo anterior,
los métodos deben reunir los siguientes requisitos:
1. Estudio de
selección de área, que evaluará la distancia a las poblaciones más cercanas;
características climáticas, topográficas, geológicas, hidrogeológicas,
ambientales; entre otros aspectos técnicos;
2. Estudio de los residuos,
explicitando el origen, tipo, volumen, características físicas, químicas,
tóxicas entre otras; sustentados con ensayos de un laboratorio acreditado;
3. Implementación de celdas de
confinamiento y construcciones auxiliares;
4. Sistemas contra incendios y
dispositivos de seguridad;
5. Instalación de dispositivos de
control y monitoreo ambiental, como, impermeabilización, pozos de monitoreo,
drenes y sistemas de tratamiento de lixiviados; y
6. Otros requisitos establecidos en
el Reglamento y normas que emanen de éste.
Artículo 89.- Plan de cierre de
Infraestructura
La EPS-RS o la municipalidad
provincial que administra una infraestructura de residuos sólidos es responsable de la ejecución del plan de cierre que es
aprobado por la DIGESA como parte del EIA o PAMA. Para la ejecución del
indicado plan, éste deberá ser replanteado y presentado para su aprobación por la
Autoridad de Salud de la jurisdicción, como mínimo 4 años antes del límite del
tiempo de vida útil del proyecto de infraestructura, de acuerdo a lo
establecido en el literal g) del artículo 8 del Reglamento.
El plan deberá cumplir como mínimo con
los siguientes aspectos técnicos, según corresponda al tipo de infraestructura
de residuos sólidos:
1. Evaluación ambiental;
2. Diseño de cobertura final
apropiada;
3. Control de gases;
4. Control y tratamiento de
lixiviados;
5. Programa de monitoreo ambiental;
6. Medidas de contingencia;
7. Proyecto de uso del área después
de su cierre; y
8. Otros que la autoridad
competente establezca.
Artículo 90.- Uso del área de la
infraestructura después de su cierre
Queda prohibida la habilitación urbana
o la construcción de edificaciones de cualquier naturaleza en áreas que fueron
utilizadas como infraestructura de disposición final. Asimismo, toda iniciativa
o propuesta de uso de las áreas donde funcionó este tipo de infraestructura,
será sustentada con el proyecto respectivo que es aprobado por la DIGESA
presentado como requisito previo al plan de cierre aprobado.
Artículo 91.- Póliza de Seguro para
infraestructura de residuos sólidos
La EPS-RS operadora de
infraestructura de disposición final o la municipalidad provincial que lo
administra debe contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que
cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contra terceros que sean
consecuencia de los actos u omisiones del titular de la infraestructura.
Asimismo, los trabajadores, operarios y administrativos, que laboran en las
instalaciones de infraestructura de residuos sólidos deberán contar con seguro
complementario de trabajo de riesgo.
Artículo 92.- Recuperación y uso de
áreas degradadas
Las áreas que han sido utilizadas
como botaderos de residuos, deberán ser sanitaria y ambientalmente recuperadas
en concordancia con el desarrollo y bienestar de la población, y con la
prohibición dispuesta en el artículo 89 mediante un plan de recuperación. La formulación
y ejecución de dicho plan es de responsabilidad de la municipalidad provincial
correspondiente para lo cual contará con el apoyo de las municipalidades distritales y la Autoridad de Salud, sin perjuicio de que
ésta repita posteriormente contra quien o quienes hayan hecho aprovechamiento
del botadero. El citado plan será aprobado por la DIGESA, teniendo en cuenta
los siguientes aspectos técnicos:
1. Diseño e
implementación del plan para la limpieza y remoción parcial o total de los
residuos acumulados en el botadero, para atenuar o eliminar la contaminación;
2. Estabilización del
suelo y confinamiento final de los residuos;
3. Asegurar que las
características físicas, químicas y biológicas del área recuperada y de su
entorno sean plenamente compatibles con los aspectos sanitarios y ambientales;
4. Programa de monitoreo
ambiental que reportará el titular del terreno, entre cinco (05) a diez (10)
años luego de la clausura del botadero;
5. Otras que se indiquen
en la aprobación del plan de recuperación.
TÍTULO VI
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 93.- Sujeción a la
normatividad nacional y acuerdos internacionales
El internamiento y salida de
residuos del territorio nacional, se ceñirá a lo dispuesto en la legislación
vigente y a los acuerdos internacionales suscritos por el Perú. Tanto el
internamiento como la salida, se entenderá como operaciones de importación y
exportación, respectivamente.
Se consideran como residuos sólidos
comprendidos dentro del presente Título a los buques y demás embarcaciones de
bandera extranjera y aquéllas nacionalizadas, destinadas a actividades de
desguace y desmantelamiento dentro del territorio nacional.
Artículo 94.- Operadores
autorizados para importar y exportar residuos
La importación y exportación de
residuos es realizada por EC-RS registradas y autorizadas por la DIGESA, las
que deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y normas que emanen de
éste; o por el generador del ámbito de gestión no municipal para los fines de
su proceso productivo, lo cual deberá estar declarado en su respectivo plan de
manejo de residuos.
Artículo 95.- Sujeción al Convenio
de Basilea
La importación, exportación y el
tránsito de residuos, se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea
sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos
de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante
Resolución Legislativa Nº 26234. Sólo está permitido el internamiento de
residuos destinados exclusivamente para su reaprovechamiento como insumo en la
actividad productiva en el país.
Artículo 96.- Autorización de
importación y exportación de residuos
Se expedirá mediante resolución
directoral de la DIGESA la autorización sanitaria para la importación de
residuos y, en caso de exportación, se emitirá la notificación al país
importador.
Para tales efectos, se requerirá la
presentación de memoria descriptiva del proceso al cual será sometido el
residuo, volúmenes del producto y de los residuos generados acorde al Plan de
manejo, bajo las características que determine la DIGESA, Así mismo, se
requerirán los certificados de análisis que correspondan (físico, químico,
microbiológica, radiológica, toxicológico, u otro) de modo que garanticen la
ausencia de riesgo a la salud humana, de la póliza de seguro de conformidad a
lo establecido en el artículo 104 del Reglamento, así como de la notificación
del país exportador refrendada por la Autoridad de Salud o Autoridad Ambiental
de dicho país, en donde se establezca que los residuos no causarán daños al
ambiente ni a la salud.
Artículo 97.- Autorización de
importación de múltiples embarques
1. El importador de residuos debe
gestionar para cada embarque la respectiva resolución directoral que lo autorice;
y,
2. Si se trata de múltiples
embarques de residuos, con el mismo lugar de origen, fuente generadora,
características, procesos y destino, bastará obtener una única resolución
directoral, válida para múltiples operaciones de importación, con una vigencia
máxima de un año calendario.
Artículo 98.- Certificado de
análisis de las características de residuos
Todos los ingresos de residuos que
se internen en el territorio nacional, contarán con su respectivo certificado de
análisis de las características de los residuos según lo establecido en el
artículo 95 del presente Reglamento, de acuerdo a la notificación oficial del
país exportador, emitido por un organismo de certificación del país de origen o
empresa internacional de certificación.
Artículo 99.- Causales para anular
autorización de importación
La autorización sanitaria de
importación de residuos se anulará cuando se compruebe que éstos no
correspondan a las características declaradas en la notificación del país de
origen y a los resultados de los certificados de análisis de composición.
En el caso de autorización de
importación de aquellos residuos aún no ingresados al territorio nacional que
se realiza en múltiples embarques como se indica en el numeral 2 del artículo
96; la autorización será anulada cuando el titular de la misma incurra en
alguna de las siguientes causales:
1. Modificación del uso de los
residuos importados, para el que fue autorizado su internamiento al país;
2. Almacenamiento inapropiado de
los residuos importados luego de su desaduanaje;
3. Interferencia de los residuos
importados con los sistemas de manejo de residuos del ámbito de gestión
municipal;
4. Riesgos a la salud y al ambiente
derivados del manejo de los residuos importados, comprobados mediante
investigación por la autoridad competente; y
5. Cuando no cumpla con las
formalidades legales para el internamiento y tránsito por el territorio
nacional.
En ambos casos, la empresa
importadora deberá proceder a la reexportación de dichos residuos al país de
origen; bajo su propio costo y responsabilidad.
Artículo 100.- Restricción a la
importación de residuos
No se permitirá la importación de
residuos para reciclaje, reutilización o recuperación cuando los procesos a los
que serán sometidos no garanticen un adecuado manejo y control de los impactos
que pudieran generar a la salud o el ambiente.
No se concederá autorización de
internamiento, tránsito, trasbordo o almacenamiento temporal por el territorio
nacional a residuos de naturaleza radioactiva.
La DIGESA se encuentra autorizada
para, mediante resolución directoral, establecer como medida de seguridad de
ejecución inmediata, la prohibición del ingreso al país de determinados
residuos sólidos que por su peligrosidad constituyan grave riesgo para la salud
de las personas y el ambiente.
Artículo 101.- Prohibición del
sistema postal para movimiento de residuos
Una vez internado el residuo en el
territorio nacional, solamente podrá ser transportado por empresas registradas
y autorizadas por la autoridad competente. No podrá emplearse el sistema postal
o el equipaje de carga para el movimiento interno del residuo en el país.
Artículo 102.- Tránsito de residuos
por el territorio nacional
El tránsito de residuos en el territorio
nacional deberá ser notificado por el país exportador conforme se estipula en
el Convenio de Basilea y autorizado por la DIGESA en cautela de la salud de las
personas y la protección del ambiente; con conocimiento de la Dirección General
de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en
el caso de transporte de residuos peligrosos. De no otorgarse la autorización
correspondiente no se permitirá el tránsito de residuos.
