MEDIDA. POR USO DE TARJETAS DE CRÉDITO, DISPONE LA SBS

Bancos cobrarán solo seis categorías de comisiones

 

Serán cuatro clases para préstamos de consumo e hipotecarios

Pago mínimo de deuda deberá amortizar parte de capital del principal

 

Las entidades bancarias y financieras solo podrán cobrar seis categorías de comisiones por el uso de tarjetas de crédito; cuatro para los préstamos hipotecarios y de consumo; seis en cuentas de ahorro y corriente; y dos para depósitos a plazo fijo, dispuso la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

La entidad reguladora uniformó las categorías y denominaciones de las comisiones con el propósito de impulsar la transparencia en la información de los productos que se ofertan en el sistema financiero nacional, brindando mayor facilidad a los usuarios para que puedan comparar adecuadamente antes de elegir.

Así, de acuerdo con una norma publicada el 29 de diciembre pasado para el uso de tarjetas de crédito, solo se permitirá el cobro de membresía anual, servicios asociados a la tarjeta de crédito, modificación de fecha de pago, reposición de tarjeta de crédito, emisión de constancias y duplicado de contrato u otros documentos.

Detalló que por servicios asociados a la tarjeta de crédito se incluye el uso del cajero automático, pago, retiro u otra operación a través de otra entidad o establecimiento autorizado y evaluación de pólizas de seguro endosadas. El envío del estado de cuenta ya no será considerado como una comisión sino como un gasto de mensajería.

Consumo

Para el caso de créditos hipotecarios y de consumo, la SBS fijó que solo se permitirá el cobro de cuatro categorías: endoso de póliza de seguros, lo que incluye la evaluación de póliza de seguro endosada; modificación de fecha de pago; emisión de constancias, lo que incluye la segunda constancia de no adeudo y constancia; y duplicado de contratos y otros documentos.

En cuentas de ahorro y corriente se permitirán seis categorías: mantenimiento de cuenta; operaciones en cuenta, las que podrán ser: uso de cajero automático, operaciones en ventanilla, retiros a través de otra entidad, retiro a través de entidades del extranjero, transferencia a cuenta de otra localidad, transferencia al extranjero, depósito desde otra localidad.

También cargos asociados a órdenes de pago o cheques, que comprende las denominaciones: emisión de talonario de cheque/órdenes de pago, emisión de cheque/orden de pago y cheque/orden de pago rechazada. Además, reposición de tarjeta de débito, emisión de constancias y duplicado de contratos u otros documentos.

Para el caso de depósitos a plazo fijo habrá solo dos categorías: emisión de constancias y duplicado de contrato u otros documentos.

Amortización de capital

La SBS estableció nuevos lineamientos a considerar para el cálculo del pago mínimo de una deuda, estableciendo que dicho monto deberá considerar que al menos se amortice una porción del capital revolvente equivalente a la división del capital de la deuda.

El objetivo es lograr que el usuario pueda reducir su nivel de endeudamiento en un menor plazo, pagando parte de su capital y no solo los intereses generados en el período facturado.

Del mismo modo, el pago mínimo deberá ser calculado por cada moneda en la que se facture la línea de crédito, según una circular de la SBS publicada el 29 de diciembre pasado.

Para tal fin, las empresas deberán considerar umbrales de 30 nuevos soles o diez dólares para el cálculo del pago mínimo en moneda nacional o en moneda extranjera.

Datos

Las empresas no podrán ofrecer modalidades de pago que permitan al cliente pagar montos menores al pago mínimo, ni tampoco podrán ofrecer el pago de una fracción inferior al total de la cuota del mes en el caso de las deudas en cuotas.

La SBS publicó una resolución por la cual se modifica el reglamento de tarjetas de crédito en lo relativo al contenido mínimo del contrato y en el envío o puesta a disposición del estado de cuenta.

Para el caso de la amortización de la deuda se iniciará la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones que generan una mayor carga por concepto de intereses para los usuarios, al corresponderles una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que generan una menor carga por dicho concepto, lo que no generará algún perjuicio económico al usuario.

De igual forma, establece que las empresas deberán remitir o poner a disposición de los titulares de tarjetas de crédito el estado de cuenta por lo menos mensualmente.

 

Publicado en El Peruano el 2 de enero del 2013