PRECEDENTES DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
-
Resolución Nº 088-96-TDC (20/11/96)
Definen competencia de los órganos administrativos para conocer las
impugnaciones que se presenten contra la realización de las juntas de
acreedores. (publicada el
21/12/96).
-
Resolución Nº 021-97-TDC (22/01/97)
Se precisa el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Res.
072-96-TDC sobre el reconocimiento de créditos tributarios (publicada el
19/02/97).
-
Resolución Nº 079-97-TDC (24/03/97)
Se establecen los criterios aplicables para verificar la existencia,
origen, legitimidad y cuantía de créditos vinculados invocados frente a
empresas en estado de insolvencia (publicada el 29/03/97).
-
Resolución Nº 088-97-TDC (04/04/97)
Se regula el proceso de investigación, para el reconocimiento de créditos
laborales frente a una empresa declarada insolvente (publicada el
15/05/97).
-
Resolución Nº 120-97/TDC (09/05/97)
Se establecen criterios para evaluar los casos en los cuales una junta de
acreedores puede pronunciarse sobre la prórroga del proceso de
reestructuración (publicada el 02/07/97).
-
Resolución Nº 224-97-TDC (05/09/97)
Establece que las solicitudes de declaración de insolvencia de conformidad
con el artículo 703 del Código Procesal Civil no están sujetas a la
verificación de antigüedad, exigibilidad y cuantía (publicada el
31/10/97).
-
-
Resolución Nº 256-97-TDC (22/10/97) Establece los
criterios aplicables para solicitar el reconocimiento de créditos
sustentados en un plan de reestructuración aprobado en un procedimiento de
insolvencia anterior. (publicada el 17/12/97)
-
Resolución Nº 268-97-TDC (5/11/97) Establece los criterios para determinar
los supuestos en los cuales la controversia judicial surgida en un
procedimiento de ejecución impide a la autoridad concursal pronunciarse
sobre la solicitud de reconocimiento de crédito (publicada el 17/12/97).
-
Resolución Nº 0091-2000/TDC-INDECOPI
(01/03/00) Se determina que las garantías reales, constituidas
sobre bienes de la insolvente que garanticen obligaciones de terceros
distintos a la insolvente, deben ser respetadas durante el procedimiento
concursal. (publicada el 24/03/00).
-
Resolución Nº 0335-2000/TDC-INDECOPI
(09/08/00) La autoridad concursal peruana es siempre competente
para conocer los procedimientos de declaración de insolvencia sobre las
personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú. (publicada el
23/09/00).
-
Resolución Nº 0566-2000/TDC-INDECOPI
(18/12/00) La obligación de protestar letras de cambio, en los
casos que el obligado se encuentre sujeto a un procedimiento concursal. La
falta de protesto en letras de cambio y la generación de intereses
moratorios (publicada el 09/01/01).
-
Resolución Nº 0609-2005/TDC-INDECOPI
(30/05/05) Interpretan alcances de carácter vinculante y
ejecución inmediata de acuerdos adoptados por la junta de acreedores y de
resoluciones expedidas por la autoridad administrativa en procedimientos
concursales, conforme a lo dispuesto en el los artículos 55º, 117º y 119º
de la Ley General
del Sistema Concursal (Publicada el 23/06/05)
-
Resolución Nº 2272-2007/TDC-INDECOPI (19/12/2007) Se
precisa los alcances de la interpretación sobre fuero de atracción de
créditos en procesos de disolución y liquidación regulado en los artículos
16.3 y 74 de la Ley
General del Sistema Concursal