Artículo 103.- Control del tránsito
de residuos en aguas marítimas y puertos
La DICAPI del Ministerio de
Defensa, de acuerdo a su competencia, está facultada para controlar y prohibir
el movimiento o ingreso en aguas marítimas, ríos y lagos navegables así como a
los puertos nacionales de aquellas naves que transporten residuos como carga en
tránsito o trasbordo, cuando no cumplan con las normas para el transporte y
formalidades para el ingreso legal al territorio nacional. La DICAPI comunicará
el hecho al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de
transporte de residuos peligrosos.
Artículo 104.- Obligación de
informar respecto de las operaciones de importación o exportación de residuos
Toda importación o exportación de
residuos debe ser informada a la DIGESA dentro de los 15 días calendario
siguientes a la fecha en la que se realice, adjuntando el respectivo documento
emitido por la oficina de aduanas respectiva,
certificando dicha operación.
La DIGESA, en base a la información
remitida, llevará un sistema de seguimiento de los residuos importados al país.
Artículo 105.- Póliza de seguro
para importación y para tránsito de residuos peligrosos comprendidos en el
Convenio de Basilea
Toda entidad o EC-RS que importe
residuos deberá contar con una póliza de seguro que cubra los eventuales daños
propios y contra terceros, que puedan originarse por accidentes o incidentes
que resulten en el manejo inadecuado en el desembarque, desaduanaje
y en el transporte hasta su destino final.
Todo tránsito de residuos
peligrosos deberá contar con una póliza de seguro a favor del país en tanto
éste pueda ser afectado por una contingencia durante; el mismo que deberá
cubrir todo posible daño a la salud y al ambiente derivado de dicho tránsito.
TÍTULO VII
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y EMPRESAS COMERCIALIZADORAS
DE RESIDUOS SÓLIDOS
Capitulo I
Aspectos Generales
Artículo 106.- Registro de empresas
que prestan servicios o comercializan residuos
Toda persona natural o jurídica que
va prestar servicios o actividades de comercialización de residuos, debe
constituirse en persona jurídica a efectos de brindar servicios como empresa
prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) o empresa comercializadora
de residuos sólidos (EC-RS), respectivamente, con excepción de las
Municipalidades que por sí mismas presten directamente el servicio de residuos
sólidos municipales en su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades así como de los generadores de
residuos del ámbito de gestión no municipal conforme lo establecido en el
artículo 61 del presente Reglamento.
Las EPS-RS y las EC-RS deberán
inscribirse en el Registro respectivo que administra la DIGESA. El registro
otorgado tendrá una duración de cuatro (04) años renovables, encontrándose
obligado el titular a informar a la DIGESA toda modificación de los datos
contenidos en el registro otorgado.
En los casos de ampliación de
servicios o actividades, así como de modificación de datos, el término de
vigencia del registro será el mismo que el correspondiente al registro inicial.
En el caso de solicitudes de cambio de razón social y/o cambio de ubicación de
planta, se procederá a cancelar el registro inicial y por tanto ésta será tratada
como una nueva solicitud de registro
La información que se brinda para
el registro, está sujeta a verificación, y los servicios o actividades declarados se encuentran sujetos a vigilancia, en forma
programada o inopinada por parte de la DIGESA, a fin de fiscalizar el
cumplimiento de la presente norma.
Artículo 107.- Requisitos para
inscripción en los registros:
a) Registro de empresas prestadoras
de servicios de residuos sólidos
Para la inscripción en el registro
de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, se deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
1. Copia de la constancia de
inscripción de la empresa en los Registros Públicos, debiendo encontrarse
expresamente consignado dentro del objeto social de la empresa lo relativo a la
prestación de estos servicios;
2. Memoria descriptiva de los
servicios a prestar detallando el manejo técnico que brindará a los residuos
sólidos, de acuerdo al formato que emita la DIGESA; la misma que deberá estar
suscrita por Ingeniero Sanitario colegiado;
3. Carta compromiso suscrita por el
mismo Ingeniero Sanitario referido en el acápite anterior, de acuerdo al
formato que emita la DIGESA, en su calidad de responsable del manejo de los
residuos, la cual deberá ser acompañada de la constancia de habilitación
profesional correspondiente;
4. Planos de ubicación y
distribución de la infraestructura de residuos sólidos;
5. Plan de contingencia en caso de
emergencias respecto de los servicios de residuos sólidos cuya autorización se
solicita.
6. Licencia de Funcionamiento de
las instalaciones (planta y oficinas), expedida por la autoridad municipal
respectiva;
7. Para el caso de residuos sólidos
del ámbito no municipal y así mismo para el caso de los residuos peligrosos del
ámbito municipal, deberá presentar constancia o declaración jurada de no ser
micro o pequeña empresa.
8. La EPS-RS encargada de la
gestión de los residuos sólidos del ámbito no municipal debe acreditar que
cuenta con una póliza de seguro que cubra todos los riesgos por daños al
ambiente y contra terceros; así mismo, con un seguro complementario de trabajo
de riesgo para los trabajadores que operan directamente los residuos.
9. Para el caso del registro de
empresas dedicadas al servicio de transporte de residuos sólidos peligrosos se
solicitará la presentación de certificado de habilitación expedido por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones que certifique que las unidades de
transporte cumplen con los requisitos técnicos correspondientes para ejecutar
dicho servicio.
b) Registro de empresas
comercializadoras de residuos sólidos
Para la inscripción en el registro
de empresas comercializadoras de residuos sólidos, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Copia de la constancia de
inscripción de la empresa en los Registros Públicos, debiendo encontrarse
expresamente consignado dentro del objeto social de la empresa la
comercialización de residuos sólidos;
2. Memoria descriptiva de las
actividades de comercialización de residuos sólidos a realizar, de acuerdo al
formato que emita la DIGESA; la misma que deberá estar suscrita por el
ingeniero responsable;
3. Carta compromiso suscrita por el
mismo profesional referido en el acápite anterior, de acuerdo al formato que
emita la DIGESA, en su calidad de responsable del manejo de los residuos, la
cual deberá ser acompañada de la constancia de habilitación profesional
correspondiente;
4. Planos de ubicación y
distribución de la instalación de comercialización de residuos sólidos;
5. Plan de contingencia en caso de
emergencias.
6. Licencia de Funcionamiento de
las instalaciones (planta y oficinas) expedida por la autoridad municipal
respectiva;
7. Para el caso de residuos sólidos
del ámbito no municipal y así mismo para el caso de los residuos peligrosos del
ámbito municipal, deberá presentar constancia o declaración jurada de no ser
micro o pequeña empresa.
8. La EC-RS encargada de la
comercialización de los residuos sólidos del ámbito no municipal debe acreditar
que cuenta con una póliza de seguro que cubra todos los riesgos por daños al
ambiente y contra terceros; así mismo, con un seguro complementario de trabajo
de riesgo para los trabajadores que operan directamente los residuos.
9. Para el caso del registro de
empresas cuyo actividad comprenda el transporte de
residuos sólidos peligrosos se solicitará la presentación de constancia
expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que certifique que
las unidades de transporte cumplen con los requisitos técnicos correspondientes
para ejecutar dicho servicio.
Artículo 108.- Responsable de la dirección
técnica
1. Las EPS-RS y las municipalidades
deben contar con un ingeniero sanitario colegiado calificado para hacerse cargo
de la dirección técnica de la prestación de los servicios de residuos sólidos;
2. Las EC-RS deben contar con un
ingeniero colegiado calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de
las actividades, cuando éstas incluyen procesos de acondicionamiento físico,
químico o biológico de los residuos.
En ambos casos el profesional
responsable de la dirección técnica no podrá cumplir esta función, en más de
tres empresas indicadas en este artículo.
El encargado de la dirección
técnica de la prestación de servicios de residuos sólidos deberá verificar,
bajo responsabilidad, que dicha EPS-RS o la Municipalidad, disponga de los
residuos a su cargo en una instalación de disposición final debidamente
autorizada.
Capítulo II
Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos
(EPS-RS)
Artículo 109.- Servicios prestados
por las EPS-RS
Las EPS-RS pueden registrarse en uno
o más de los siguientes servicios indicados a continuación, siempre y cuando
cumplan con los requisitos que para cada tipo de servicio se establezca en el
Reglamento y sus respectivas normas específicas:
1. Limpieza de vías y espacios
públicos;
2. Recolección y transporte;
3. Transferencia;
4. Tratamiento; o,
5. Disposición final.
Artículo 110.- Calidad del servicio
y facilidades que deben brindar las EPS
Las EPS-RS y las municipalidades que
presten directamente servicios de residuos sólidos, deben mantener un adecuado
nivel de calidad del servicio que prestan, concordante con los aspectos
sanitarios, ambientales, ocupacionales y de seguridad. Asimismo, deberán
otorgar a los auditores o personal autorizado por la autoridad competente las
facilidades necesarias para realizar las labores de auditoría
o de inspección.
Artículo 111.- Pequeña y micro
empresa
Para fines del Reglamento, una micro y pequeña empresa (MYPE) es aquella que maneja
exclusivamente residuos municipales hasta un máximo de 20 toneladas por día. La
prestación de servicios de residuos sólidos por parte de las MYPE se encuentra
restringida a los residuos sólidos no peligrosos del ámbito de gestión
municipal.
