Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Rio de Janeiro, junio de
1992
Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de
1992,
Reafirmando
Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y
equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los
Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se
respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema
ambiental y de desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de
Proclama:
Principio
1
Los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una
vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio
2
Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus
propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la
responsabilidad de velar para que las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros
Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
Principio
3
El derecho al desarrollo debe ejercerse de forma que
responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las
generaciones presentes y futuras.
Principio
4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección
del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo
y no podrá considerarse en forma aislada.
Principio
5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en
la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del
desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida
y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
Principio
6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las
necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países
menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental.
Principio
7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad
mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del
ecosistema de
Principio
8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad
de vida para todas las personas, los Estados deberán reducir y eliminar las
modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas
demográficas apropiadas.
ACUERDOS AMBIENTALES INTERNACIONALES
Principio
9
Los Estados deberán cooperar en el fortalecimiento de su
propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber
científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos,
e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia
de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.
Principio
10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información
sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la
información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus
comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción
de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación de la población poniendo la información a disposición de todos.
Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes.
Principio
11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio
ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales
deben reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las
normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar
un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los
países en desarrollo.
Principio
12
Los Estados deberán cooperar en la promoción de un sistema
económico internacional favorable y abierto que conduzca al crecimiento
económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en
mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política
comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de
discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del
comercio internacional. Se debe evitar tomar medidas unilaterales para
solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción
del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberán, en la medida de lo
posible, basarse en un consenso internacional.
Principio
13
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional
relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la
contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo
de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales
sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños
ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción,
o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Principio
14
Los Estados deberán cooperar efectivamente para desalentar o
evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera
actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren
nocivas para la salud humana.
Principio
15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus
capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente.
Principio
16
Las autoridades nacionales deberán procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de
instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina
debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo
debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las
inversiones internacionales.
Principio
17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en
calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio
ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
Principio
18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados
de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan
producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La
comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados
que resulten afectados.
Principio
19
Los Estados deberán proporcionar la información pertinente,
y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente
resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos
ambientales transfronterizos adversos, y deberán
celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
Principio
20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación
del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con
su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
Principio
21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor
de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el
desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
Principio
22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras
comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio
ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas
tradicionales. Los Estados deberán reconocer y apoyar debidamente su identidad,
cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo
sostenible.
Principio
23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales
de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
Principio
24
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo
sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de
derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto
armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
Principio
25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son
interdependientes e inseparables.
Principio
26
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus
controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a
Principio
27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y
con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en
esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la
esfera del desarrollo sostenible.