11 PREGUNTAS Y
RESPUESTAS DE LA NUEVA LEY DE CRÉDITO AL CONSUMO
Por Lidia Barrio
Una nueva Ley de contratos de crédito al consumo, la Ley 16/2011, de 24 de
junio, entró en vigor el 25 de septiembre y derogó la del año 1995. Tal y como
expresa en su preámbulo, se aplica a los contratos en los que el prestamista
concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de
pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de
financiación. Introduce, en adaptación de la Directiva europea 2008/48 relativa
a los contratos de crédito al consumo, más información, transparencia y
asistencia al consumidor en la contratación de créditos al consumo. Es precisa
una evaluación previa y obligada de la solvencia del potencial cliente, hay
penalizaciones por cobros indebidos, limitaciones del interés por descubierto en
cuenta, una regulación de los intermediarios del crédito respecto de los
consumidores, de los créditos vinculados, y la obligación de tener una fórmula
del cálculo de la TAE que define de forma clara y completa el coste total de un
crédito para el consumidor.
1.- ¿Cuando se ha recibido un crédito es posible "echarse para atrás"?
- Imagen: Jorge Franganillo -La ley introduce el derecho a desistir del contrato
y faculta al consumidor a dejarlo sin efecto. Este derecho de desistimiento,
regulado en el artículo 28, puede ejercerse sin necesidad de indicar los motivos
que llevan a ello y sin penalización alguna.
El consumidor debe comunicarlo a la otra parte contratante en un plazo de 14
días naturales. Transcurrido este plazo, ya no dispondrá del derecho. Por tanto,
es un breve plazo al inicio de la relación contractual, similar al de otros
sectores (servicios financieros a distancia, multipropiedad, determinadas
adquisiciones por Internet, etc.). El plazo para ejercer el derecho de
desistimiento se inicia en la fecha de suscripción del contrato de crédito o
bien.
La decisión debe comunicarse por medios que permitan dejar constancia de la
notificación de cualquier modo admitido en Derecho: burofax, telegrama con acuse
de recibo o vía notarial.
2.- Si ya se ha recibido el dinero, ¿basta con devolverlo?
El derecho de desistimiento es posible sin indicar los motivos y sin
penalización en un plazo de 14 días
Entre las obligaciones del consumidor figura la de pagar, devolver al
prestamista el capital, pero también el interés acumulado sobre ese capital
entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital.
Además, debe hacerse en los 30 días naturales tras haber enviado la notificación
de desistimiento.
Los intereses se calculan sobre la base del tipo deudor acordado en el contrato.
En este será necesaria la información relativa a la obligación de pagar el
capital y los intereses y, además, el importe del interés diario.
El prestamista no tiene derecho a reclamar al consumidor ninguna otra
compensación.
3.- Al firmar un crédito es corriente que el banco facilite o imponga un seguro
o similar. ¿Qué pasa con ello si se desiste del crédito?
En caso de que un prestamista o un tercero proporcione un servicio accesorio
relacionado con el contrato de crédito, el consumidor dejará de estar vinculado
por ese servicio accesorio si ejerce su derecho de desistimiento.
4.- En el caso de los seguros, no es habitual que las compañías devuelvan la
prima al resolverse de manera anticipada una póliza.
El carácter único e indivisible de la prima, el vencimiento o resolución
anticipada de un seguro anual por parte del consumidor, como el de un vehículo
que se vende, no da derecho al usuario a reclamar la devolución de la parte de
prima no consumida ni a dejar de abonar plazos pendientes.
Para el caso de pólizas accesorias al crédito de consumo, con la nueva ley, el
consumidor no obtiene la devolución completa de la prima ya abonada, pero sí
tiene derecho al reembolso de la parte de prima no consumida.
5.- ¿Hay que notificar entonces el desistimiento a las aseguradoras de la póliza
accesoria al crédito?
La ley no lo expresa, pero es recomendable, sobre todo, en el caso de un seguro
de vida.