La DIGESA promueve la formalización
de las MYPE en el registro de EPS-RS, sobre la base de los criterios y
procedimientos más apropiados que se establezca para este fin. Para su registro,
se establecerán costos diferenciados.
Capitulo III
Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos
(EC-RS)
Artículo 112.- Operaciones básicas
de la EC-RS
Las EC-RS sólo podrán realizar
operaciones de recolección, transporte, segregación, o acondicionamiento de los
residuos con fines exclusivos de comercialización o exportación, conforme se
indica en el Capítulo III “Comercialización de Residuos Sólidos” del Título IV
“Minimización y Comercialización” del presente Reglamento.
Artículo 113.- Métodos aplicados por
las EC-RS
Las EC-RS aplicarán métodos o
técnicas para comercializar residuos con mínimo riesgo para la salud y el
ambiente, en sujeción al Reglamento y alas normas que se emitan, los cuales
serán descritos en el respectivo plan operativo de la empresa comercializadora.
TÍTULO VIII
DE LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 114.- Información de
gestión de residuos radioactivos
El Instituto Peruano de Energía
Nuclear (IPEN) informará semestralmente a la Autoridad de Salud de nivel
nacional sobre la gestión y manejo de los residuos de naturaleza radioactiva,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley.
Artículo 115.- Declaración de manejo
de residuos
El generador de residuos del ámbito
de gestión no municipal deberá presentar dentro de los primeros quince días
hábiles de cada año una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, según
formulario que se adjunta en el Anexo 1 del Reglamento, acompañado del
respectivo plan de manejo de residuos que estima ejecutar en el siguiente
periodo, a la autoridad competente. Esta derivará una copia de la misma con un
análisis de situación a la DIGESA.
Artículo 116.- Manifiesto de manejo
de residuos peligrosos
El generador y la EPS-RS responsable
del servicio de transporte, tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos están obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos
Sólidos Peligrosos, según el formulario del Anexo 2 y de acuerdo a lo indicado
en los artículos 41, 42 y 43 del Reglamento.
Artículo 117.- Emisión y
características de formularios de manifiesto
La autoridad del sector
correspondiente debe emitir los formularios indicados en el artículo anterior
para el seguimiento de los residuos de su competencia, desde el transporte
hasta su destino final, para lo cual establecerá en su respectivo TUPA el
procedimiento para que los generadores adquieran dichos formularios. La emisión
de estos formularios considera las siguientes características:
1. Color:
a) Original, de color verde que es
para la autoridad competente;
b) Primera copia, de color blanco
para el generador;
c) Segunda copia, de color amarillo
claro para la EPS-RS de transporte;
d) Tercera copia, de color celeste
claro para la EPS-RS de tratamiento o disposición final, o empresa
comercializadora, en caso de utilizar los servicios de ésta para la exportación
de residuos.
2. Membrete del sector
correspondiente en el extremo superior izquierdo;
3. Código en el extremo superior
derecho, constituido por número correlativo, los últimos dos dígitos del año
correspondiente, y las siglas del sector, cada uno de estos elementos estará
separado por un guión.
4. En el extremo inferior derecho
deberá estar impreso lo siguiente:
a) En el original: Autoridad
Competente;
b) En la primera copia: Generador;
c) En la segunda copia: EPS-RS de
Transporte; y
d) En la tercera copia: EPS-RS de
Tratamiento o Disposición Final, o EC-RS.
Artículo 118.- Plazos para presentar
el informe de operador
En los primeros quince (15) días hábiles
de cada mes la EPS-RS y la EC-RS y las municipalidades, deberán presentar un
informe de operador, refrendado por el responsable del área técnica, a la
Autoridad de Salud de la jurisdicción, y ésta la remitirá a la DIGESA dentro de
los quince (15) días hábiles de recibida dicha información; acompañada de un
análisis de situación.
Artículo 119.- Reserva de la
información
La autoridad competente guardará la
debida confidencialidad de la información protegida por leyes especiales a
solicitud del generador. Igualmente la EPS-RS o la EC-RS deberán salvaguardar el
derecho que poseen las empresas de mantener en reserva sus procesos,
tecnologías y otros asuntos de gestión interna relacionados con el desarrollo
empresarial.
Artículo 120.- Informe Anual de
Gestión de Residuos Sólidos
Las autoridades sectoriales y las
municipalidades, anualmente pondrán a disposición del público en general, la
información relacionada con la gestión de residuos obtenida en el ejercicio de
sus funciones. Este informe de gestión de residuos será difundido local y
regionalmente y se remitirá al CONAM. Los aspectos que debe comprender el
informe anual de gestión de residuos son:
1. Período y ámbito geográfico del
informe;
2. Objetivos y metas de la gestión
de residuos previstas para el período materia del informe indicando, nivel de
cumplimiento de las mismas, en términos de ampliación de la cobertura de
recolección, incremento del volumen de residuos que se recicla o minimiza,
entre otros indicadores de manejo;
3. Acciones y resultados de las
instituciones participantes en la gestión de residuos, como municipalidades,
EPS-RS, EC-RS, organizaciones de base, entre otras;
4. Resultados cualitativos y
cuantitativos de la minimización y reaprovechamiento de residuos por sector productivo;
5. Estadísticas e indicadores
históricos sobre la gestión de residuos, incluyendo la sistematización de las
quejas y sugerencias de la población;
6. Nivel de inversión ejecutado;
7. Planes, objetivos y metas
trazadas para el siguiente período anual; y,
8. Otra información relevante que
permita a la opinión pública conocer el estado y perspectivas del manejo de
residuos.
Artículo 121.- Publicación de
contratos
Los contratos que las
municipalidades suscriban con las EPS-RS o EC-RS, sobre todo los indicados en
el artículo 29 de la Ley, serán de dominio público y serán difundidos a la
opinión pública para su conocimiento, en un plazo máximo de quince (15) días de
suscrito a través de un diario de circulación nacional.
Artículo 122.- Informe anual de
gestión de residuos
El CONAM sistematiza, procesa y
consolida la información que reciba de las autoridades sectoriales y
municipalidades provinciales, y la incorporará en el Informe Nacional sobre el
Estado del Ambiente en el Perú.
Artículo 123.- Mecanismos de
participación ciudadana
Las autoridades municipales, así
como las demás autoridades competentes promoverán la implementación de
mecanismos de participación ciudadana en la gestión de residuos sólidos; tanto
en el acceso a información así como en la toma de decisiones en esta materia.
TÍTULO IX
FISCALIZACION Y REGISTRO DE AUDITORES
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 124.- Auditoría
ambiental del manejo de residuos
La auditoría
ambiental es el instrumento de fiscalización para el cumplimiento de las normas
y los procedimientos técnicos y administrativos establecidos en la Ley, el
Reglamento y la normatividad vigente de manejo integral de residuos, y serán
realizados por auditores debidamente registrados en la DIGESA o por auditores
registrados en los ministerios u organismos de los sectores señalados en la Ley,
como se establece en el artículo 11 del presente Reglamento.
Artículo 125.- Registro de Auditores
en DIGESA
Para la inscripción en el registro
de auditores en la DIGESA, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Persona Jurídica:
1. Copia de la constancia de
inscripción de la empresa en los Registros Públicos, debiendo encontrarse
expresamente consignado dentro del objeto social de la empresa lo relativo a la
prestación de estos servicios;
2. Perfil documentado de la empresa
detallando la experiencia desarrollada en auditorías
ambientales, debiendo demostrar una experiencia no menor de dos (02) años en
esta materia;
3. Currículo vitae
documentado de los profesionales colegiados que conforman el equipo de trabajo
con experiencia no menor a tres (03) años en auditoría
ambiental y un mínimo de cinco (05) auditorías
comprobadas, incluyendo una carta compromiso de la prestación de estos
servicios a la empresa.
b) Persona Natural:
1. Copia de documento de identidad
personal;
2. Curriculo
vitae del auditor que demuestre la experiencia del
auditor en procedimientos, procesos y técnicas de auditoría,
con una experiencia no menor de tres (03) años en auditoría
ambiental y un mínimo de cinco (05) auditorías
comprobadas.
El registro otorgado tendrá una
duración de cuatro (04) años renovables, encontrándose obligado el titular a
informar a la DIGESA toda modificación de los datos contenidos en el registro
otorgado.
La información que se brinda para el
registro, está sujeta a verificación, y los servicios o actividades declarados se encuentran sujetos a vigilancia, en forma
programada o inopinada por parte de la DIGESA, a fin de fiscalizar el
cumplimiento de la presente norma.
Artículo 126.- Documentos objeto de auditoría
Los documentos o acciones que son
objeto de verificación y de auditoría, son los
siguientes:
1. Vigencia de los registros y
autorizaciones de funcionamiento;
2. Declaración de manejo de
residuos;
3. Plan de manejo de residuos del
generador;
4. Plan operativo de manejo de
residuos de las EPS-RS o EC-RS;
5. Manifiesto de manejo de residuos
peligrosos;
6. Informe de operadores;
7. Declaraciones o informaciones que
las EPS-RS y EC-RS remitan a la DIGESA para la obtención o renovación del
respectivo registro;
8. DIA, EIA o PAMA que presentan las
EPS-RS, EC-RS o el generador para la operación de infraestructuras de residuos;
y
9. Proyectos de infraestructura de
residuos.
10. Otros documentos, proyectos y
estudios relativos a la gestión de residuos sólidos.
