MEJORAS EN LA
INFORMACIÓN DE LOS ALIMENTOS
Por Natalia Gimferrer Morató
Cada vez más, los consumidores quieren estar bien informados de los productos
que compran y exigen etiquetas fáciles de entender, legibles y no engañosas. Una
nueva norma comunitaria, fruto de varios años de estudios y propuestas de
mejora, pretende garantizar aún más al consumidor que el artículo que compra es
lo que busca. El nuevo reglamento alimentario unifica toda la normativa sobre
etiquetado alimentario y ordena toda la información vigente, hasta ahora muy
dispersa, además de introducir nuevos conceptos y obligaciones.
- La novedad más destacada de la nueva medida normativa es la obligatoriedad de
añadir en las etiquetas una mínima información nutricional, pero clara, indicar
el origen de la carne, la fecha de congelación o menciones como "contiene
proteínas añadidas". También deberán figurar las sustancias alérgenas, cuya
mención es obligatoria por norma en las etiquetas y, además, deberán destacar
desde el punto de vista tipográfico del resto de los ingredientes, ya sea con un
color, tamaño de la letra o fuente diferentes. En el caso de los alimentos a
granel o envasados, en el lugar de compra, los responsables deberán indicar de
manera obligatoria la presencia de alérgenos en sus alimentos.
La UE ha establecido unos periodos de adaptación para que todas las empresas
alimentarias se acojan a estas nuevas medidas. Contempla tres años desde la
entrada en vigor de la norma, a excepción de la información que se refiere al
etiquetado nutricional, que será aplicable cinco años después de la entrada en
vigor.
Información desde el origen
El etiquetado será obligatorio para las carnes de ovino, caprino, porcino y aves
de corral frescas. En principio, la indicación concreta del país de origen o el
lugar de procedencia es voluntaria, siempre y cuando omitirlo no conlleve
engañar al consumidor. El nuevo reglamento obliga a indicar el nombre del Estado
miembro o "UE" y el lugar de nacimiento, cría o sacrifico. También se establecen
unos criterios en cuanto al origen de los productos para los productores que
prefieren incluirlo en su etiquetado. En estos casos, se seguirán también las
normas del Código Aduanero de la Unión.
La nueva norma establece criterios específicos de etiquetado para el origen de
alimentos como la carne
Además, si los principales ingredientes de un alimento no son originarios del
mismo lugar que el producto acabado, se debe incluir el país de origen o la
procedencia de estos ingredientes principales. Un ejemplo sería una leche
elaborada en un país, pero procedente de otro: en la etiqueta deberá indicarse
"procedente de" y "elaborada en". Con estas nuevas leyes se pretende proteger al
consumidor frente a posible información dudosa.
Otro aspecto que debe destacarse es el control de la falsificación de alimentos
o bebidas, ya sea mediante adulteraciones o diluciones o con la sustitución de
algún ingrediente. Para ello, la nueva normativa obliga a que si un alimento no
es lo que parece a primera vista, debe informarse con detalle para evitar, de
nuevo, engañar o confundir al consumidor. Los alimentos en los que se hayan
sustituido ingredientes, estos deberán quedar reflejados en el etiquetado de
manera específica.
Más información en el etiquetado
La nueva norma pretende aportar tanto respuestas como soluciones gracias a un
nuevo paquete de leyes sobre el etiquetado de los alimentos. En este contexto se
enmarca la presencia en las etiquetas de información acerca de los alimentos que
provocan alergias e intolerancias, tanto en los alimentos envasados, como
preenvasados o a granel, así como los alimentos que se venden en bares o
restaurantes. También deberá figurar información de los alimentos transformados;
en el caso de la carne, se deberá incluir su procedencia y, lo más importante,
no será necesario tener una vista de lince para leer la información. Las
etiquetas deberán estar escritas con letras grandes y de fácil lectura para
todos los consumidores. Se determina un tamaño de letra mínimo y, además, se
establece que la información voluntaria de cada industria no afecte a la
presentación de los datos obligatorios.
También será posible recibir esta información a través de Internet o venta a
distancia. La nueva norma exige que la mayor parte de la información de los
alimentos adquiridos a distancia debe estar disponible antes de que se realice
la compra. Gracias a esta información, se pretende que el consumidor lleve a
cabo una dieta más saludable y equilibrada, ya que la etiqueta deberá mostrar el
valor energético, las grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono,
azúcares, proteínas o sal, entre otros. También se propone la posibilidad de que
la información sobre algunos de los nutrientes se incluya en la parte delantera
del envase, con una visión más rápida y fácil. Estas nuevas disposiciones se
llevarán a cabo pasado un determinado periodo de tiempo.
¿QUÉ APORTA LA NORMA?
•La posibilidad de consumir cualquier alimento, de manera segura, aunque se
padezca una alergia o intolerancia. La nueva norma obliga a notificarlo de
manera clara y destacada.
•Obtener la máxima información acerca del alimento que se quiere consumir
(azúcares, fibra, aditivos o grasas).
•Poder consultar las etiquetas de los alimentos que se adquieran a distancia
antes de su compra.
•Conocer la procedencia de la carne y el pescado fresco.
•Acabar con la publicidad engañosa que puede confundir al consumidor y
clarificar con todo detalle la información real del alimento.
•En cuanto a las bebidas alcohólicas, por el momento están exentas, de forma
temporal, de incluir la lista de ingredientes, así como la información
nutricional. Una vez que la norma haya entrado en vigor, de dos a tres años
después, la Comisión pretende estudiar de nuevo la normativa de este tipo de
bebidas.
Fuente: www.consumer.es