ORDENARON A LA
AFA INDEMNIZAR A UN HINCHA QUE FUE AGREDIDO EN LAS INMEDIACIONES DE UN ESTADIO
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo de
primera instancia que condenó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a
indemnizar a un simpatizante que fuera herido y perdiera la visión de un ojo,
tras un enfrentamiento entre barras de Defensa y Justicia y de Ferrocarril
Oeste, en las inmediaciones del estadio del primero.
En el fallo, los camaristas sostienen que el espectador que asiste a un estadio
de fútbol se encuentra amparado por el derecho del consumidor, del artículo 42
de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor. “El espectador,
al adquirir su entrada, pretende como contraprestación no solo asistir al evento
deportivo sino también no sufrir eventuales daños”, sostuvieron.
Fuente: Centro de Información Judicial
La AFA alegó que el hecho se había producido fuera del estadio. Ante ello, los
jueces indicaron que “no adquiere relevancia si el suceso tuvo lugar dentro del
estadio, en el acceso o en sus inmediaciones, ya que en cada caso la
responsabilidad de las accionadas se impone”.
“Los sucesos no pueden reputarse ‘imprevisibles’ ya que como es de público
conocimiento, los hechos de violencia en los estadios de fútbol es,
lamentablemente y desde hace largo tiempo ya, un hecho habitual o frecuente. Las
crónicas periodísticas tanto de la secciones policial como deportiva, resultan
abundantes y coincidentes en destacar el peligro que conlleva la asistencia a
los estadios de fútbol donde con reiterada frecuencia acontecen hechos
vandálicos, tanto dentro de los estadios, en el ingreso y egreso de los mismos
como en las inmediaciones”, agregaron los magistrados.
“En efecto, se entiende que quienes organizan espectáculos deportivos deben
extremar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de aquellos que
concurren a los estadios, controlando debidamente los focos de violencia que
puedan surgir, lo que no se hizo en el sub examine: no lo hizo Defensa y
Justicia, club anfitrión, ni la AFA como institución organizadora”, remarcaron.
Los camaristas concluyeron en que “la responsabilidad de la AFA se impone por
cuanto sus funciones son amplias y se encarga de la organización deportiva del
campeonato y, fundamentalmente -en lo que aquí interesa-, establece las
condiciones que deben reunir los lugares donde se disputan los partidos”.
Fallo Completo: Expte. N° 28.675/2007, ASeisdedos, Rodrigo Enrique c/ Asociación
del Fútbol Argentino y otros s/ Daños y Perjuicios@, Juzgado N° 55
Fuente: www.protectora.org.ar