Artículo 127.- Información
complementaria para auditar
El auditor complementará la auditoría revisando información de los siguientes aspectos:
1. Evaluación del balance entre los
recursos económicos asignados y los requerimientos que plantea el buen manejo
de residuos;
2. Incorporación de aspectos de
manejo de residuos en los planes de desarrollo de la entidad auditada;
3. Programas de capacitación y
motivación al personal en temas vinculados al manejo de residuos;
4. Análisis de insumos, procesos,
productos y residuos relacionados con las operaciones unitarias de los procesos
productivos;
5. Procedimientos y metodologías de
manejo de los residuos;
6. Resultados de programas de
monitoreo ambiental previstos en el plan de operación de las EPS-RS y EC-RS o
Plan de manejo del generador;
7. Nivel de cumplimiento de los
manuales de seguridad e higiene ocupacional;
8. Medidas de seguridad que se han
implementado para prevenir contingencias en el manejo de residuos; y
9. Otros documentos técnicos que el
auditor considere pertinente.
Artículo 128.- Sin vinculación
laboral
La función del auditor ambiental
registrado en el sector correspondiente, no generará vinculación laboral o
contractual con la autoridad competente.
Capitulo II
Procedimiento de la Auditoría
Artículo 129.- Programación de auditorías
Las auditorías ambientales del manejo de residuos según el ámbito
de gestión, deberán realizarse, como mínimo una vez al año, ante los siguientes
organismos:
1.
Municipalidad provincial, para el ámbito de gestión municipal;
2.
Ministerio de Salud, a través de las Autoridades de Salud de la jurisdicción,
para el caso de las EPS-RS y EC-RS y para los establecimientos de atención de
salud.
Las
autoridades sectoriales competentes, para los generadores del ámbito de gestión
no municipal, programarán auditorías de acuerdo a sus
normas en esta materia.
Artículo 130.-
Designación del auditor
La
designación de auditores es realizada por las entidades encargadas del registro
de los mismos de manera que asegure una adecuada cobertura de tales servicios.
Artículo
131.- Pago de derechos al auditor
Para el
caso de auditores registrados en la DIGESA, la entidad auditada cancelará los
derechos correspondientes al auditor, de acuerdo a la escala y procedimiento
que el Ministerio de Salud apruebe. En los demás casos, se aplicará la
legislación sectorial y municipal correspondiente.
Artículo 132.- Facilidades para la auditoría
El generador de residuos del ámbito
no municipal, la EPS-RS y EC-RS, brindarán las facilidades del caso para llevar
a cabo adecuadamente el proceso de auditoría.
Artículo 133.- Impedimento para auditar
por vinculación laboral
El auditor no podrá, bajo
responsabilidad, realizar auditorías en aquellas
empresas donde haya tenido vinculación laboral o haya brindado servicios de
cualquier naturaleza en los últimos 5 años.
Artículo 134.- Plazo para presentar
informe de los auditados
1. El auditor presentará al
organismo de la autoridad sectorial o municipal correspondiente en un plazo no
mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del inicio de la auditoría, el respectivo informe, con copia a la entidad
auditada.
2. De ser el caso, la entidad
auditada al momento de recepcionar el informe de auditoría podrá realizar los descargos o complementar el
mismo con información adicional, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
a la autoridad sectorial o municipal según corresponda.
Capitulo III
Informe de Auditores
Artículo 135.- Plazo de presentación de informe anual
Los
auditores independientes y empresas auditoras deberán presentar dentro de los
primeros quince (15) días de cada año, un informe anual de auditoría
a la DIGESA.
Artículo
136.- Pautas para informe de auditoría
El informe
que presenten los auditores mencionados en el artículo anterior indicará por
separado la relación de entidades auditadas, las observaciones, conclusiones y
recomendaciones dadas. El informe de auditoría deberá
consignar los siguientes aspectos:
1. Nombre
de la empresa o entidad auditada;
2. Fecha de
la auditoria;
3. Período
del ejercicio que es materia de la auditoría;
4. Breve resumen de las operaciones o actividades auditadas,
con referencia explícita al volumen y tipo de residuo sólido que se maneja;
5. Relación
de las personas entrevistadas y documentación revisada;
6. Acta de
la inspección de campo firmada por el auditor en residuos, el representante de
la empresa auditada y las personas que estuvieron presentes en este acto;
7.
Observaciones y no conformidades constatadas;
8.
Conclusiones;
9.
Recomendaciones;
10. Anexo con
documentación e información que justifique y sustente los hallazgos más
relevantes; y,
11. Otras
que establezca la autoridad competente.
Artículo
137.- Manejo de la información
Toda
información que el auditor brinde a la autoridad competente tiene carácter de
declaración jurada, susceptible de verificación. En caso que se compruebe dolo,
falsedad, negligencia u ocultamiento de información, el auditor en residuos
será pasible de las sanciones establecidas en el Reglamento.
Artículo
138.- Queja u observación por la entidad auditada
Cuando el
auditor haya sido objeto de queja u observación por parte de las empresas
auditadas, éste deberá presentar a la DIGESA las acciones o planes que le
permita superar dichas observaciones. La presentación de estos planes o
acciones formará parte de su expediente para la reinscripción en el registro de
auditores.
Artículo
139.- Pautas éticas que deben observar los auditores
Los
auditores registrados deberán observar criterios de conducta y ética propios de
esta actividad debiendo mantener absoluta reserva de la información recabada en
el proceso de auditoría. En caso contrario, estarán
sujetos a las sanciones correspondientes.
TÍTULO X
RESPONSABILIDAD, INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
Responsabilidad
Artículo 140.- Responsabilidad por manejo de residuos
El manejo
de los residuos deberá tener un titular responsable. Esta condición
corresponderá al generador o a la EPS-RS, la municipalidad provincial o distrital, o la EC-RS, según cada caso.
Quedan
exentos de responsabilidad los generadores de residuos por los daños que pueda
ocasionar el manejo inadecuado de éstos siempre que los hayan entregado a los
responsables del manejo de residuos sólidos observando las respectivas normas
sanitarias y ambientales.
Capítulo II
Incentivos
Artículo 141.- Promoción de buenas prácticas
Los
incentivos y sanciones tienen por objetivo, entre otros, promover el adecuado
manejo de residuos y desalentar las prácticas incompatibles con los criterios
técnicos, administrativos y legales indicados en este Reglamento y la
normatividad vigente; en resguardo de la salud pública y el ambiente.
Artículo
142.- Incentivos
Las
condiciones favorables o incentivos a que se refiere el artículo 43 de la Ley,
consideran entre otras, las siguientes:
1.
Beneficios tributarios y administrativos;
2.
Tratamiento favorable en licitaciones y concursos públicos;
3.
Ampliación de la periodicidad de las obligaciones de monitoreo o control; y,
4. Difusión
de listados con los nombres de generadores, municipalidades, EPS-RS y EC-RS que
hayan demostrado buen desempeño en el manejo de residuos.
5.
Distinción y reconocimiento público de experiencias exitosas de manejo
responsable de residuos sólidos, por parte las autoridades competentes.
El
otorgamiento de los mencionados beneficios deberá realizarse de acuerdo con las
normas legales correspondientes.
El Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) establecerá el Premio Anual a la Gestión
Responsable en el Manejo de Residuos Sólidos; para lo cual el Consejo Directivo
del CONAM aprobará las bases correspondientes.
Artículo
143.- Bolsa de residuos
El CONAM
coordinará con las autoridades competentes señaladas en el artículo 4 del Reglamento,
y representantes de las empresas, los mecanismos necesarios para la
implementación del mercado de sub productos a que se
refiere el artículo 45 de la Ley, así como a través de la promoción de las
Bolsas de Residuos.
Capítulo III
Infracciones y Sanciones
Artículo 144.- Criterio para calificar infracciones, imponer
sanciones o imponer medidas de seguridad
La
autoridad administrativa cuando califique infracciones, imponga sanciones o
disponga medidas de seguridad, debe hacerlo dentro de las facultades conferidas
por la Ley y el Reglamento, observando la debida proporción entre los daños
ocasionados por el infractor y la sanción a imponer en aplicación del principio
de razonabilidad establecido en la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
Artículo
145.- Infracciones
Las
infracciones a las disposiciones de la Ley y el Reglamento, se clasifican en:
1.
Infracciones leves.- en los siguientes casos:
a)
Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las actividades de
residuos;
b)
Incumplimiento en el suministro de información a la autoridad correspondiente
c)
Incumplimiento de otras obligaciones de carácter formal.
d) Otras
infracciones que no revistan mayor peligrosidad.
2.
Infracciones graves.- en los siguientes casos:
a) Ocultar
o alterar maliciosamente la información consignada en los expedientes
administrativos para la obtención de registros, autorizaciones, o licencias
previstas en el presente Reglamento.
b) Realizar
actividades sin la respectiva autorización prevista por ley o, realizar éstas
con autorizaciones caducadas o suspendidas, o el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en las autorizaciones;
c)
Abandono, disposición o eliminación de los residuos en lugares no permitidos;
d)
Incumplimiento de las disposiciones establecidas por la autoridad competente,
e) Falta de
pólizas de seguro de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
f)
Importación o ingreso de residuos no peligrosos al territorio nacional, sin
cumplir con los permisos y autorizaciones exigidos por la norma;
g) Falta de
rotulado en los recipientes o contenedores donde se almacena residuos
peligrosos, así como la ausencia de señalizaciones en las instalaciones de
manejo de residuos;
h) Mezcla
de residuos incompatibles;
i)
Comercialización de residuos sólidos no segregados;
j) Utilizar
el sistema postal o de equipaje de carga para el transporte de residuos no
peligrosos;
k) Otras
infracciones que generen riesgos a la salud pública y al ambiente.
