UN FALLO OBLIGA
AL ESTADO A CUBRIR UN TRATAMIENTO ONCOLÓGICO NOVEDOSO
PROTECTORA, ASOCIACIÓN DE DEFENSA AL CONSUMIDOR INFORMA (FUENTE DIARIO LOS
ANDES WEB)
El paciente es un hombre de 50 años sin obra social. Hoy le hacen la primera
sesión.
Un hombre de 50 años, sin cobertura social, corría el riesgo de morir por cáncer
y consiguió que el Ministerio de Salud de la Nación le pague el tratamiento en
un hospital privado. Lo logró a partir de que se presentó una acción de amparo
ante la Justicia el lunes. Hoy ya recibirá la primera sesión del tratamiento,
que es uno de los más novedosos para controlar los tumores del hígado que no son
operables.
Sería el primer caso en el país por el cual un paciente oncológico obtiene, a
través de una orden judicial, el acceso a un tratamiento en un centro de
atención privado , como es el Hospital Italiano de Buenos Aires, con los costos
cubiertos por el Ministerio. Cada sesión costará 36.000 pesos, según informó a
Clarín Daniel Judkevitch, el abogado del paciente.
En noviembre de 2008, Aquiles Víctor Hugo Misiti fue diagnosticado en el
Hospital Durand con un cáncer de recto y múltiples metástasis en el hígado. Sin
obra social, pasó a ser derivado a otros hospitales especializados en el
tratamiento del cáncer. Recibió diferentes quimioterapias en los hospitales
Roffo de la Universidad de Buenos Aires y en el Hospital Marie Curie, que
depende del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Pero el estado de Misiti se
agravó, y por las características de su enfermedad no puede ser sometido a una
cirugía .
El lunes pasado, su abogado presentó una acción de amparo. Argumentó que la vida
de Misiti estaba en peligro. Pocas horas después, el juez en lo Civil y
Comercial Federal Edmundo Carbone ordenó al Ministerio de Salud pagar la
cobertura del tratamiento oncológico. Dispuso que el tratamiento oncológico
deberá realizarse en forma “inmediata, integral e ininterrumpida”, e hizo
prevalecer en su fallo “el derecho a la salud, que tiene rango constitucional”.
Según el abogado, “el tratamiento consiste en un sistema de quimioembolización,
que se aplica para ciertos tipos de cáncer. En la Argentina sólo se ofrece en el
Hospital Italiano. Por lo cual, el paciente –que no posee obra social– no tenía
recursos para solventar el tratamiento”. Se encuentra sin trabajo y está a cargo
de dos hijos. Según la prescripción de los médicos, el hombre necesitará entre 2
y 4 sesiones para recibir el tratamiento completo.
El Ministerio de Salud aceptó la orden judicial y ayer ya se habían girado parte
de los fondos. También le dieron ayer medicamentos del banco oncológico de
drogas. “Es un hecho sin precedentes.
El juez antepuso el derecho a la vida y a la salud por encima de cualquier otra
cuestión para cubrir un tratamiento en el sector privado , y el Ministerio ya
actuó favorablemente. Puede sentar jurisprudencia para salvar otras vidas. “Se
trata de un fallo interesante –opinó Ramiro Rey Méndez Rodríguez, de la
Asociación por los Derechos de los Usuarios de Salud (ADUS)–, en tanto se ejerza
responsablemente el hecho de dar los tratamientos a quienes los necesitan”.
Antecedentes
En agosto de 2006, el Estado Nacional debió hacerse cargo de cubrir los gastos
de una cirugía para tratar obesidad mórbida. Así lo determinó la Justicia tras
dar lugar a un reclamo de un hombre de 32 años que pesa 312 kilos. El hombre,
Gustavo Prion Rebull, de Posadas, Misiones, no tenía trabajo ni cobertura
médica, y había hecho todo tipo de dietas, pero siempre fracasó.
También aumentaron los fallos de la Justicia que ordenaron a las obras sociales
a cubrir la fertilización in vitro. En 2007, un juez porteño reconoció el
“derecho a exigir las prestaciones que los adelantos médicos van incorporando”.
Ciudad indemniza a una familia
El gobierno porteño deberá indemnizar con más de medio millón de pesos a una
familia por el contagio intrahospitalario que sufrió un bebé prematuro que nació
en el Hospital Rivadavia. La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario
de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori, resolvió así el reclamo de la
familia de un bebé que nació en 1993 y que se infectó con la bacteria klebsiella
por las “deficiencias en bioseguridad” del hospital. El fallo advierte que el
hospital Rivadavia “no contaba ni cuenta con las medidas necesarias para evitar
o al menos disminuir al mínimo la posibilidad de contraer esa bacteria”. La
jueza condenó al Estado porteño a indemnizar a la familia del nene -quien salvó
su vida pero quedó con secuelas que afectan su desarrollo normal- con 510 mil
pesos más intereses a contar desde el momento en que ocurrieron los hechos. El
contagio ocurrió “mientras se encontraba en la Sala de Neonatología del Hospital
Rivadavia, luego de que su madre asistiera de urgencia por un parto prematuro”,
estableció la magistrada Liberatori. “Ha quedado demostrado que las lesiones
sufridas han generado padecimientos espirituales actuales y futuros”, resumió el
fallo en uno de sus párrafos.
Fuente: www.protectora.org.ar