El tomador del seguro en un contrato individual de duración superior a seis
meses tiene la facultad unilateral de resolver el contrato -sin indicar los
motivos y sin penalización alguna- en el plazo de los 30 días siguientes a la
fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o el documento de cobertura
provisional.
La aseguradora debe devolver la prima pagada, aunque con el descuento de la
parte correspondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido
vigencia. Debe hacerlo en un plazo de 30 días, a contar desde el día que se
reciba la comunicación de rescisión.
6.- En ocasiones, al contratar un curso de idiomas, un tratamiento dental o
comprar el mobiliario de cocina, la empresa ofrece un crédito con un banco
colaborador. ¿Cuáles son los derechos del consumidor en estos casos?
El curso, el tratamiento o los bienes comprados no son el servicio accesorio del
crédito, sino el objeto del contrato principal -de compra, de prestación de
servicios, de obra o mixtos, según el caso- al que se vincula el crédito como
contrato accesorio.
En estos casos, el usuario debe tener en cuenta que siempre tiene la posibilidad
de pagar al contado o recurrir a un financiador de su libre elección. El
vendedor no puede imponer un crédito o prestamista concretos, ya que sería un
abuso.
7.- En caso de aceptar la financiación propuesta por el vendedor, ¿qué puede
pasar si al final la financiera no concede el crédito?
La eficacia del contrato principal dependerá de la concesión del crédito. La ley
dice que será nulo el pacto en el contrato de consumo por el que se obligue al
consumidor a un pago al contado o a otras fórmulas de pago, para el caso de que
no se obtenga el crédito previsto.
8.- Si el consumidor desiste del contrato principal, ¿sigue obligado por el
crédito?
El derecho de desistimiento se regula en diversas leyes para contratos
determinados (multipropiedad, contrataciones a distancia, a domicilio...) y
sometido a un plazo de 14 días o inferior. Cuando el consumidor tiene derecho de
desistimiento respecto del contrato y lo ejerce en forma y en plazo, le bastaría
con notificar después el desistimiento al financiador, dado que dispone también
de un plazo de 14 días.
No obstante, cuando ambos contratos están vinculados, la ley dice que, en caso
de que el consumidor dispusiera de derecho a desistir del contrato principal de
bienes o servicios y lo ejerciera, dejará de estar obligado por el contrato de
crédito vinculado de financiación y sin penalización alguna.
9.- Ante un incumplimiento del vendedor, ¿qué puede hacer el consumidor?
En la ley falta una regulación más clara sobre cómo se liquidan los contratos
vinculados
Un consumidor, ante un incumplimiento de un vendedor o de un prestador del
servicio (no entrega total o parcial de los bienes o servicios, entrega
defectuosa o no conforme al contrato...), puede reclamar a este de manera
extrajudicial el cumplimiento del contrato, de la garantía, etc. También puede
requerir la resolución del contrato, con la devolución de las prestaciones y una
indemnización. Si no se logra un acuerdo entre las partes, puede acudir a la vía
judicial.
10.- Ante un incumplimiento, ¿puede el consumidor dejar de pagar las cuotas del
crédito?
El consumidor puede ejercitar los derechos que le correspondan frente al
prestamista, siempre que concurran los siguientes requisitos:
•a) Los bienes o servicios objeto del contrato no se han entregado en todo o en
parte, o no son conforme a lo pactado en el contrato.
•b) El consumidor ha reclamado de modo judicial o extrajudicial, por cualquier
medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no ha obtenido la
satisfacción a la que tiene derecho.
Aunque tampoco aquí la ley aclara a qué derechos se refiere, se entiende que
puede oponerse al pago de las cuotas en caso de evidente incumplimiento del
vendedor. Pero se recomienda consultar con un abogado y decidir con prudencia,
ya que si la sentencia no estimara probado el incumplimiento del vendedor, el
consumidor debe volver a hacer frente a sus obligaciones de pago más intereses
de demora.
11.- ¿Qué se echa en falta en la ley?
Una regulación más clara sobre cómo se liquidan los contratos vinculados en
protección del consumidor. Este debe tener derecho a salir indemne cuando el
vendedor o proveedor de servicios es insolvente.
Fuente: www.consumer.es