3.
Infracciones muy graves.- en los siguientes casos:
a) Operar
infraestructuras de residuos sin la observancia de las normas técnicas;
b)
Importación o ingreso de residuos peligrosos al territorio nacional, sin
cumplir con los permisos y autorizaciones exigidos por la norma;
c)
Incumplimiento de las acciones de limpieza y recuperación de suelos
contaminados;
d)
Comercialización de residuos peligrosos sin la aplicación de sistemas de
seguridad en toda la ruta de la comercialización;
e) Utilizar
el sistema postal o de equipaje de carga para el transporte de residuos
peligrosos;
f) Omisión
de planes de contingencia y de seguridad: y,
g) Otras infracciones
que permitan el desarrollo de condiciones para la generación de daños a la
salud pública y al ambiente.
Artículo
146.- Criterios para sanción
Las
infracciones a las disposiciones establecidas en la Ley y el Reglamento serán
sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo sin perjuicio de
la correspondiente responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar, teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
1. Gravedad
de la infracción cometida y las circunstancias de su comisión;
2. Daños
que hayan producido o puedan producir a la salud y al ambiente; y,
3.
Condición de reincidencia del infractor. Se considerará reinicidente
al infractor que habiendo sido sancionado por resolución firme cometiere una
nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes a la
expedición de dicha resolución.
Artículo
147.- Sanciones
Los
infractores son pasibles de una o más de las siguientes sanciones
administrativas:
1.
Infracciones leves:
a.
Amonestación por escrito en donde se le obliga a corregir la infracción; y,
b. Multas
de 0.5 a 20 UIT, con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que será
de 21 hasta 50 UIT;
2.
Infracciones graves:
a.
Suspensión parcial o total, por un período de hasta 60 días de las actividades
o procedimientos operativos de las EPS-RS, EC-RS o generadores de residuos del
ámbito de gestión no municipal; y,
b. Multa
desde 21 a 50 UIT. En caso se trate de residuos peligrosos, la multa será de 51
hasta 100 UIT.
3. Infracciones
muy graves:
a. Clausura
parcial o total de las actividades o procedimientos operativos de las empresas
o generadores de residuos del ámbito de gestión no municipal;
b.
Cancelación de los registros otorgados; y
c. Multa
desde 51 a 100 UIT, con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que
será de 101 hasta el tope de 600 UIT.
Artículo
148.- Obligación de reposición y ejecución subsidiaria
1. Sin
perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que
correspondiera, los infractores estarán obligados a la reposición o
restauración del daño causado al estado anterior a la infracción cometida, en
la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción e
independiente de la sanción que le correspondiera; y
2. Si los
infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo
establecido en el numeral anterior, la autoridad competente podrá proceder a la
ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo.
Artículo
149.- Formalización de la sanción
Toda
sanción que se imponga al infractor será mediante resolución según corresponda,
la misma que será motivada con los fundamentos de hecho y de derecho, bajo
causal de nulidad.
Artículo
150.- Autoridad competente para sancionar
Entiéndase
que para el caso de los residuos sólidos, la definición de la autoridad
competente mencionada en la Ley Nº 27314 se rige por los criterios establecidos
en su artículo 49 respecto a las competencias en materia de sanciones. La
autoridad competente deberá evaluar el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley y su Reglamento, así como las demás normas que se deriven
de ambas con el fin de declarar la infracción a la legislación ambiental.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Formulación de normas sectoriales
En un plazo
no mayor de un año contado a partir de la publicación del presente Reglamento
en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes autoridades con carácter
prioritario coordinarán la formulación y oficialización de las siguientes
normas específicas y demás instrumentos de implementación que se precisen, en
sujeción a sus competencias establecidas por ley:
1.
Presidencia del Consejo de Ministros
Reglamentar
el manejo de residuos peligrosos, a propuesta del Ministerio de Salud.
Consejo
Nacional del Ambiente:
- Elaborar
una Guía sobre Bolsas de Residuos.
2.
Ministerio de Agricultura
Reglamentar
el manejo de residuos de actividades agropecuarias y agroindustriales
3.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Reglamentar
la gestión y manejo de residuos de actividades de construcción y de servicios
de saneamiento
4.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Reglamento
el transporte de residuos peligrosos
5.
Ministerio de Salud
a.
Reglamentar el diseño, operación y mantenimiento de Infraestructura de
disposición final de residuos;
b. Aprobar
el Protocolo de monitoreo de emisiones y efluentes de infraestructura de
residuos.
c.
Establecer Límites máximos permisibles de emisiones y efluentes de
infraestructura de residuos
d. Emitir las Guías para elaborar Programas de Adecuación y
Manejo Ambiental (PAMA) y Estudios de Impacto Ambiental (EA) de
infraestructuras de residuos e instalaciones de comercialización.
e. Guías de
evaluación y recuperación de áreas degradadas por inadecuada disposición final
de residuos.
La denominación señalada en la presente disposición alude al
contenido de las normas que deberán dictarse, quedando entendido que cada
autoridad, en su respectivo ámbito de competencias, determinará la denominación
final que corresponda a su marco normativo.
Segunda.-
Aplicación del presente Reglamento
El presente
Reglamento es de aplicación inmediata, incluyendo las normas sobre residuos del
ámbito de gestión municipal, la obligación de una adecuada disposición final de
residuos cualquiera sea su origen así como la importación y exportación de
residuos sólidos. Aquellas obligaciones distintas a las anteriormente
mencionadas que requieran de la normativa complementaria establecida en la
Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final serán exigibles una vez
se aprueben las normas allí señaladas.
Tercera.- Proceso
de Adecuación para el cumplimiento del presente Reglamento
Para la
adecuación de la existente infraestructura de residuos sólidos a lo establecido
en el presente Reglamento, el Ministerio de Salud publicará en el plazo de 120
días el respectivo Protocolo de monitoreo de emisiones y efluentes en donde se
señalará las características del Programa de Monitoreo respectivo a partir de
cuyos resultados se procederá a formular la norma sobre Límite Máximos
Permisibles a efectos de cumplir con la presentación y aprobación de los
Programas de Adecuación y Manejo Ambiental correspondientes, de acuerdo a la
Guía que se formule al efecto.
Cuarta.-
Proceso de transferencia de competencias a nivel descentralizado
Las
competencias establecidas en la presente norma que se encuentren sujetas a la
implementación del proceso de descentralización establecido en la normatividad
vigente seguirán siendo ejercidas por las entidades actualmente competentes en
tanto no se implemente la transferencia de funciones respectiva.
Quinta.-
Declaratoria de reorganización del registro de EPS-RS y EC-RS
Declárese
en reorganización el registro de EPS-RS y EC-RS de la Dirección General de
Salud Ambiental para cuyo efecto la DIGESA procederá a emitir la Resolución
Directoral correspondiente que determine las características del proceso de
adecuación del registro a las normas establecidas en el presente reglamento.
Sexta.-
Proceso de adecuación a nivel municipal
La
municipalidad provincial formulará y aprobará el Reglamento de manejo de
residuos sólidos de gestión municipal, en un plazo no mayor de un año contado a
partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El
Peruano; en concordancia con la Ley y el Reglamento. Las municipalidades
provinciales que a la fecha de publicación del presente Reglamento cuenten con
normas municipales sobre la materia deberán adecuar, en el mismo plazo, dicha
normativa a lo establecido en este Reglamento.
Las
municipalidades provinciales a nivel nacional implementarán, en su jurisdicción,
un Programa de Formalización de Segregadores de
Residuos Sólidos con miras a su constitución en micro y pequeñas empresas; de
conformidad con la guía que dictará al efecto el Ministerio de Salud en
coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Sétima.-
Aplicación de régimen de EPS-RS y EC-RS a municipalidades
Las
municipalidades deberán cumplir con las obligaciones técnicas exigidas a las
EPS-RS y EC-RS, según corresponda.
Octava.-
Implementación de planes de recuperación
A efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley, los sectores publicarán mediante resolución
ministerial, en un plazo no mayor de noventa días de publicado el presente
Reglamento, una relación de los productos o materiales cuyos envases sean reaprovechables o peligrosos y que deban ser sujetos a
planes de recuperación tal como lo establecen los artículos 24 y 45 de la Ley,
debiendo considerar prioritariamente la recuperación de empaques rígidos.
Novena.-
Desechos de aceites y solventes industriales
Las
actividades industriales y comerciales que desechan aceites de origen mineral,
animal y vegetal, así como las que generan desechos de solventes industriales,
en tanto no se dicte una normativa especial sobre la materia, se encuentran
comprendidos en el ámbito del Reglamento; en lo que les fuere aplicable.
Décima.-
Definiciones
Además de
las definiciones contenidas en la Ley, para efecto de la aplicación de la Ley y
este Reglamento se emplearán las siguientes definiciones:
1.
Acondicionamiento: Todo método que permita dar cierta condición o calidad a los
residuos para un manejo seguro según su destino final.
2.
Almacenamiento: Operación de acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas
como parte del sistema de manejo hasta su disposición final.
3.
Almacenamiento central: Lugar o instalación donde se consolida y acumula
temporalmente los residuos provenientes de las diferentes fuentes de la empresa
o institución generadora, en contenedores para su posterior tratamiento,
disposición final u otro destino autorizado.
4.
Almacenamiento intermedio: Lugar o instalación que recibe directamente los
residuos generados por la fuente, utilizando contenedores para su
almacenamiento, y posterior evacuación hacia el almacenamiento central.
