SE OLVIDÓ LA
LLAVE DE LA CAJA DE SEGURIDAD, LE ROBARON Y SERÁ RESARCIDA POR DAÑO MORAL
PROTECTORA, ASOCIACION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR INFORMA (FUENTE DIARIO LOS
ANDES WEB)
Hasta dónde es responsable un banco frente a sus clientes por los ilícitos que
ocurren en sus sucursales es un tema que preocupa a todo aquel que deposita no
sólo su dinero y sus bienes más preciados, en una caja de seguridad, sino
también su confianza en la entidad por el resguardo de los mismos.Pero qué
sucede si, tras un robo, el cliente no sólo no encuentra el contenido del cofre
sino que advierte que el banco, haciendo una suerte de mea culpa por este hecho,
decide reforzar la seguridad para evitar nuevos ilícitos. La pregunta es de qué
lado se parará la Justicia a la hora de definir el alcance de su
responsabilidad.
En esta oportunidad, en un nuevo fallo al que tuvo acceso iProfesional.com, los
magistrados debieron tomar una difícil decisión frente a una polémica causa.
Sucedió que una persona concurrió a la entidad donde su hermana tenía una caja
de seguridad, la abrió, pero olvidó llevarse la llaves individual. Luego realizó
una denuncia, a partir de la cual se procedió a la apertura del cofre,
oportunidad en la que descubrió que el mismo se encontraba vacío.
Ante este terrible escenario, interpuso una denuncia penal y una demanda ante la
Justicia comercial porque consideraba que el banco obró con negligencia al
violar sus deberes de depositario. Así, además de la suma sustraída, pidió un
resarcimiento por daño moral de $20.000.
Pese a que la entidad sostuvo que no era responsable del olvido de las llaves,
los jueces advirtieron que, al momento del robo, sólo había dos cámaras de
filmación en el sector; mientras que en ocasión del peritaje había siete. De
esta forma, los camaristas entendieron que esto indicaba que la seguridad no era
suficiente de modo que el banco fue condenado a pagar un resarcimiento por daño
moral y la mitad del monto denunciado que había desaparecido.
Los detalles del caso
Una mujer, cliente de la entidad, había autorizado a su hermano a ingresar a la
zona de cajas de seguridad, donde tenía depositados la cantidad de 12.300
dólares.
Un día, su hermano ingresó en dos oportunidades al sector mencionado para
realizar pequeños pagos a terceros, donde efectuó a registración habitual.
Después de la hora de cierre del banco, advirtió que al retirarse no tenía la
llave “individual” de la caja de seguridad.
Tanto la damnificada como su hermano realizaron llamadas telefónicas a la
entidad, pero les respondieron que debían presentarse en horario bancario. Al
día siguiente, cuando concurrieron, se les informó que la llave en cuestión fue
hallada en el mostrador, pero que no se sabía quién las había colocado allí.
Al pretender revisar el cofre, comprobaron que el mismo se encontraba cerrado,
por lo que procedieron a abrirlo. Grande fue la sorpresa cuando vieron que se
encontraba vacío.
Por ese motivo, la titular de la caja de seguridad interpuso una denuncia penal
y una demanda ante la Justicia comercial porque consideraba que hubo negligencia
del banco y reclamó, además de la suma sustraída, un resarcimiento por daño
moral en la suma de $20.000.
El juez de primera falló a favor de la damnificada y condenó a la entidad
bancaria a pagar u$s6.150 -la mitad de la suma solicitada- en concepto de
reintegro por el monto sustraído y $3.000 por daño moral. Tras conocer la
sentencia, ambas partes apelaron.
El banco adujo que era un error considerar que incumplió con los deberes de
seguridad a su cargo, ya que no era lógico que debiera responder por el olvido
de la llaves de parte de la persona autorizada por el cliente.
También sostuvo que su cliente no cumplió de manera diligente con la denuncia
que debía efectuar por el extravío, pese a haberla efectuado.
En tanto, la damnificada indicó que el monto reclamado fue acreditado “no sólo
con prueba indiciaria sino también con acuerdos judiciales públicos y testigos
que avalaban que el importe pretendido fue depositado inmediatamente antes de la
violación de la caja”.
