ME DEBEN DINERO, ¿CÓMO CONSIGO COBRARLO?
Por Carlos Astorelli
La evolución de los índices de impago en la actividad económica española es
alentadora. Las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
indican que el número de deudas impagadas en el comercio disminuyó casi un 25%
en 2010. Pero las deudas son un hecho para numerosos negocios y, aunque la
imposibilidad de cobrarlas afecta por igual a todos los sectores de la economía,
castiga de manera especial a quienes tienen menor poder de presión sobre los
deudores. Para lograr cobrarlas, es esencial conocer las diferentes instancias
judiciales y sus consecuencias, pero también son factores clave el tono, el
lenguaje y la información manifestada en la relación con el deudor.
Castigados por los impagos
- Imagen: Steve Woods -La crisis que soporta España se manifiesta de múltiples
maneras: desempleo, baja actividad económica, desinversión y, como colofón, un
aumento significativo del nivel de morosidad general. Esto se refiere tanto a
los consumidores finales como a las grandes corporaciones financieras, bancos,
pequeños comerciantes y trabajadores independientes, por nombrar a los sectores
más afectados de la economía. Desde la explosión de la burbuja, los niveles de
impago alcanzaron su máximo crecimiento en el cuarto trimestre de 2008. Un año
después, se registró la primera caída que marcaba una recuperación. La evolución
de 2010 ha permitido encadenar seis trimestres de mejora de los incumplimientos,
con lo que el nivel de morosidad del comercio ha disminuido un 24,9%. A pesar de
ello, hay numerosos profesionales y pequeñas empresas con problemas para
enfrentarse a los morosos.
Los profesionales independientes, comerciantes y pequeñas empresas son los
sectores con más morosos
Los profesionales independientes, comerciantes y pequeñas empresas son los
sectores más perjudicados en este frente. Esto se debe a que, por una parte,
cuentan con menor capital para soportar los números rojos. Pero, sobre todo,
porque representan un sector de la economía que carece de grandes estructuras
administrativas para gestionar los cobros vencidos. Y ello se traduce en una
menor efectividad al afrontar lo que algunos llaman "el arte de cobrar". Conocer
las diferentes instancias judiciales y sus consecuencias es un elemento
indispensable para que la tarea resulte un éxito. Pero como primera medida, hay
una serie de consejos que se deben seguir para gestionar las deudas en
instancias iniciales, emprender las reclamaciones con los deudores y sacar el
máximo provecho a la relación personal con estos.
Las armas de la negociación
En el momento de reclamar de manera directa los pagos adeudados, el tono, el
lenguaje y la información manifestada en la relación con el deudor son las
herramientas que hay que manejar para lograr buenos resultados. "El lenguaje
debe ser duro con la deuda, pero correcto con el deudor", reza una máxima que
expresa el tenor de las habilidades discursivas y argumentativas en la
negociación.
Antes de reclamar, se debe recabar la mayor cantidad de información posible
sobre el deudor
La literatura sobre el tema destaca algunos puntos interesantes para llevar
adelante esta instancia en la que aún no se ha llegado a una demanda legal por
la deuda, pero esta posibilidad está latente y significa un as en la manga,
tanto para el deudor como para el acreedor.
•Información: antes de reclamar, se debe recabar la mayor cantidad de
información posible sobre el deudor. Para ello hay que hablar con otros
proveedores, revisar las listas de deudores disponibles (Medeben es una de ellas,
gestionada por la Asociación Española para la Prevención de Impagados y Morosos
-AEPIM-) y conocer de la manera más precisa posible su historial de pago.
•Presentación de la deuda: conocer al detalle cuánto, cómo y cuándo debe pagar
el deudor es una herramienta fundamental en el momento de reclamarle un pago.
Contar con copias de las facturas y enviarlas en el momento indicado es algo que
el acreedor debe poder hacer en cualquier punto de la negociación, desde el
inicio.
•Lenguaje: el cobro de los impagados es definido por algunos como "el arte de
sugerir al deudor moroso las razones por las cuales ha de pagar su deuda". Por
este motivo, se recomienda no emplear palabras negativas como "impagado, impago,
morosidad o deuda", sino eufemismos como "incidencia de cobro" o "pago pendiente".