5. Auditor:
Persona natural o jurídica habilitada para ejercer las funciones de auditoría de manejo de residuos.
6. Bolsa de
Residuos: Instrumento de información cuyo propósito es fomentar la transacción
y facilitar la valoración de los residuos que puedan ser reaprovechados.
7.
Confinamiento: Obra de ingeniería sanitaria y de seguridad para la disposición
final de residuos peligrosos, que garantice su apropiado aislamiento
definitivo.
8.
Contenedor: Caja o recipiente fijo o móvil en el que los residuos se depositan
para su almacenamiento o transporte.
9.
Degradación: Proceso de descomposición de la materia, por medios físicos,
químicos o biológicos.
10. Empresa
Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS): Persona jurídica que desarrolla
actividades de comercialización de residuos para su reaprovechamiento.
11.
Envasado: Acción de introducir un residuo en un recipiente, para evitar su
dispersión o evaporación, así como para facilitar su manejo.
12.
Generación de residuos: Acción no intencional de generar residuos.
13.
Incineración: Método de tratamiento de residuos que consiste en la oxidación
química para la combustión completa de los residuos en instalaciones
apropiadas, a fin de reducir y controlar riesgos a la salud y ambiente.
14.
Infraestructura de disposición final: Instalación debidamente equipada y
operada que permite disponer sanitaria y ambientalmente segura los residuos
sólidos, mediante rellenos sanitarios y rellenos de seguridad.
15.
Infraestructura de transferencia: Instalación en la cual se descargan y
almacenan temporalmente los residuos de los camiones o contenedores de
recolección, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad,
posibilitando la integración de un sistema de recolección con otro, de modo tal
que se generen economías de escala.
16.
Infraestructura de tratamiento: Instalación en donde se aplican u operan
tecnologías, métodos o técnicas que modifiquen las características físicas,
químicas o biológicas de los residuos sólidos, de manera compatible con
requisitos sanitarios, ambientales y de seguridad.
17.
Lixiviado: Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción,
arrastre o percolación y que contiene, disueltos o en suspensión elementos o
sustancias que se encuentren en los mismos residuos.
18. Quema
de residuos sólidos: Proceso de combustión incompleta de los residuos ya sea al
aire libre o empleando equipos inapropiados, que causa significativos impactos
negativos a la salud y el ambiente.
19.
Recolección: Acción de recoger los residuos para transferirlos mediante un
medio de locomoción apropiado y luego continuar su posterior manejo, en forma
sanitaria, segura y ambientalmente adecuada.
20. Residuo
del ámbito de gestión municipal: Son los residuos de origen domiciliario,
comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos.
21. Residuo
del ámbito de gestión no municipal: Son aquellos residuos generados en los
procesos o actividades no comprendidos en el ámbito de gestión municipal.
22. Residuo
incompatible: Residuo que al entrar en contacto o mezclado con otro, reacciona
produciéndose uno o varios de los siguientes efectos: calor, explosión, fuego,
evaporación, gases o vapores peligrosos.
23. Residuo
orgánico: Se refiere a los residuos biodegradables o sujetos a descomposición.
Entiéndase
que la denominación “Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos” contenida
en la Ley corresponde a la denominación de “Planes Integrales de Gestión
Ambiental de Residuos Sólidos” conforme se encuentra señalado en el presente
Reglamento.
Décimo
Primera.- Opinión técnica y refrendo de normas en materia de salud ambiental
En
aplicación a lo establecido en el artículo 126 de la Ley General de Salud, Ley
Nº 26842 no se podrá formular ni dictar normas que reglamenten leyes o que
tengan jerarquía equivalente, que incidan en materia de salud ambiental con
relación a la gestión y manejo de residuos, sin la opinión técnica y el
refrendo respectivo de la Autoridad de Salud de nivel nacional.
Décimo
Segunda.- Modificación y complementación del reglamento
Por
resolución del Ministro de Salud se aprobarán las disposiciones modificatorias
y complementarias que puedan corresponder al presente Reglamento.
ANEXO 4
LISTA A: RESIDUOS PELIGROSOS
Los residuos enumerados en este anexo están definidos como
peligrosos de conformidad con la Resolución Legislativa Nº 26234, Convenio de
Basilea, el cual no impide para que se use el anexo 6 del presente Reglamento
con el fin de definir que un residuo no es peligroso.
A1.0
RESIDUOS METÁLICOS O QUE CONTENGAN METALES
A1.1
Residuos metálicos y aquellos que contengan aleaciones de cualquiera de los
elementos siguientes:
i.
Antimonio;
ii. Arsénico;
iii. Berilio;
iv. Cadmio;
v. Plomo;
vi.
Mercurio;
vii. Selenio;
viii. Telurio; y
ix. Talio.
Son
excluidos los residuos que figuran específicamente en el anexo 5 del
Reglamento.
A1.2
Residuos que tengan como constituyentes o contaminantes, cualquiera de las
sustancias siguientes:
i.
Antimonio; compuestos de antimonio*;
ii. Berilio; compuestos de berilio*;
iii. Cadmio; compuestos de cadmio*;
iv. Plomo; compuestos de plomo*;
v. Selenio;
compuestos de selenio*;
vi.
Telurio; compuestos de telurio*;
vii. Arsénico; compuestos de arsénico;
viii. Mercurio; compuestos de mercurio; y
ix. Talio; compuestos de talio.
* : Se excluyen aquellos residuos de metal en forma masiva.
A1.3 Residuos
que tengan como constituyentes:
i.
Carbonilos de metal; y,
ii. Compuestos de cromo hexavalente.
A1.4 Lodos
galvánicos.
A1.5
Residuos contaminados con líquidos de residuos del decapaje
de metales.
A1.6
Residuos de la lixiviación del tratamiento del zinc.
A1.7
Residuos de zinc no incluidos en el anexo 5 del Reglamento, que contengan plomo
y cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo 6 del
Reglamento.
A1.8
Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos.
A1.9 Polvos
y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre.
A1.10
Residuos contaminados con soluciones electrolíticas usadas en las operaciones
de refinación y extracción electrolítica del cobre.
A1.11 Lodos
residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración
electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del
cobre.
A1.12
Residuos contaminados con soluciones de ácidos que contengan cobre disuelto.
A1.13 Residuos
de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre.
A1.14
Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos
impresos no incluidos en el anexo 5 del Reglamento.
A1.15
Residuos de acumuladores de plomo enteros o triturados.
A1.16
Residuo de acumuladores sin seleccionar, excluyendo las mezclas de acumuladores
citadas en el anexo 5 del Reglamento. Los acumuladores de residuo no incluidos
en el anexo 5 del Reglamento que contengan constituyentes del anexo I del
Convenio de Basilea, en tal grado que los conviertan en peligrosos.
A1.16
Residuos o restos de Montajes eléctricos y electrónicos que contengan
componentes como acumuladores y otras baterías incluidas en el presente anexo,
interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios
activados y capacitadores de PCB, o aquellos
indicados en el anexo 5 numeral 1.11 que estén contaminados con constituyentes
del anexo I del Convenio de Basilea, en tal grado que posean alguna de las
características del anexo 6 del Reglamento.
A2.0
RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN
CONTENER METALES O MATERIA ORGÁNICA
A2.1
Residuos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados.
A2.2
Residuos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de Iodos, con excepción de
los residuos de ese tipo especificados en el anexo 5 del Reglamento.
A2.3
Residuos de catalizadores, con excepción de los residuos de este tipo
especificados en el anexo 5 del Reglamento.
A2.4 Yeso
de residuo procedente de procesos de la industria química, si contiene
constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea, en tal grado que presenten
una característica peligrosa del anexo 6 del Reglamento.
A2.5
Residuos de amianto sean éstos en polvo o fibras.
A2.6
Cenizas volante de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias que
están señaladas en el anexo I del Convenio de Basilea, en concentraciones tales
que presenten características del anexo 6 del Reglamento.
A3.0
RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN
CONTENER METALES Y MATERIA INORGÁNICA
A3.1
Residuos resultantes de la producción o el tratamiento de coque
de petróleo y asfalto.
A3.2
Residuos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados.
A3.3
Residuos que contengan, estén integrados o estén contaminados por Iodos de
compuestos antidetonantes con plomo.
A3.4
Residuos contaminados con líquidos térmicos (transferencia de calor)
A3.5 Residuos
resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex,
plastificantes o colas adhesivos, excepto los residuos especificados en el
anexo 5 del Reglamento.
A3.6
Residuos de nitrocelulosa.
A3.7
Residuo de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el
clorofenol en forma de lodo.
A3.8
Residuos contaminados con éteres excepto los especificados en el anexo 5 del
Reglamento
A3.9
Residuos de cuero en forma de polvo, cenizas, Iodos y harinas que contengan
compuestos de plomo hexavalente o biocidas.
A3.10
Residuos de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de
cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente
o biocidas.
A3.11
Residuos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o
sustancias infecciosas.
A3.12
Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento.
A3.13
Residuos de compuestos de fósforo orgánicos.
A3.14
Residuos contaminados con disolventes orgánicos no halogenados pero con
exclusión de los residuos especificados en el anexo 5 del Reglamento.
A3.15
Residuos contaminados con disolventes orgánicos halogenados
A3.16
Residuos resultantes de desechos no acuosos de destilación halogenados o no
halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos.
A3.17
Residuos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos,
como el clorometano, dicloroetano,
cloruro de vinilo, cloruro de alilo, epicloridrina,
entre otros.
A3.18 Residuos
y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT),
naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo
polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración igual o superior
a 50 mg/kg.