Frente a estos argumentos, los jueces concluyeron que “en el servicio de cajas
de seguridad, los clientes buscan de la entidad bancaria la garantía de máxima
seguridad contra el riesgo de robo, extravío o pérdida de sus bienes” y
agregaron que el deber de custodia, por parte del banco, “forma la esencia del
mismo”.
En ese aspecto, resaltaron que “el incumplimiento del servicio genera una
responsabilidad objetiva” y, en consecuencia, consideraron “irrelevante que se
pretenda acreditar que obró sin culpa”.
En este marco, para condenar al banco, indicaron que “en el momento del hecho,
en el área de cajas de seguridad únicamente había dos cámaras de filmación que
obtenían las imágenes de la gente que entraba y que salía del sector. Sin
embargo, en el momento del peritaje había siete cámaras“.
Por ese motivo, señalaron que la entidad no podía defenderse “sosteniendo que
contaba con todas las medidas de seguridad necesarias cuando después del hecho
dañoso optimizó la seguridad en el sector cuestionado”.
Por otra parte, los camaristas remarcaron que la gerente del banco no había
tomado ninguna medida interna para esclarecer lo acontecido ya que “no realizó
sumarios administrativos, no interrogó al personal de seguridad, ni a las
personas que se quedaron después de hora“.
También criticaron a la entidad porque si los videos “grabaran las 24 horas del
día se podría haber sabido si alguien ingresó a la sala después del horario
bancario y se hubiese podido determinar, de manera cierta, si el personal que
prestaba sus servicios para aquélla cometió el ilícito”. Para ver el fallo
completo provisto por elDial.com haga click aquí
Los números del resarcimiento
Debido a que demostrar la cuantía de lo depositado es muy dificultoso o casi
imposible, adquirieron pleno valor las presunciones obtenidas en período de
prueba.
De esta forma, y dado que la damnificada “no demostró cual era su sustento
diario que permitiera la no utilización de dichos fondos”, los magistrados
confirmaron el importe otorgado por el juez de la anterior instancia.
No obstante, con respecto al resarcimiento por daños dijeron que éste debía
prosperar ya que la circunstancia de enterarse que el dinero de la caja de
seguridad que se tiene en un banco fue sustraído, es un hecho capaz -por sí
mismo- de generar una alteración emocional. Luego señalaron que cabía apreciar
con suma prudencia la concesión de ese rubro, por lo que lo disminuyeron a la
cifra de $2.000, muy lejos de las pretensiones de la damnificada.
Martín Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez
de Hoz (h) sostuvo que los damnificados pueden presentar las siguientes pruebas:
Testigos: incluso familiares y amigos.
Documental: por ejemplo, constancias que acreditan la venta de propiedades en
épocas anteriores y recientes al robo, constancias de ingresos del cliente a la
caja de seguridad, entre otros.
Informativa: Declaraciones juradas presentadas ante el Fisco, constancias de
compras de dólares billete y posterior ingreso a las cajas de seguridad. Y
agregó que la Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 37, tiene por no
escritas las cláusulas que limiten la responsabilidad por daños.
“Hay jurisprudencia y doctrina que sugiere que las cláusulas limitativas son
nulas sólo cuando importan una exoneración total de responsabilidad. Por el
contrario, no lo serían cuando establecen un tope máximo de responsabilidad,
dependiendo del precio que cobre el banco”, concluyó.
En tanto, Gastón Dell Oca, socio del estudio Sprovieri – Dell Oca, dijo que “no
caben dudas que los bancos tienen una obligación de los resultados frente al
usuario de una caja de seguridad“.
Por ello, indicó que “no basta con que la entidad ponga toda su diligencia para
resguardar las cajas de seguridad, sino que debe garantizar su inviolabilidad”.
En este caso, la propia conducta de la entidad financiera, que frente a la
sustracción dispuso mejorar las medidas de seguridad, “fue interpretado como un
reconocimiento por parte de la entidad de que no cumplió con todas las medidas
que se encontraban a su alcance para evitar el iícito“.
Es así como, en materia de seguridad, el banco es libre de adoptar las medidas
que considere más adecuadas para lograr el resultado comprometido. No obstante,
el cumplimiento de los recaudos solicitados por el Banco Central, sumados a los
que adiciona cada entidad, no los libera de responsabilidad cuando el resultado
de “inviolabilidad de las cajas de seguridad” no es alcanzado.
Fuente: www.protectora.org.ar