EMPRESAS. DICTAN NUEVAS PAUTAS APLICABLES A ESTAS GARANTÍAS

Indecopi más exigente con las cartas fianzas

 

Administradores y liquidadores obligadas a emitirlas, señala entidad

Evitarán informalidad de las empresas en procesos concursales

 

Seguridad. Indecopi mejora regulación sobre procedimientos concursales.

 

En un esfuerzo por garantizar la eficacia de los procesos concursales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) actualizó las normas relativas a las cartas fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadores, acorde con el D. Leg. N° 1050, que regula dicho sistema en el país.

En efecto, mediante la Res. N° 025-2013-Indecopi/COD se aprueba la directiva que consagra las normas sobre dicha garantía que deben otorgar aquellas instituciones conforme al art. 120.5 de la citada norma, como requisito para asumir las obligaciones propias a su condición, en el marco de un procedimiento concursal.

Subsana vacío legal

Al respecto, el especialista en derecho empresarial, José Yataco Arias, sostuvo que de este modo el Indecopi subsana un vacío legal que dará mayor seriedad al sistema, al evitar la participación de empresas informales o sin el respaldo económico y la seriedad exigida, debido que ahora toda empresa administradora o liquidadora que desee intervenir en estos procesos deberá emitir una garantía.

"Antes, como no estaba reglamentada, no se requería emitirla, en cambio ahora, con esta nueva normativa, se podrá depurar a aquellas empresas poco serias e informales en el desarrollo de los procesos concursales", explicó el experto.

Pero, qué establece la norma. En principio, refiere que a falta de estipulación expresa de la junta de acreedores acerca de ese documento y cuando la comisión de procedimientos concursales designe de oficio a una entidad liquidadora para que asuma la conducción de un procedimiento, se procederá a constituir la carta fianza.

Asegurará pagos

Esta tendrá por finalidad asegurar el pago de las sanciones pecuniarias, que en resguardo de la legalidad y derechos de los acreedores, los órganos funcionales del Indecopi puedan imponer a las entidades administradoras o liquidadores, en razón de infracciones en que éstas puedan incurrir en el marco de los procedimientos a su cargo.

Según la Ley General del Sistema Concursal, la carta fianza será otorgada por una empresa del sistema financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de forma solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento del Indecopi, cada vez que estas entidades asuman la conducción de este procedimiento por designación de la junta o la comisión.

Custodia patrimonial

A criterio de la especialista en reestructuración patrimonial, Claudia Oviedo, mediante la nueva directiva aprobada por el Indecopi, precisa que será la Gerencia de Administración y Finanzas del Indecopi el órgano que se encargue de la custodia de las cartas fianza.

La norma, además, señala que será el área de ejecución coactiva de esta institución la responsable de ejecutar la carta fianza, cuando corresponda, comentó la experta y miembro del estudio Laos.

El Indecopi determina también la obligación de la entidad administradora o liquidadora de entregar la carta fianza a la citada gerencia, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha en que se constituyó dicho documento o desde que se gestionó su renovación, según corresponda.

 

Publicado en El Peruano el 13 de febrero del 2013