A3.19
Residuos de desechos alquitranados, con exclusión de los cementos asfálticos,
resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgánicos.
A4.0
RESIDUOS QUE PUEDEN CONTENER CONSTITUYENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS
A4.1
Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos
farmacéuticos, pero con exclusión de los residuos especificados en el anexo 5
del Reglamento.
A4.2
Residuos de establecimientos de atención de salud y afines; es decir residuos
resultantes de práctica médica, enfermería, dentales, veterinaria o actividades
similares, y residuos generados en hospitales u otras instalaciones durante
actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyecto de
investigación.
A4.3
Residuos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos,
con inclusión de residuos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las
especificaciones, caducados, o no aptos para el uso previsto originalmente.
A4.4
Residuos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos
químicos para la preservación de la madera.
A4.5
Residuos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los
productos siguientes:
i. Cianuros
inorgánicos, con excepción de los residuos que contienen metales preciosos, en
forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos; y,
ii. Cianuros orgánicos.
A4.6 Residuos contaminados con mezclas y emulsiones de
aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
A4.7 Residuos que contiene desechos de la producción,
preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o
barnices, con exclusión de los residuos especificados en el anexo 5 del Reglamento.
A4.8 Residuos de carácter explosivo, con exclusión de los
residuos especificados en el anexo 5 del Reglamento.
A4.9 Residuos contaminados con soluciones ácidas o básicas,
distintas de las especificadas en el anexo 5 del Reglamento.
A4.10 Residuos resultantes de la utilización de dispositivos
de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases
industriales, pero con exclusión de los residuos especificados en el anexo 5
del Reglamento.
A4.11 Residuos que contienen, consisten o están contaminados
con algunos de los productos siguientes:
i.
Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policiorados; y,
ii. Cualquier sustancia del grupo de las dibenzodioxinas policloradas.
A4.12
Residuos que contienen, consisten o están contaminados con peróxidos.
A4.13
Envases y contenedores de residuos que contienen sustancias incluidas en el
anexo I del Convenio de Basilea, en concentraciones suficientes como para
mostrar las características peligrosas del anexo 6 del Reglamento.
A4.14
Residuos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las
especificaciones o que ya caducaron, según a las categorías del anexo I del
Convenio de Basilea, y a las características de peligrosidad señalada en el anexo
6 del Reglamento.
A4.15
Residuos contaminados con sustancias químicas nuevas o no identificadas,
resultantes de investigación o de actividades de enseñanza, cuyos efectos en el
ser humano o el medio ambiente no se conozcan.
A4.16
Carbón activado consumido no incluido en el anexo 5 del Reglamento.
ANEXO 5
LISTA B: RESIDUOS NO PELIGROSOS
Residuos que no están definidos como peligrosos de acuerdo a
la Resolución Legislativa Nº 26234, Convenio de Basilea, a menos que contengan
materiales o sustancias, que son establecidos en el anexo I del Convenio de
Basilea, en una cantidad tal que les confiera una de las características del
anexo 6 del Reglamento.
B1.0
RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES
B1.1 Residuos
de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:
i. Metales
preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio);
ii. Chatarra de hierro y acero;
iii. Chatarra de cobre;
iv. Chatarra de níquel;
v. Chatarra
de aluminio;
vi.
Chatarra de zinc;
vii. Chatarra de estaño;
viii. Chatarra de tungsteno;
ix. Chatarra de molibdeno;
x. Chatarra
de tántalo;
xi.
Chatarra de magnesio;
xii. Residuos de cobalto;
xiii. Residuos de bismuto;
xiv. Residuos de titanio;
xv. Residuos de zirconio;
xvi. Residuos de manganeso;
xvii. Residuos de germanio;
xviii. Residuos de vanadio;
xix. Residuos de hafnio, indio, niobio, renio y galio;
xx. Residuos de torio; y,
xxi. Residuos de tierras raras.
B1.2
Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones en forma
acabada o en bruto, como las láminas, chapas, vigas, barras, entre otras de:
i. Residuos
de antimonio;
ii. Residuos de berilio;
iii. Residuos de cadmio;
iv. Residuos de plomo, con exclusión de los acumuladores de
plomo;
v. Residuos
de selenio; y,
vi.
Residuos de telurio.
B1.3
Metales refractarios que contengan residuos;
B1.4
Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica no contaminada con aceite
de lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peligrosa.
B1.5
Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga
materiales del anexo I del Convenio de Basilea, en una concentración suficiente
como para mostrar las características del anexo 6 del Reglamento.
B1.6
Residuos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de
estos elementos.
B1.7 Residuos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo
I del Convenio de Basilea, en una cantidad tal que les confiera alguna de las
características del anexo 6 del Reglamento.
B1.8 Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de
aleaciones de zinc en forma dispersable, que
contengan constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea, en una
concentración tal que les confiera alguna de las características del anexo 6
del Reglamento o características peligrosas del numeral 4 del anexo 6 del
Reglamento.
B1.9 Baterías de desecho que se ajusten a una
especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio.
B1.10
Residuos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y
refinación de metales:
i. Peltre
de zinc duro;
ii. Escorias que contengan zinc;
iii. Escorias de la superficie de planchas de zinc para
galvanización, mayor a 90% Zn;
iv. Escorias del fondo de planchas de zinc para
galvanización, mayor a 92% Zn;
v. Escorias del zinc de la fundición en coquiIla,
mayor a 85% Zn;
vi. Escorias de planchas de zinc de galvanización por
inmersión en caliente (carga), mayor a 92% Zn;
vii. Espumados de zinc;
viii. Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la
escoria de sal;
ix. Escorias de la elaboración del cobre destinado a una
elaboración o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio
en cantidad tal que les confiera las características peligrosas como se señala
en el anexo III;
x. Residuos
de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la
fundición del cobre;
xi. Escorias de la elaboración de metales preciosos
destinados a una refinación posterior; y
xii. Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos
del 0,5% de estaño.
B1.11
Montajes eléctricos y electrónicos:
i. Montajes
electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones;
ii. Residuos o chatarra de montajes electrónicos (incluidos
los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y
otras baterías incluidas en el anexo 4 del Reglamento, interruptores de
mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios
activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos
indicados en el anexo I del Convenio de Basilea, o de aquellos componentes se
hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características
enumeradas en el anexo 6 del Reglamento; y,
iii. Montajes eléctricos o electrónicos, incluidos los
circuitos impresos, componentes electrónicos y cables, destinados a una
reutilización directa, y no al reciclado o a la eliminación final.
B1.12
Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados como
catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:
Escandio Titanio
Vanadio cromo
Metales de transición, con Manganeso hierro
exclusión de catalizadores Cobalto níquel
de desecho (catalizadores Cobre zinc
agotados, catalizadores lí- Itrio circonio
quidos usados u otros ca- Niobio molibdeno
talizadores) de la lista A: Hafnio tántalo
Tungsteno renio
Lantanio cerio
Praseodimio neodimio
Lantánidos (metales del Samario europio
grupo de las tierras raras): Gadolinio terbio
Disprosio holmio
Terbio tulio
Iterbio lutecio
B1.13
Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos.
B1.14
Residuos que contengan metales preciosos en forma sólida, con trazas de
cianuros inorgánicos.
B1.15
Residuos de metales preciosos y sus aleaciones, como el oro, la plata, el grupo
de platino, excluyendo el mercurio, en forma dispersable,
no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados.
B1.16
Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos
impresos.
B1.17
Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas
fotográficas.
B1.18
Residuos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata
metálica.
B1.19
Residuos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata
metálica.
B1.20
Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero.
B1.21 Escoria
resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que
sean una fuente del TiO2 y vanadio.
B1.22
Escoria de la producción de zinc, químicamente estabilizada, con un elevado
contenido de hierro (más de 20%) y elaborado de conformidad con las
especificaciones industriales, sobre todo con fines de construcción.
B1.23
Escamas de laminado resultantes de la fabricación de
hierro y acero.
B1.24
Escamas de laminado del óxido de cobre
B2.0
RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS QUE A SU VEZ
PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIALES ORGÁNICOS
B2.1
Residuos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:
i. Residuos
de grafito natural;
ii. Residuos de pizarra, estén o no recortados en forma basta
o simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera;
iii. Residuos de mica;
iv. Residuos de leucita, nefelina
y sienita nefelínica;
v. Residuos
de feldespato;
vi. Desecho
de espato flúor; y
vii. Residuos de sílice en forma sólida, con exclusión de
los utilizados en operaciones de fundición.
B2.2
Residuos de vidrios en forma no dispersable:
Desperdicios
de vidrios rotos y otros residuos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio
de los tubos rayos catódicos y otros vidrios activados.
B2.3
Residuos de cerámica en forma no dispersable:
i. Residuos
y escorias de cerametal (compuestos metalocerámicos); y,
ii. Fibras de base cerámica no especificadas o incluidas en
otro lugar.
B2.4 Otros
desperdicios que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:
i. Sulfato
de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfurización
del gas de combustión;
ii. Residuos de tablas o planchas de yeso resultantes de la
demolición de edificios;
iii. Escorias de la producción de cobre, químicamente
estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaboradas de
conformidad con las especificaciones industriales, principalmente con fines de
construcción y de abrasión;
iv. Azufre en forma sólida;
v. Piedra
caliza resultante de la producción de cianamida de calcio, con un Ph inferior a 9;
vi.
Cloruros de sodio, potasio, calcio;
vii. Carborundo (carburo de silicio);
viii. Hormigón en cascotes; y,
ix. Escorias de vidrio que contengan litio-tántalo y
litio-niobio.
