UNA NUEVA
REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA REGULARÁ LAS BEBIDAS REFRESCANTES
La normativa persigue adecuar esta materia a la
legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como al etiquetado
y presentación de los productos alimenticios
Los envases de las bebidas refrescantes podrán ser reutilizables, siempre que se
garantice el cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria. Es una de
las medidas recogidas en la nueva reglamentación técnico-sanitaria para las
bebidas refrescantes que ha aprobado el Ejecutivo central mediante real decreto.
Esta nueva normativa define, a efectos legales, qué se entiende por bebidas
refrescantes y fija, con carácter obligatorio, la ordenación jurídica de tales
productos, "ordenación que obliga a todos los operadores implicados, ubicados
tanto en el territorio nacional, como en terceros países", señala El Gobierno.
Este nuevo real decreto sustituye al del 17 de enero de 1992, por el que se
aprobó la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y
venta de bebidas refrescantes. El objetivo de la nueva normativa "es la
flexibilización de la normativa actualmente vigente en relación con la
determinación de los productos que ahora pueden comercializarse bajo la
denominación de bebidas refrescantes".
En la nueva norma se regula determinados aspectos que, desde el punto de vista
de seguridad alimentaria, deben cumplir las empresas que intervienen en la
elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas
refrescantes, para adecuarlos a la normativa comunitaria. Se pretende, asimismo,
adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los
aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de
los productos alimenticios.
Según establece el real decreto, se entiende por bebidas refrescantes las
bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, preparadas con agua de consumo humano,
aguas preparadas, agua mineral natural o de manantial, que contengan uno o más
de los siguientes ingredientes: anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés,
disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales,
aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios.
Tipos de bebidas refrescantes
Las bebidas refrescantes se dividen en "agua de seltz", "agua de soda", "agua
aromatizada", "gaseosa" y otras bebidas refrescantes, entre las que se
encuentran: bebidas refrescantes de zumos de frutas, de extractos, mixtas,
bebidas refrescantes para diluir productos sólidos para la preparación de
bebidas refrescantes, o bebidas refrescantes aromatizadas.
En cuanto a la composición de las bebidas, podrán contener cualquiera de los
ingredientes siguientes -que deberán cumplir con su correspondiente normativa-:
agua de consumo humano, agua preparada, agua mineral natural o de manantial,
anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas o de
vegetales o sus mezclas, jarabe compuesto o preparado básico, extractos de
frutas, de vegetales o de ambos, cafeína y quinina, aditivos y aromas
autorizados, vitaminas y minerales, y otros ingredientes utilizados en
alimentación humana o autorizados de conformidad con un reglamento comunitario
de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimenticios.
Los envases de estas bebidas, pueden ser reutilizables o no reutilizables. En
todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad
alimentaria. Por último, el etiquetado deberá cumplir lo dispuesto en las
diferentes normas sobre la materia, entre ellas, el Real Decreto de 17 de julio
de 1992, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades
nutritivas de los productos alimenticios. En las bebidas refrescantes de zumo de
frutas deberá señalarse, además, el porcentaje de zumo que contienen.
Fuente: www.consumer.es