TÉRMINOS BANCARIOS, ¿SE ENTIENDEN?
Por Elena V. Izquierdo
"Si lo desea, puede subrogarse la hipoteca, carece de suelo, pero debe aportar
al menos un avalista. Tiene la posibilidad de hacer amortizaciones parciales sin
ninguna comisión y podemos incluir sin penalización un periodo de carencia". Son
conceptos que a menudo utilizan los empleados del banco cuando un cliente
solicita financiación para comprar una vivienda. De manera similar se expresan
al aportar datos sobre la concesión de créditos o la apertura de depósitos.
Aunque su intención es que los usuarios estén bien informados de qué firman para
que decidan con libertad al contratar un producto u otro, muchas veces estos
términos no se comprenden y los ciudadanos, pasado un tiempo, reciben
desagradables sorpresas.
Hipotecas
-La mayoría de las personas que piden una hipoteca saben el significado de los
conceptos básicos que figuran en el contrato. Pero a menudo desconocen los
efectos que pueden derivarse de aceptar ciertas condiciones, como ser avalista,
contratar un crédito con suelo o el coste que puede conllevar una amortización
anticipada. Un gran número de afectados por la hipoteca afirma hoy que ignoraba
las consecuencias de estampar la firma en la escritura, ya sea como prestatario
o como persona que respalda el crédito. Repasar el significado de algunos
términos nunca está de más para evitar equivocarse en temas tan importantes como
los financieros.
El avalista asume la responsabilidad del pago si el titular no hace frente a su
deuda
•Con bastante frecuencia, las entidades piden a quien solicita la hipoteca que
alguien le respalde. El avalista asume la responsabilidad del pago en el
supuesto de que el titular no haga frente a su deuda. Pero esto puede suponer
una pérdida en cadena del patrimonio del comprador del piso y de sus familiares,
como ya ocurre. Si el titular deja de pagar, el banco puede embargarle a él o al
avalista de forma indistinta; si el valor del piso no alcanza para saldar la
deuda, los siguientes en quedarse sin casa pueden ser quienes le respaldaron. El
motivo: son garantes con su patrimonio presente y futuro.
•Casi todas las hipotecas en España están referenciadas al Euríbor. Todo el
mundo habla de él pero, ¿qué es? Es el índice que se utiliza de manera habitual
para establecer el tipo de interés que se paga por un préstamo hipotecario. Hay
otros como el Mibor -que se usaba antes de que se traspasaran las competencias
del Banco de España al Banco Central Europeo- o el IRPH en sus tres modalidades:
de bancos, de cajas de ahorros o del conjunto de entidades.
El Euríbor se calcula según el interés al que están dispuestos a prestarse el
dinero entre sí los principales bancos europeos. De ahí su nombre, acrónimo de
European Interbank Offered Rate -Tipo Europeo de Oferta Interbancaria-.
En las hipotecas se revisa de manera periódica -casi siempre cada año- y, como
fluctúa, puede hacer que suba o baje el interés que paga el cliente. Si a lo
largo del año ha descendido pero en el momento de la revisión está más alto,
esto es lo que importa y se aplica ese porcentaje durante los siguientes 12
meses.
•Otro aspecto que se debe tener en cuenta es el diferencial, que es el
porcentaje que se añade al índice de referencia pactado. Si el Euríbor está en
el 2% y se le suma un 1%, el hipotecado abonará un interés del 3%. El cliente
puede intentar reducir el diferencial mediante la contratación de productos de
la entidad, si domicilia la nómina...
•Pero el factor que permite comparar el coste de varias hipotecas de manera más
certera es la TAE. La Tasa Anual Equivalente da la posibilidad de conocer el
interés efectivo que el cliente pagará. La publicidad indica a menudo el interés
nominal que se abona -el Euríbor más el diferencial-, pero a esto hay que añadir
otros conceptos que pueden hacer que el préstamo se encarezca mucho, y la TAE
los engloba. Si se elige una hipoteca solo porque su interés es más bajo, cuando
termine de pagarla, el cliente puede sorprenderse al ver que ha resultado en
realidad más cara porque no tuvo en cuenta otros factores. La TAE, al incluir
además las comisiones de estudio, apertura o cancelación anticipada, facilita la
comparación entre entidades, de forma que se pueda contratar la hipoteca más
rentable. Eso sí, los gastos de tasación, notario, los seguros y la gestoría se
calculan aparte.
•Uno de los conceptos que ha traído de cabeza a miles de españoles ha sido la
hipoteca con suelo, ya que puso fin a la alegría que generó la bajada del
Euríbor. Es una cláusula que establece por contrato una cuantía por debajo de la
cual no puede bajar el interés que abona el cliente. Por mucho que descienda el
índice de referencia, el porcentaje aplicado al hipotecado no se reduce. Si está
situado en el 2%, nunca se pagará menos de esta cantidad, aunque el resto de los
ciudadanos disfruten de tipos de interés inferiores. En muchos casos se ha
considerado abusiva por los tribunales, entre otras cosas, porque había una
falta de información clara para el consumidor.
•En general, junto con el suelo se fijaba un techo a partir del cual, por mucho
que subiera el índice de referencia, no se pagaría un interés más elevado. No
obstante, este techo era tan alto que era casi imposible alcanzarlo, al
contrario de lo que pasaba con el suelo.
Cuentas corrientes
El hecho de incluir a una persona como titular, y no como autorizado, para que
opere sobre un depósito supone en ocasiones consecuencias negativas, por lo que
es necesario diferenciar las obligaciones y funciones de cada uno de ellos.