Esto ayudará a que el moroso reconozca la deuda, acepte pagarla y que no intente
negociar el importe, para lograr en esta primera instancia que se ponga a sí
mismo un tiempo determinado para pagar y cómo se ejecutará ese pago.
Instancia judicial
En algunos casos, la negociación resulta un fracaso y la reclamación de una
deuda termina en los tribunales. Pero esta situación no siempre garantiza la
recuperación del dinero (ni es el mejor modo). Si un juez dicta el embargo,
habrá que evaluar los bienes y luego venderlos en subasta, lo que se puede
traducir en una pérdida de dinero si no se consigue vender por el mejor precio.
Hay distintos procedimientos judiciales de reclamación de impagados, que se
aplican una vez que el deudor no se aviene a pagar y las deudas están vencidas.
Al acreedor no le quedará otra alternativa que iniciar algún tipo de
procedimiento con el fin de obtener en dos fases, una resolución judicial que
fije la cuantía y la ejecución de dicha resolución. Las opciones son los juicios
cambiario, ordinario, monitorio o verbal.
•Juicio cambiario: está reservado solo para acreedores que tienen cheques,
letras o pagarés. Tiene la ventaja de que se comienza con el embargo de los
bienes del deudor.
•Juicio monitorio: no se requiere ni abogado ni procurador para la interposición
de la demanda, pero solo puede utilizarse para créditos vencidos inferiores a
30.050 euros.
•Juicio ordinario: es el procedimiento más lento de todos porque conlleva una
doble actividad judicial, de audiencia previa y juicio.
•Juicio verbal: es más rápido que el ordinario, pero solo se aplica a deudas
inferiores a 3.005 euros.
Estas son las características principales para evaluar, a priori, la
conveniencia de encarar uno u otro procedimiento. Hay que considerar también que
cuando un deudor está inmerso en una situación de insolvencia (no puede hacer
frente con regularidad a la totalidad de sus pagos, lo que se conoce con una
evaluación previa de toda la información que se pueda recabar), esto puede
conllevar de manera inevitable la apertura del procedimiento concursal.
Llevar la reclamación de una deuda ante los tribunales no siempre garantiza la
recuperación del dinero
Saber esto de antemano es primordial para evaluar la conveniencia de iniciar
cualquier procedimiento. Conviene tener en cuenta que una vez que se declara el
concurso (voluntario o necesario) todos los acreedores cobrarán en iguales
condiciones, sin ningún privilegio particular para quienes hayan demandado a
título individual. Iniciarlo en solitario puede ser un gasto innecesario en los
juzgados y en honorarios de los letrados.
Empresas gestoras de cobro
Tanto para las instancias prejudiciales de reclamación de pagos como para la
actuación en los juzgados, hay empresas particulares que brindan el servicio de
gestión de cobros. Estas realizan el seguimiento desde el inicio del impago,
llaman al deudor, gestionan ante los juzgados y brindan asesoramiento letrado.
Una vez cobrada la deuda, emplean un baremo para valorar sus servicios, que
establece un porcentaje en función de la cuantía de la deuda.
•De 500 a 3.000 euros: 14%
•De 3.001 a 6.000 euros: 13%
•De 6.001 a 21.000: 12%
•De 21.001 a 30.000 euros: 11%
•Más de 30.000 euros: 9%.
Niveles de impago en España
Las cifras del INE a 1 de enero de este año señalan que, por comunidades
autónomas, Canarias, Baleares y Madrid tuvieron un mayor porcentaje de efectos
de comercio impagados sobre vencidos (es decir, menor éxito en la gestión de
cobros, con un 5%, un 4,8% y un 4,6%, respectivamente).
Respecto a importes medios de impagados en el comercio, Canarias, con 3.146
euros, e Islas Baleares, con 3.122 euros, fueron las comunidades con mayores
promedios. En el otro extremo, Cataluña fue la comunidad con menor importe medio
de deudas impagadas (1.182 euros).
Fuente: www.elpais.com