VIGENTES A PARTIR DE ENERO DE 2014
Indecopi aprueba mejoras al procedimiento sumarísimo
Institución promueve solución rápida y directa entre proveedor y consumidor.
Como parte de su política proactiva para consolidar una cultura de consumo en la ciudadanía, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó modificaciones a las reglas complementarias al procedimiento sumarísimo, en el que se resuelven las denuncias relacionadas con productos y servicios de menor cuantía (hasta 3 UIT), en 30 días hábiles. Estas mejoras serán aplicables a partir del 1 de enero de 2014.
El objeto es generar incentivos en los proveedores, para que orienten sus políticas de atención al cliente a solucionar los reclamos de manera directa, sin necesidad de que el consumidor tenga que presentar una denuncia.
Reclamos
El Indecopi ha tomado en cuenta que los proveedores son los primeros en conocer los reclamos de sus clientes, ya sea a través de sus quejas presenciales, por vía telefónica o a través del Libro de Reclamaciones, teniendo la posibilidad de brindarles una solución directa.
Con las modificaciones aprobadas, los proveedores también se benefician, ya que al propiciar la atención pronta y directa de los reclamos de los consumidores, utilizando todas las herramientas que ofrece el Código de Protección y Defensa del Consumidor, las empresas verán reducidos los costos que implica afrontar las denuncias administrativas, puesto que sus clientes no tendrán necesidad de acudir al Indecopi.
Entre las principales modificaciones se cuenta que la conciliación a la que lleguen proveedor y consumidor durante el procedimiento sumarísimo, ya no será motivo del término del mismo. En estos casos, los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos del Indecopi continuarán con el procedimiento, hasta determinar la responsabilidad del proveedor, al que se aplicará la sanción, valorando el acuerdo como un atenuante.
Otra de las modificaciones implica que el Indecopi realizará un análisis previo de los hechos denunciados para verificar si existen indicios de infracción. De esta manera, los procedimientos se iniciarán con elementos de juicio mínimos, lo que facilitará la confirmación de la presunta responsabilidad del proveedor.
Medidas correctivas
Los proveedores, luego de haberse probado la infracción, estarán obligados a acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas, si así lo ha ordenado la autoridad. Si no lo hacen, recibirán una multa, refiere la institución. Así, los consumidores ya no tendrán que iniciar un nuevo procedimiento en el caso de que algún proveedor incumpla dichas medidas correctivas. Por lo tanto, el Indecopi desarrollará un rol más activo en la protección de los derechos del consumidor. Importa precisar que este nuevo procedimiento antepone la aplicación del principio de celeridad y de preclusión para que las denuncias sean tramitadas de la manera más ágil posible.
Publicado en El Peruano el 8 de diciembre del 2013