El autorizado puede operar sobre la cuenta, pero no tiene ninguna obligación con
Hacienda
•El titular es la persona a cuyo nombre está la cuenta o el producto bancario y
es, por lo general, el propietario del dinero. Los rendimientos que obtiene
están sujetos a una retención y controlados por Hacienda. Al hacer la
Declaración tiene que responder de ellos.
•El autorizado puede operar sobre la cuenta hasta los límites que haya
establecido por escrito el titular -sacar dinero, ingresarlo...-, pero no tiene
ninguna obligación con la Agencia Tributaria porque el depósito no está a su
nombre, solo tiene la potestad de utilizarlo.
Si quien tiene la cuenta desea que otra persona pueda actuar en su nombre, debe
hacerle autorizado. De lo contrario, al figurar como titular, este responderá
ante Hacienda por un importe que no es suyo. Pero hay más consecuencias: si el
verdadero propietario del dinero muere, al otro individuo le corresponde de modo
automático la mitad del importe guardado. Si por el contrario es este quien
fallece, esta cuantía pasa a sus herederos, aunque no sea suya. Lo mismo sucede
si hay que embargar a quien figura como cotitular: con la ley en la mano, el
dinero puede salir de la cuenta, ya que está a su nombre. Por lo tanto, hay que
tener mucho cuidado y distinguir bien estos términos.
Otro de los aspectos que confunde a los ciudadanos que quieren abrir una cuenta
corriente con otras personas es qué modalidad elegir.
•Las cuentas conjuntas o mancomunadas incluyen a dos o más titulares y necesitan
la firma de todos ellos para poder operar. Se puede optar porque la autorización
sea necesaria en todos los casos o solo para gestiones determinadas o de cierta
cuantía.
•Las cuentas indistintas o solidarias también están a nombre de dos o más
personas pero, a diferencia de las anteriores, cualquiera de los titulares puede
disponer del dinero sin necesidad de contar con los demás.
A menudo se utiliza el concepto cuenta corriente como sinónimo de libreta de
ahorro o depósito a plazo. Aunque sus características son muy similares -el
ciudadano deja su dinero en un banco o caja de ahorros, que debe devolvérselo en
el momento en que lo necesite y en la forma en que lo acuerden-, también tienen
algunas diferencias.
•La cuenta corriente es un producto que permite que el cliente ingrese su dinero
y disponga de él de manera inmediata, cuando lo desee.
La entidad ofrece además otros servicios, como realizar los pagos y los cobros
que encargue el usuario. Entre el "servicio de caja" incluye hacer ingresos en
efectivo, domiciliar recibos, ordenar transferencias, pagar cheques, retirar el
dinero o hacer abonos en general. Algunas de estas operaciones son gratuitas y
por otras se cobra comisión, en función de lo acordado con la entidad.
•Las libretas de ahorro son un producto similar a las cuentas corrientes, pero
se diferencian de estas en varios aspectos. El principal es que brindan menos
facilidades para realizar pagos e ingresos porque prima que el saldo permanezca.
Es frecuente que no permitan domiciliar los recibos y que no incluyan la
posibilidad de tener un talonario de cheques. Los intereses, no obstante, son
más elevados que los aportados por las cuentas corrientes.
•En los depósitos a plazos también se entrega un dinero a la entidad, que lo
guarda durante un tiempo determinado, normalmente establecido antes en un
contrato. En este caso, los réditos que obtiene el cliente son superiores a los
percibidos en las libretas de ahorro y en las cuentas corrientes. Cuando termina
el plazo fijado, o de manera periódica mientras el depósito está vigente, el
usuario recibe estos intereses. Pero no tiene la misma facilidad que con los
otros productos si quiere disponer del dinero antes de lo establecido, porque
los contratos incluyen penalizaciones o comisiones por cancelación anticipada.
Además de estos depósitos con una rentabilidad fija -el 3%, el 4% a un año-, hay
otros cuyas ganancias están vinculadas a la evolución de un índice o al valor de
una cesta de acciones.
Leasing y renting
Junto con los préstamos personales -que permiten recibir un dinero del banco a
cambio de devolverlo con intereses mediante pagos periódicos en el plazo fijado,
con los bienes presentes y futuros del deudor como garantía-, hay otros tipos de
financiación como el leasing y el renting.
• El leasing es una fórmula similar al alquiler con opción a compra e incluye de
manera expresa en el contrato la posibilidad de adquirir el artículo que se
oferta y el importe que se pedirá. La entidad cede a su cliente el uso de un
bien mueble o inmueble que el establecimiento ha comprado para ese fin. El
tiempo en que va a tenerlo se fija de antemano. A cambio, el usuario paga unas
cuotas mensuales que corresponden, por una parte, a la amortización del bien
cedido y, por otra, al coste financiero.
Cuando finaliza el periodo de disfrute del bien, puede comprarlo por el importe
establecido en el contrato o devolverlo. En todo caso, será más barato que para
otros particulares porque una parte se ha financiado ya con las cuotas.
• El renting es similar al leasing pero, en principio, sin opción a compra. Es
un alquiler que incluye el mantenimiento del bien ofertado, el pago de impuestos
o el seguro, si es necesario, por parte de la entidad. Mientras que el contrato
de leasing se hace a medio o largo plazo, en el caso del renting es más flexible
y se adapta a las necesidades puntuales del arrendatario.
Aunque en un principio son fórmulas dirigidas a empresas o autónomos, también
las utilizan el resto de los ciudadanos.
Fuente: www.elpais.com