B2.5
Cenizas volantes eléctricas a carbón, no incluidas en el anexo 4.
B2.6 Carbón
activado consumido, resultante del tratamiento del agua potable y de procesos
de la industria alimentaria y de la producción de
vitaminas.
B2.7 Fango
de fluoruro de calcio.
B2.8
Residuos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en
el anexo 4 del Reglamento.
B2.9
Residuos de ánodos resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o alquitrán de petróleo y limpiados con arreglo a las
especificaciones normales de la industria, con exclusión de los residuos de
ánodos resultantes de la electrólisis de álcalis de cloro y de la industria
metalúrgica.
B2.10
Residuos de hidratos de aluminio y residuos de alúmina, y residuos de la
producción de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados para la
depuración de gases, o para los procesos de floculación o filtrado.
B2.11
Residuos de bauxita “barro rojo”, con Ph moderado a
menos de 11,5.
B2.12
Residuos contaminados con soluciones ácidas o básicas con un Ph superior a 2 o inferior a 11,5, que no muestren otras
características corrosivas o peligrosas
B3.0
RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDEN
CONTENER METALES Y MATERIALES INORGÁNICOS
B3.1
Residuos sólidos de material plástico:
Los
siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados
con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especificación:
B3.1.1
Residuos de material plástico de polímeros y copolímeros
no halogenados, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos:
i. Etileno;
ii. Estireno;
iii. Polipropileno;
iv. Tereftalato de polietileno;
v. Acrilonitrilo;
vi. Butadieno;
vii. Poliacetálicos;
viii. Poliamidas;
ix. Tereftalato de polibuteleno;
x. Policarbonatos;
xi. Poliéteres;
xii. Sulfuros de polifenilenos;
xiii. Polímeros acrílicos;
xiv. Alcanos C10-C13 (plastificantes);
xv. Poliuretano (que no contenga CFC);
xvi. Polisiloxanos;
xvii. Metacrilato de polimetilo;
xviii. Alcohol polivinílico;
xix. Butiral de polivinilo; y
xx. Acetato de polivinilo.
B3.1.2
Residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los
siguientes:
i. Resinas
de formaldehídos de urea;
ii. Resinas de formaldehídos de fenol;
iii. Resinas de formaldehído de melamina;
iv. Resinas expoxy;
v. Resinas alquílicas; y,
vi.
Poliamidas.
B3.1.3 Los
siguientes residuos de polímeros fluorados:
i. Perfluoroetileno/propileno (FEP);
ii. Perfluoroalkoxi-alkano (PFA);
iii. Perfluoroalkoxi-alkano (MFA);
iv. Fluoruro de polivinilo (PVF); y
v. Fluoruro
de polivinilideno (PVDF).
B3.2
Residuos de papel, cartón y productos del papel
Los materiales
siguientes siempre que no estén mezclados con residuos peligrosos:
Residuos y
desperdicios de papel o cartón de:
i. Papel o
cartón no blanqueado o papel o cartón ondulado;
ii. Otros papeles o cartones, hechos principalmente de
pasta química blanqueada, no coloreada en la masa;
iii. Papel o cartón hecho principalmente de pasta mecánica
(por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares);
iv. Otros, con inclusión, pero sin limitarse a: 1) cartón laminado, 2) desperdicios sin triar.
B3.3
Residuos de textiles
Los
siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos y
estén preparados con arreglo a una especificación:
B3.3.1
Residuos de seda (con inclusión de cocuyos inadecuados para el devanado, residuos
de hilados y de materiales en hilachas);
i. que no
estén cardados ni peinados; y,
ii. otros.
B3.3.2
Residuos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de residuos de
hilados pero con exclusión del material en hilachas)
i. Borras de
lana o de pelo animal fino;
ii. Otros residuos de lana o de pelo animal fino; y,
iii. Residuos de pelo animal.
B3.3.3
Residuos de algodón, (con inclusión de los residuos de hilados y material en
hilachas)
iv. Residuos de hilados (con inclusión de residuos de
hilos);
v. Material
deshilachado; y,
vi. otros.
B3.3.4
Estopa y residuos de lino.
B3.3.5
Estopa y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material
deshilachado) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)
B3.3.6
Estopa y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material
deshilachado) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino,
el cáñamo verdadero y el ramio)
B3.3.7
Estopa y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material
deshilachado) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave.
B3.3.8
Estopa, borras y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material
deshilachado) de coco.
B3.3.9
Estopa, borras y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material
deshilachado) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee).
B3.3.10
Estopa, borras y residuos (con inclusión de residuos de hilados y material
deshilachado) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o
incluidas en otra parte
B3.3.11 Residuos
(con inclusión de borras, residuos de hilados y de material deshilachado) de
fibras no naturales
i. de
fibras sintéticas; y
ii. de fibras artificiales.
B3.3.12
Ropa usada y otros artículos textiles usados
B3.3.13 Trapos
usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de
bramante, cordelería o cables de materiales textiles
i. Triados;
y
ii. Otros.
B3.4
Residuos de caucho
Los
siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos:
i. Residuos
y desechos de caucho duro (por ejemplo, ebonita); y,
ii. Otros residuos de caucho (con exclusión de los residuos
especificados en otro lugar).
B3.5
Residuos de corcho y de madera no elaborados:
i. Residuos
y desechos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas, bolas o
formas similares; y,
ii. Residuos de corcho: corcho triturado, granulado o
molido.
B3.6
Residuos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no sean
infecciosos:
i. Borra de
vino;
ii. Residuos, desechos y subproductos vegetales secos y
esterilizados, utilizados como piensos, no especificados o incluidos en otro
lugar;
iii. Productos desgrasados: residuos resultantes del
tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales;
iv. Residuos de huesos y de médula de cuernos, no
elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin que se les haya
dado forma), tratados con ácido o desgelatinizados;
v. Residuos
de pescado
vi. Cáscaras,
cortezas, pieles y otros residuos del cacao; y,
vii. Otros residuos de la industria agroalimentaria, con
exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e
internacionales para el consumo humano o animal.
B3.7 Los siguientes
residuos:
i. Residuos
de pelo humano; y,
ii. Paja de desecho.
iii. Micelios de hongos desactivados resultantes de la
producción de penicilina para su utilización como piensos
B3.8
Residuos y recortes de caucho.
B3.9
Recortes y otros residuos de cuero o de cuero aglomerado, no aptos para la
fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los fangos de cuero que no
contengan biocidas o compuestos de cromo hexavalente.
B3.10
Polvo, cenizas, Iodos o harinas de cueros que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas.
B3.11
Residuos de curtido de pieles que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni
sustancias infecciosas
B3.12
Residuos consistentes en colorantes alimentarios.
B3.13
Éteres polímeros de desecho y éteres monómeros inocuos de desecho que no puedan
formar peróxidos.
B3.14
Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las operaciones del
anexo IV.A del Convenio de Basilea.
B4.0 RESIDUOS
QUE PUEDAN CONTENER COMPONENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS
B4.1
Residuos integrados principalmente por pinturas de látex y/o con base de agua,
tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales
pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en
peligrosos.
B4.2
Residuos procedentes de la producción, formulación y uso de resinas, látex,
plastificantes, colas/adhesivos, que no figuren en el anexo 4 del Reglamento,
sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten
características del anexo 6 del Reglamento, por ejemplo, con base de agua, o
colas con base de almidón de caseina, dextrina,
éteres de celulosa, alcoholes de polivinilo.
B4.3
Cámaras de un solo uso, con baterías no incluidas en el anexo 4 del Reglamento.
ANEXO 6
LISTA DE CARACTERÍSTICAS PELIGROSAS
1. EXPLOSIVOS
Por
sustancia o residuo explosivo se entiende toda sustancia o residuo sólido o
líquido (o mezcla de sustancias o residuos) que por sí misma es capaz, mediante
reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales
que puedan ocasionar daño a la zona circundante.
2. SÓLIDOS
INFLAMABLES
Todo
material sólido o residuos sólidos, distintos a los clasificados como
explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son
fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo,
debido a la fricción.
3.
SUSTANCIAS O RESIDUOS SUSCEPTIBLES DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
Sustancias
o residuos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales
del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden
entonces encenderse.
4.
SUSTANCIAS O RESIDUOS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA, EMITEN GASES INFLAMABLES
Sustancias
o residuos que por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación
espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.
5.
OXIDANTES
Sustancias
o residuos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al
ceder oxígeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales.
6.
PERÓXIDOS ORGÁNICOS
Las
sustancias o los residuos orgánicos que contienen la estructura bivalente -O-O-
son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica.
7. TÓXICOS (VENENOS)
AGUDOS
Sustancias
o residuos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud
humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.
8.
SUSTANCIAS INFECCIOSAS
Sustancias
o residuos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes
conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.
9.
CORROSIVOS
Sustancias
o residuos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos
que tocan, o que en caso de fuga, pueden dañar gravemente, o hasta destruir,
otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros
peligros.
10.
SUSTANCIAS QUE LIBERAN DE GASES TÓXICOS EN CONTACTO CON EL AIRE O EL AGUA
Sustancias
o residuos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos
en cantidades peligrosas.
11.
SUSTANCIAS TÓXICAS (con efectos retardados o crónicos)
Sustancias
o residuos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel, pueden
entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.
12.
ECOTÓXICOS
Sustancias
o residuos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos
inmediatos o retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulación
o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.
13.
Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a
otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de
las características arriba expuestas.