¿INDECOPI YA NO APUESTA POR REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS?

 

Nuevos cambios publicados establecen que el objetivo del sistema concursal es la recuperación de los créditos y ya no la permanencia de la unidad productiva (compañías) en el mercado.

 

 

Las anunciadas modificaciones a la Ley General del sistema Concursal se aprobaron mediante el Decreto Legislativo 1050. A criterio de Jaime Gaviño, secretario técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi, estas modificaciones eran necesarias, pues se trata de una norma vigente desde el año 2002 y la experiencia en su implementación ha permitido mejorar la redacción de algunos artículos que estaban generando dudas en su aplicación, incorporar los criterios establecidos por la Sala de Defensa de la Competencia, mejorarlas capacidades de fiscalización de la Comisión en lo que se refiere a los procesos de liquidación y llenar algunos vacíos.

 

Sostuvo que se ha establecido que el objetivo del proceso concursal es la recuperación del crédito y ya no la protección del crédito y ya no la protección del crédito, la permanencia de la unidad productiva y el patrimonio de la empresa, como decía la norma anterior, bajo el entendido de que los últimos puntos no son un objetivo de la ley sino herramientas para la recuperación del crédito.

 

Para muchos especialistas esto puede entenderse como una puesta por la liquidación de empresas y ya no por las reestructuraciones. A lo que Gaviño se apura en aclarar que “no se trata de ser pro reestructuración o pro liquidación, sino establecer reglas lo mas claras posibles los que decidan”.

 

Se debe sincerar el tema y reconocer que las reglas de la ley son para recuperar los créditos, acotó.

 

 

Reestructuración

“Para una empresa concursada que sigue recibiendo financiamiento y que quiere seguir trabajando, el marco legal no es particularmente propicio”, señaló, en cambio, el especialista Fernando Martinot.

 

A su criterio, se han dejado de lado dos temas que parecían ser debatidos e incorporados, como son el relativo al periodo de sospecha, que desconoce, y por lo tanto restringe a las empresas las posibilidad de otorgar garantías o realizar operaciones fuera del giro del negocio un año antes de acogerse al procedimiento concursal.

 

“¿Por qué prohibir los actos fuera del giro del negocio que pueden beneficiar a los acreedores? Solo deben prohibirse los que busquen despatrimonializar a las empresas y defraudar a los acreedores, pero no los que pueden mantener la condición del negocio en marcha”, aclaró.

 

Indico que este tipo de financiamientos se pudo haber otorgado bajo alguna clase de compromiso por parte de algún órgano de gobierno de la sociedad.

 

Asimismo, indico que a una empresa con plan de reestructuración aprobado le es complicado acceder a mecanismos de financiamiento, y cuando acceden lo hacen en condiciones más onerosas. Debido a como se pagarían esos créditos en caso de que la empresa se liquidara.

 

 

Actualmente, esos créditos están en el cuarto orden de preferencia, y si bien el proyecto consideraba ponerlo en el segundo orden, eso no se aprobó.

 

A criterio de Marinot, lo que pudo establecerse fue un tratamiento particular acordado por la Junta de Acreedores. “Es indudable que no toda empresas concursada es un negocio viable, pero lo lamentable es que las que sí lo son pierdan”, refirió el especialista del Estudio Muñiz.

 

Fuente: Gestión