CON MEJOR ACCESO A INFORMACIÓN
Relación entre fisco y usuarios puede afianzarse
TC decide sobre estrategia de la administración.
La implementación de mejores sistemas de cumplimiento e información permitirá fortalecer la relación de colaboración entre la autoridad tributaria y los contribuyentes, con lo que se obtendrán beneficios recíprocos y reducción de costos para ambos.
Así lo reveló el tributarista Percy Bardales al comentar la reciente STC Nº 00937-2013-PHD/TC Piura, que determina que el establecimiento de una política general para desincentivar la evasión tributaria no puede ser comparada como una estrategia frente a la posibilidad vaga de instauración de procedimientos administrativos sancionadores.
En opinión del gerente sénior de Ernst & Young Perú, conviene seguir fortaleciendo los mecanismos de acceso a la información pública, en especial la que permite orientación tributaria. “Máxime si nuestro sistema de determinación de la obligación tributaria exige a los contribuyentes realizar dicha liquidación con normas fiscales complejas, de no fácil aplicación y cambiantes en el tiempo”.
Expediente
En el caso materia del citado expediente por el que se declara fundada una demanda de habeas data interpuesta por una asociación, esta solicitó a la Sunat copia de las circulares emitidas entre 2008 y 2010, sobre la aplicación de multas, en especial las relacionadas con su facultad discrecional en el régimen de detracciones.
El ente fiscal respondió que en este caso no podía entregar la data solicitada porque contenía disposiciones internas que no eran de conocimiento público. Agregó que tampoco podía entregarlas porque eran parte de una estrategia para combatir la evasión fiscal, lo cual justificaba la reserva.
Fundamentó esta decisión en la excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública del Estado consagrada en el numeral 4 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27806, de acceso a la información pública.
Pronunciamiento
A criterio del TC, dicha excepción vinculada con la información confidencial exige expresamente la existencia de un procedimiento administrativo en curso para restringir constitucionalmente información en los términos alegados por el ente recaudador.
Por tanto, concluye que el establecimiento de una política general para desincentivar la evasión tributaria no puede ser aparejada como una estrategia de aplicación frente a la posibilidad vaga de instauración de procedimientos administrativos sancionadores. “La publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla; mientras que el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, es la excepción”, concluye.
Detalla también que las excepciones o limitaciones al derecho de acceso a la información pública tienen que interpretarse en forma restrictiva y encontrarse debidamente fundamentadas.
En consecuencia, dispone la entrega de todas y cada una de las circulares relacionadas con la facultad discrecional del ente fiscal.
Normativa
Una excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que guarda relación con la denomina información confidencial, consagra el numeral 4 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27806.
Según la norma, este derecho no podrá ser ejercido respecto de la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades públicas cuya publicidad pudiera revelar la estrategia por adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado.
El citado numeral agrega que esta excepción termina al concluir el proceso.
Publicado en El Peruano el 8 de mayo del 2014